Newsletter 5Actualidad Fiscal 05 - 2019 |
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A pocos días del Brexit, todavía existe gran incertidumbre sobre qué se va a producir la salida de Reino Unido de la Unión Europea, aunque todo apunta a que será sin acuerdo.
Ante este inquietante escenario, la Agencia Tributaria ha publicado en su página web información sobre las consecuencias del Brexit en el IVA.
Entregas de bienes
La salida de Reino Unido de la Unión Europea supone, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras.
Esto implica, en el caso de la entrada de mercancías en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) procedentes de Reino Unido, la liquidación del IVA en el momento de la importación por la Aduana, salvo que la empresa opte por el pago del IVA diferido. Para ello deberá presentar el IVA mensualmente. En el caso de que el periodo de declaración fuera trimestral, podrá cambiarse a mensual mediante la inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME). En este caso, la empresa quedará obligada al Suministro Inmediato de Información (SII).
La base imponible del IVA en la importación es el Valor en Aduana añadiendo los siguientes conceptos en cuanto no estén comprendidos en el mismo:
Las mercancías que sean transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) al Reino Unido serán exportaciones y estarán exentas de IVA.
En el caso de que el empresario español efectúe entregas de bienes a particulares ingleses no será de aplicación el régimen de ventas a distancia.
Movimientos de mercancías desde el Reino Unido a los 27 Estados miembros en el momento de la retirada:
Para evitar una doble tributación, las adquisiciones intracomunitarias cuyo transporte desde Reino Unido a uno de los 27 Estados miembros se inicia antes de la fecha de retirada de la Unión Europea, no serán tenidas en cuenta si la llegada de las mercancías al lugar de destino se produce a partir de la fecha de retirada dando lugar a una importación.
Prestaciones de servicios
Se aplicarán las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 LIVA, teniendo en cuenta que el Reino Unido deja de pertenecer a la Unión Europea y en particular, la regla de uso efectivo recogida en el artículo 70.Dos LIVA, de tal forma que estarán sujetos al IVA español los servicios enumerados en dicho artículo cuando se localicen en Reino Unido pero su utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español.
Para determinar dónde se localiza un servicio prestado a un cliente establecido en el Reino Unido o recibido de empresarios de dicho País se encuentra disponible la herramienta de ayuda “Localizador de prestaciones de servicios”:
NIF-IVA y modelo 349
Dado que las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa modelo 349.
Las empresas españolas que realicen operaciones con Reino Unido tampoco tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA.
En el caso de realizar operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones), deberán disponer de un número EORI.
Representante fiscal
Los empresarios establecidos en Reino Unido que realicen operaciones sujetas al IVA en Península y Baleares, deben nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley 37/1992, del impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que existan con Reino Unido instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad (art. 164.Uno.7º LIVA)
Régimen especial de prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos (MOSS)
Los empresarios establecidos en el Reino Unido que apliquen el régimen de Mini One-Stop Shop (MOSS) para las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos a particulares residentes en la Unión Europea, deberán cambiar su identificación MOSS y registrarse en un Estado miembro en el régimen de no establecidos en la Unión.
Los empresarios identificados en alguno de los 27 Estados miembros incluirán en las declaraciones de IVA MOSS para el primer trimestre de 2019 los servicios prestados en el Reino Unido hasta la fecha de salida, aunque deban presentar esas declaraciones después de la citada fecha.
Devolución IVA no establecidos
Los empresarios establecidos en el Reino Unido que adquieran mercancías y servicios en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) y deseen solicitar la devolución del IVA soportado, ya no podrán presentar su solicitud por vía electrónica, de conformidad con la Directiva 2008/9/CE del Consejo, y tendrán que hacerlo con arreglo a la Directiva 86/560/CEE del Consejo.
Será necesario que el solicitante nombre un representante residente en el territorio de aplicación del IVA español y que exista reciprocidad de trato en Reino Unido respecto a las empresas españolas, salvo en los siguientes casos:
No obstante, en el caso del IVA soportado antes de la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea no será de aplicación la exigencia de reciprocidad, la obligación de nombrar representante, ni determinadas limitaciones y condiciones adicionales. Sin embargo, la Administración podrá requerir al solicitante que pruebe su condición de sujeto pasivo del impuesto y aporte las facturas.
FUENTE: AEAT

