26682751244 5c54498c3a bEn sociedades tan interdependientes como las nuestras, en un mundo globalizado con un tejido normativo, en ocasiones, tan prolijo y complejo para el ciudadano y el empresario, concebimos el ejercicio de nuestra profesión como un servicio basado en la ética y en la calidad de nuestros despachos, que transciende las fronteras de España para actuar en el continente americano y al tiempo tener en las capitales comunitarias una sólida implantación.

Hacemos expresa aceptación de cuantas normas éticas de contenido general, se recogen en la Constitución Española de 1978, así como las específicas contenidas en el Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por la Asamblea de decanos el 30 de junio de 1995, y el Código de Deontología Jurídica de los abogados de la Comunidad Europea aprobado en Estrasburgo el 28 de octubre de 1988.

Nuestros despachos americanos ya han manifestado de forma expresa la aceptación de las normas éticas, democráticas y deontológicas en vigor para la profesión en sus respectivos ámbitos territoriales.

Con nuestro Código, pretendemos que el nexo profesional que se establece entre las diferentes sedes de interforo, esté basado por un mismo modo de entender la profesión, con plena disposición para defender los valores de ésta y con la vocación de constituir una red de despachos que sin pérdida de la identidad de cada uno de ellos, contribuya al desarrollo de complementariedades que generen incremento de valor para nuestros clientes.

Principios inspiradores generales

A.- Los principios inspiradores generales de nuestra actuación serán:

  • La lealtad al cliente
  • La independencia de juicio
  • La dignidad e integridad profesional
  • El mantenimiento del secreto profesional
  • La prevalencia de la verdad
  • La competencia leal entre abogados
  • El respeto a las normas sobre incompatibilidades y el rechazo al intrusismo.
  • Unos honorarios justos y proporcionados al trabajo realizado e importancia del asunto.

Principios inspiradores específicos

B.- Nuestros estatutos sociales señalan en su Artículo 2º los principios específicos de nuestro quehacer, entre los que señalamos:

  • La flexibilidad, responsabilidad y plena autonomía de cada uno de nuestros despachos.
  • El fomento de la libre colaboración y asociación profesional, imagen común y buen nombre.
  • Respeto a las normas éticas de la profesión de abogado.
  • La independencia económica en su actuación y de prestación de servicios de cada despacho.

C.- La complejidad en la demanda de servicios en nuestras sociedades, hace inevitable y conveniente la colaboración con otros profesionales, interforo Jurídico impulsará esta forma de trabajo basada en la interprofesionalidad y el trabajo conjunto, lo que redundará en una oferta más completa a nuestros clientes.

D.- En el caso de que en un litigio o negociación la defensa de las partes recaiga en dos despachos de interforo, se informará puntualmente de tal incidencia a los clientes, para que decidan al respecto, con el fin de preservar en todo momento la independencia de intereses de cada uno de ellos.
interforo, sin perjuicio de lo arriba expuesto, ofrecerá un sistema de mediación diseñado a tal efecto.

E.- Los abogados de interforo actuarán con rectitud en el ejercicio profesional, renunciando expresamente a cualquier práctica que vicie sus actuaciones a través de la falsedad, la constitución de pruebas falsas y cualquier tipo de manipulación.

F.- Los despachos de interforo se comprometen a destinar parte de sus recursos humanos y materiales a la formación y acceso de aquellos que deseen iniciarse en el ejercicio de la profesión, así se fomentarán todo tipo de convenios o acuerdos con las Facultades Universitarias del ámbito territorial respectivo con el fin de servir de plataforma de integración a los estudiantes en los últimos años de carrera.
No se desvirtuará en ningún caso el contenido formativo, académico y de adquisición de experiencia que se ofrecerá a las personas en prácticas con encargos que puedan exceder sus capacidades.

G- El cliente dispondrá en todo momento de información sobre la marcha del encargo, a través del socio responsable, siendo la proximidad y el trato directo con éste una seña de identidad de nuestra asociación.

Esta información contendrá los riesgos que conlleve la tramitación del procedimiento, así como el importe de los honorarios profesionales, en la forma más aproximada posible

H.- La obligación del secreto profesional comprenderá cualquier hecho, circunstancia o información que hayan sido puestos a disposición del letrado por el cliente, así como a cualquier asunto que llegue a su conocimiento por razón del ejercicio de la profesión.
Sólo se accederá a la vulneración del deber de secreto profesional, en casos de legítima defensa, o permiso expreso del cliente.

I.- Los despachos de interforo fijarán un sistema transparente de cooperación y reparto de honorarios.

ADICIONAL.- Se encomienda a la Junta de Honor, prevista en el Artículo 21 de los Estatutos Sociales, el cumplimiento de este Código entre los asociados, así como dirimir las diferencias que puedan surgir en su aplicación.