A la tradicional queja de los profesionales y de la pequeña empresa de verse obligados a anticipar las cuotas de IVA antes de que sean abonadas por sus clientes, y que lógicamente perjudica a su tesorería, se pretende dar ahora respuesta por la Administración con la implantación del Nuevo Régimen Especial del Criterio de Caja que, para quienes opten por este sistema, entrará en vigor el próximo día 1 de Enero de 2014.

La nueva regulación impone un mayor esfuerzo a profesionales y empresarios que deberán adaptar sus sistemas informáticos y contables. Y a ello se ha de añadir, como luego veremos, que tampoco será demasiado interesante en muchos casos acogerse al nuevo modelo, al que se podrá optar antes del próximo día 31 de Diciembre de 2013, y cuyas líneas generales pasamos a resumir.

- Opción voluntaria a la que el profesional o empresario podrá acogerse antes de finalizar cada año. Y una vez realizada la opción por el criterio de Caja, se podrá renunciar a dicho régimen, pero permanecerá en el régimen general durante, al menos, los tres años siguientes.

No obstante, sólo podrán acogerse al nuevo régimen los profesionales o empresarios que durante el año precedente no hayan superado 2 millones de euros de facturación o no hayan percibido cobros en efectivo respecto de un mismo cliente en el año natural por importe superior a 100.000 €.

El criterio de caja supone que el profesional o empresario no se verá obligado a adelantar el IVA de las facturas no cobradas, pero tampoco podrá deducirse el de las facturas de sus proveedores que no haya pagado. Por lo que, ya de entrada, se impone un análisis pormenorizado sobre la viabilidad o no del nuevo régimen para empresas que adquieran de sus proveedores bienes y servicios a crédito, o cuando, ordinariamente, tengan un IVA devengado inferior al soportado.

De este modo, en el caso de que se haya optado por implantar el sistema de caja, el profesional o empresario atenderá, a efectos del IVA exclusivamente, a la corriente monetaria de sus operaciones, resultando exigible el IVA devengado sólo cuando perciba la contraprestación por las entregas y prestaciones que efectúe para terceros, y naciendo el derecho a la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones de bienes y servicios sólo cuando efectúe a sus proveedores el pago de la contraprestación convenida.

Tampoco podrán las empresas demorar indefinidamente el ingreso del IVA devengado en el nuevo sistema, ya que la norma establece que, aunque no se hayan cobrado las cuotas de IVA devengado, deberán ingresarse, en todo caso, antes del día 31 de Diciembre del año siguiente a la emisión de la factura.

Respecto de las obligaciones formales que impone el nuevo régimen supondrán un mayor esfuerzo fiscal y contable para los profesionales y empresarios, incluso para los que no estén acogidos a este régimen especial, pues en su contabilidad ahora existirán dos tipos de proveedores, los que se hayan acogido al criterio de caja y los que se mantengan en el sistema actual. Y deberán anotar contablemente el día de cobro y el día de pago, y de esta forma realizar las liquidaciones conforme a este criterio. Y lo mismo ocurrirá con los proveedores, que solo podrá deducirse su IVA cuando se hayan abonado sus facturas.

Como se puede observar, la información adicional a incluir en los libros registro de facturas expedidas y de facturas recibidas que se exige a los profesionales o empresarios acogidos al régimen especial se refiere a las fechas de cobro o pago de las operaciones que efectúen o de las que sean destinatarios, así como el medio de pago utilizado.

Pero además, aquellos profesionales o empresarios que no se hayan acogido a este régimen, pero que sean destinatarios de operaciones incluidas en el mismo, no podrán deducirse las cuotas soportadas hasta que no hayan abonado el pago total o parcial de las mismas. Y en el caso de que estos importes no llegaran a ser satisfechos, no podría deducir el IVA hasta el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

En lo tocante a la facturación de las operaciones acogidas al régimen especial, cabe sintetizar que la única especialidad que se contiene en el RIVA es que la factura debe incluir la expresa mención “régimen especial del criterio de caja”, a efectos tanto de que el momento del devengo quede claro para el sujeto pasivo de la operación, como sobre todo para que el destinatario de la misma sea plenamente consciente de que el nacimiento del derecho a la deducción del IVA soportado se producirá con el pago del precio.

Por último, en este avance continuo por tener el máximo de información posible la Administración obliga a la declaración de clientes y proveedores con datos de carácter trimestral sobre los movimientos realizados. De producirse las divergencias señaladas en el apartado anterior, se van a producir diferencias de datos entre ellos y por tanto no va a coincidir lo declarado por ambos en el famoso modelo 347, con la duda de a quien se le van a atribuir las posibles sanciones por estas divergencias.

En nuestra opinión, optar por el nuevo régimen de caja podrá resultar interesante o atractivo para determinadas actividades de nueva implantación o con reducido volumen de facturación, cuyos clientes sean consumidores finales o, como se ha dicho, a quienes no tengan financiadas sus compras. Fuera de estos supuestos, se impone el estudio detenido de cada caso. Jesús Puertas Ibáñez, socio de Interforo Abogados, a día 16 de marzo de 2017.