El pasado 3 de septiembre, ante la imposibilidad de formar gobierno y tras las reuniones mantenidas con mas de 300 organizaciones de la sociedad civil, el gobierno en funciones publicó el documento “Propuesta abierta para un programa común progresista” con 370 medidas a adoptar.
Entre las medidas fiscales que se proponen, cuyo objetivo se dice que es “recuperar la progresividad del sistema, al igual que la lucha contra el fraude y la elusión fiscal”, destacan las siguientes:


Con la llegada de septiembre, hay que tener en cuenta que determinadas Comunidades Autónomas (en adelante “CCAA”), tienen previstas ciertas deducciones en la declaración del IRPF por haber incurrido en determinados gastos tales como compra de libros, material escolar, uniformes, clases de idiomas o guarderías. Las deducciones más comunes existentes en las CCAA por estos conceptos son: por compra de libros de texto y material escolar, gastos educativos en infantil, ESO y FP básica, por cuidado de hijos menores de tres años, etc.
Es importante destacar también que, en caso de haber percibido ayudas o becas para la adquisición de los libros o material escolar, éstas deberán minorarse del importe del gasto a deducir.
De esta manera, las referidas deducciones se podrán aplicar en la declaración correspondiente al ejercicio en el que se haya incurrido en los referidos gastos, y no están previstas en todas las CCAA como, por ejemplo, en Cataluña.
También hay que tener en consideración que, en la mayoría de las CCAA, la posibilidad de aplicar estas deducciones está supeditada al cumplimiento de ciertos requisitos y no se pueden aplicar en todos los casos, pues en muchas ocasiones hay que atender también a las rentas percibidas por los contribuyentes. Adicionalmente, la mayoría de las CCAA establecen límites a la aplicación de estas deducciones, oscilando los mismos entre 25 y 400 euros en la mayoría de las CCAA, que se aplicará por descendiente o conjunto de descendientes dependiendo de la CCAA de que se trate.
Por esta razón, y con el objeto de no tener problemas para poder aplicar las deducciones en cuestión, es importante recordar la importancia de guardar facturas o cualquier otro medio económico admitido en Derecho correspondientes a estos gastos para poder acreditar los mismos. Como casos especiales destaca la normativa autonómica de Canarias, que exige que la factura esté emitida a nombre del contribuyente, así como la de la Comunidad Valenciana, donde es requisito indispensable que los gastos incurridos hayan sido pagados mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito.

La normativa del IRPF establece un incentivo fiscal aplicable a los alquileres de inmuebles destinados a vivienda consistente en reducir el rendimiento neto obtenido, esto es ingresos menos gastos deducibles, en un 60%. Hasta el año 2015, la reducción se aplicaba tanto si el rendimiento resultaba positivo como negativo, lo cual penalizaba a los arrendadores que hubieran tenido unos gastos superiores a los ingresos, ya que se computaba un rendimiento negativo inferior al realmente obtenido. A partir del ejercicio 2015, tras la reforma del Impuesto, los rendimientos negativos no son objeto de reducción.
Ahora bien, la aplicación de la reducción se condiciona a que se trate de rendimientos declarados por el contribuyente, de forma que, si los ingresos por alquileres no se declaran, la reducción no será aplicable. Así, dice el precepto que la regula que “En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente”
La Administración, a la hora de aplicar esta reducción, viene entendiendo que únicamente es admisible cuando se trate de rendimientos declarados por el contribuyente en la correspondiente autoliquidación del Impuesto, pero no cuando se trate de rendimientos descubiertos por la Administración. Es decir, la declaración de los rendimientos ha de ser previa al inicio de cualquier procedimiento de comprobación o inspección en los que se pongan de manifiesto los mismos.
Sin embargo, esta no parece ser una postura pacífica, quizás sea por la imprecisión de la norma, puesto que algunos tribunales superiores de justicia, como el TSJ de Madrid o el de la Comunidad Valenciana, han considerado aplicable la reducción aun cuando la afloración de los rendimientos haya tenido lugar una vez iniciadas las actuaciones administrativas. A esta conclusión se llega partiendo de la distinción que hace la Ley General Tributaria entre “declaración” y “autoliquidación” y considerando que la norma no establece expresamente que la declaración de los rendimientos se lleve a cabo incluyendo los mismos en la autoliquidación. A este respecto, la LGT considera declaración tributaria “todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos”. De modo que, si un contribuyente, en el tramite de alegaciones de un procedimiento administrativo, pone en conocimiento de la Administración los importes por alquileres que hubiera obtenido, estaría reconociendo o manifestando la obtención de los mismos y, por tanto, serían “rendimientos declarados por el contribuyente” a los que les resultarían de aplicación la reducción.
Por el contrario, otros Tribunales, como el TSJ de Extremadura, el de Cataluña o el de Galicia, han acogido la interpretación de la Administración y consideran que si el contribuyente no declaró en su autoliquidación los rendimientos por alquiles, no resulta aplicable la reducción.
Ante esta disparidad de criterios, el Tribunal Supremo, mediante Auto de fecha 18 de julio de 2019, ha decido admitir la cuestión a casación para precisar qué debe entenderse de la expresión “rendimientos obtenidos por el contribuyente” contenida en el artículo 23 de la Ley del IRPF. Habrá que esperar a que el Alto Tribunal se pronuncie para saber quiénes pueden beneficiarse de este incentivo fiscal. Pronunciamiento que, sin duda, es de gran interés, pues el ámbito de contribuyentes que se aplican actualmente esta reducción podría verse notoriamente ampliado.


Recientemente, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre determinados aspectos fiscales relacionados con los servicios de cashback, concretamente sobre la tributación en el IVA y sobre el alta en el IAE.
Para quienes no estén familiarizados con el término, sepan que el cashback es un servicio que pueden prestar determinados establecimientos comerciales -como supermercados, gasolineras, estancos, etc.- consistente en facilitar la disposición de dinero en efectivo a sus clientes sin necesidad de acudir a un cajero automático. Es decir, es una forma de obtener dinero en efectivo ahorrándote pasar por un cajero. Para ello es necesario que exista un acuerdo entre una entidad financiera y el establecimiento comercial y que el pago se realice con tarjeta o a través de una aplicación móvil. La compra en el establecimiento en cuestión suele ser requisito indispensable para aprovecharse de este servicio.
Se ve más claro con un ejemplo: Supongamos que acudimos a un estanco y realizamos una compra por importe de 50 euros. Si además quisiéramos obtener efectivo y el estanco fuera uno de esos establecimientos con acuerdo, al realizar el pago con tarjeta o con una aplicación móvil, pediríamos que nos cobren 100 euros y nos devolverán 50 euros en efectivo. De esta forma, al tiempo de realizar nuestra compra en el estanco estaremos obteniendo efectivo sin necesidad de acudir a un cajero automático.
Lo cierto es que el cashback ha llegado a España recientemente, por lo que no podemos hablar todavía de un servicio que se encuentre generalizado, aunque en otros países europeos, como Reino Unido, está muy extendido y lleva usándose desde hace muchos años con gran aceptación.
Tributación en IVA
Pues bien, lo que se plantea a la Dirección General de Tributos es si las comisiones cobradas por la entidad consultante, por los pagos realizados a través de una aplicación móvil, están sujetas a IVA. A lo que dicho centro directivo responde que, en la medida en que responden a la ejecución de una operación financiera de transferencia de crédito están sujetas y exentas de IVA.
Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas
En relación con el IAE, se plantea si la entidad consultante y los establecimientos mercantiles que presten este servicio deben darse de alta en dicho impuesto.
A este respecto, recuerda la DGT que con el alta en el grupo 811 de la Sección primera, la entidad consultante puede prestar todos los servicios comprendidos en dicho grupo. Por tanto, la prestación del servicio consistente en facilitar dinero en efectivo a sus clientes o a personas o entidades ajenas a la consultante, es una actividad propia de la actividad financiera y, por tanto, comprendida en el grupo 811 de la sección primera de las Tarifas.
Con respecto al establecimiento mercantil que presta el servicio de cashback, la modificación introducida por la Ley de Presupuestos del Estado en la letra j) del apartado 2 de la regla 4ª de la Instrucción que desarrolla el Impuesto, permite prestar este servicio a quien esté dado de alta en cualquier rúbrica de las Tarifas, sin que la prestación de este servicio conlleve la necesidad de darse de alta en un epígrafe distinto al de su actividad principal.

Las eléctricas cobran al cliente los impuestos autonómicos de 2013
El recibo de la luz de este mes de septiembre llegará con un nuevo recargo y supondrá que, por primera vez, los impuestos de la electricidad sean diferentes en función de la comunidad autónoma en la que se resida. Las eléctricas comenzarán a trasladar a los clientes el coste de los impuestos autonómicos que 15 regiones impusieron en el año 2013. Bajo el epígrafe de “Suplementos territoriales de 2013”, las comercializadoras iniciarán la recuperación de estas cantidades que irán posteriormente a las distribuidoras para hacer frente a dichos impuestos.
El economista 20-09-2019

El 'impuesto verde' perfecto: el Instituto de Estudios Fiscales da 10 ideas para lograrlo
El fenómeno de los impuestos verdes ha llegado tarde a España y lo ha hecho tímidamente, lo que ha supuesto varias llamadas de atención por parte de las instituciones comunitarias. Esta afirmación, realizada en el documento del Instituto de Estudios Fiscales (IEF) ‘Imposición al carbono, derecho comparado y propuestas para España’ , da pie a su autor, Andoni Montes Nebreda, doctorando en Economía por la Universidad Complutense de Madrid, para realizar una propuesta aplicable a España.
El estudio invita a dilucidar si realmente hay argumentos de peso que justifiquen un gravamen al CO2 en España, aunque a su juicio la necesidad de mejorar y conservar el estado del medio ambiente “ya constituye justificación bastante”.
Cinco Días, 11-07-2019

Guindos reclama una figura fiscal común para la zona euro
Luis de Guindos, vicepresidente del BCE, insistió ayer en ese llamamiento a políticas fiscales más expansivas e incluso reclamó un replanteamiento del actual Pacto de Estabilidad y Crecimiento y la creación de un instrumento fiscal común para la zona euro.
Y defendió que la respuesta está en replantear las actuales políticas y en “tener una política fiscal agrupada que combine con la política monetaria”. De hecho, Guindos abogó por una combinación más profunda entre política monetaria y fiscal, como la que rige en otras regiones como EE UU, y por que los países con unos niveles reducidos de déficit público y de deuda sobre PIB emprendan una expansión del gasto. El resto debe mantener “una política prudente y conservadora”.
Cinco días 19-09-2019

Casi el 43% de los autónomos se siente agobiado por la alta fiscalidad
La fiscalidad -conjunto de leyes relativas a los impuestos- a la que tiene que hacer frente cualquier trabajador por cuenta propia se ha convertido en uno de los obstáculos más fuertes a la hora de emprender en nuestro país.
"Es totalmente lógico que sea así", afirma la vicepresidenta de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos-ATA, Celia Ferrero, quien señala que "los autónomos están sometidos no sólo a una alta fiscalidad sino también a lo que ella conlleva desde el punto de vista de obligaciones formales y trámites, y no sólo con Hacienda". Y es que, tal y como explica en declaraciones a elEconomista, "actualmente el autónomo dedica un tiempo ingente a cumplir con dichas obligaciones que no tienen nada que ver con la actividad en el negocio, lo que en la mayoría de los casos deriva en la necesidad de recurrir a un profesional externo para relacionarse con la Administración. Así que no sólo es una cuestión de si los impuestos son elevados o no, es que pagarlos cuesta dinero y tiempo, algo de lo que suele carecer un autónomo"
El economista 17-09-2019

La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) pide menos diferencias en la tributación de las comunidades autónomas para evitar la competencia fiscal desleal e insiste en la necesidad de un sistema fiscal que garantice la seguridad jurídica. Tilda de "parches" las Tasas Google y Tobin y denuncia su afán recaudatorio.
Así lo ha señalado en el transcurso de su nueva edición de su Curso de Verano, que se celebra estos días en Gijón con el título "Patologías fiscales, ¿excepción o regla?", y en el que cerca de 130 expertos tributarios se reúnen para analizar los temas más polémicos de la actualidad fiscal.
El presidente de Aedaf, José Ignacio Alemany, ha hecho referencia al Impuesto sobre el Patrimonio, que considera "debería suprimirse o, al menos, reducirse en todas las comunidades, así como el de Sucesiones, para los casos entre padres e hijos, como ocurre en Navarra y País Vasco".
Diariolaley 16-09-2019


Octubre 2019
Hasta el 21 de octubre
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Pagos fraccionados Renta
Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de no Residentes
IVA
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN
Hasta el 30 de octubre
IVA
Hasta el 31 de octubre
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS
CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA
Noviembre 2019
Hasta el 5 de noviembre
RENTA
Hasta el 20 de noviembre
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
IVA
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Octubre 2019
Hasta el día 21
Tasa fiscal sobre el juego
Hasta el día 21 el correspondiente al mes anterior o al tercer trimestre
Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre
Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre
Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre
Hasta el día 21 el correspondiente al mes anterior
Impuesto General Indirecto Canario
Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior
Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior
Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre
Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre
Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre
Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias
Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre
Impuesto sobre las labores del Tabaco
Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior
Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre
Hasta el día 31 el correspondiente al tercer trimestre
Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior
Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Hasta el día 21 el correspondiente al mes anterior
Hasta el día 21 el correspondiente al mes anterior
Hasta el día 31
Impuesto General Indirecto Canario
Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior
Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior
Impuesto sobre las labores del Tabaco
Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre.
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior
Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior
Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior
Noviembre 2019
Hasta el día 20
Tasa fiscal sobre el juego
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior
Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior

Octubre 2019
Hasta el día 7
IMPUESTOS ESPECIALES
Hasta el día 21
IMPUESTO DE SOCIEDADES
Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos permanentes
Segundo pago a cuenta, empresas con volumen de operaciones
en el Territorio Histórico de Álava que tributan bajo normativa común
Hasta el día 25
IMPUESTO DE SOCIEDADES
Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos permanentes. Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes sometidos a normativa foral
RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente)
Retenciones e ingresos a cuenta rendimientos del trabajo, de actividades económicas,
premios, arrendamiento de inmuebles urbanos,
ganancias patrimoniales y capital mobiliario
124, 126, 128, 230
124, 126, 128
IVA
NO RESIDENTES (sin establecimiento permanente)
Retenciones e ingresos a cuenta
TRIBUTO SOBRE EL JUEGO
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES DE JUEGO
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO
IMPUESTOS ESPECIALES
-Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas ............................................... 524
-Consumo de hidrocarburos ............................................................ 572
-Introducción en depósito fiscal, envíos garantizados y ventas a distancia .......... 506, 507, 508
(*)Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales
y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo ............... 510
Hasta el día 31
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
Cuentas u operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las Entidades de Crédito
Septiembre 2019
Hasta el día 8
IMPUESTOS ESPECIALES
Hasta el día 11
RENTA
Ingreso del 40% de la cuota de la Declaración anual, ejercicio 2018, para aquellos contribuyentes que optaron por la modalidad fraccionada.
Pagos fraccionados actividades empresariales/profesionales
1.- Pago fraccionado de oficio notificado al contribuyente.
2.- Pago fraccionado en el supuesto de inicio de actividad en 2019:
el contribuyente efectuará la autoliquidación en el modelo ............................... 130
Pagos fraccionados actividades empresariales/profesionales y agrícolas y ganaderas
el pago fraccionado bimestral a que se refiere el artículo 106.bis del
Decreto Foral 40/2014, de Reglamento del IRPF):
1.-Pago fraccionado de oficio notificado al contribuyente.
2.- Pago fraccionado en el supuesto de inicio de actividad en 2019:
el contribuyente efectuará la autoliquidación en el modelo .................................... 130
Hasta el día 25
RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente)
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades
económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos,
ganancias patrimoniales y capital mobiliario
IVA
NO RESIDENTES (sin establecimiento permanente)
Retenciones e ingresos a cuenta
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO
IMPUESTOS ESPECIALES
(*)Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales
y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo .................... 510
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Impuesto sobre el Valor de la producción de la Energía Eléctrica

Octubre 2019
Hasta el 1 de octubre de 2019
Tributos locales. Impuesto sobre actividades económicas
Hasta el 7 de octubre
Impuestos especiales de fabricación
Hasta el 21 de octubre
Impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes
Exclusivamente para entidades a las que le sea de aplicación la normativa estatal:
Hasta el 25 de octubre
Impuesto sobre el valor añadido
Tercer trimestre 2019:
Septiembre 2019:
No residentes sin establecimiento permanente
Retenciones e ingresos a cuenta:
Tributo sobre el juego
Impuestos especiales de fabricación
(*) Los operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.
Renta, sociedades y no residentes con establecimiento permanente
Retenciones e ingresos a cuenta:
(Volumen de ingresos superior a 6.010.121,04 euros)
Impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Actos Jurídicos Documentados. Documentos negociados por entidades colaboradoras. Septiembre 2019 • Modelo 610
Impuesto sobre primas de seguro
Septiembre 2019 • Modelo 430
Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación
Tercer trimestre 2019. Modelo 136
Hasta el 31 de octubre
Identificación fiscal
Impuesto sobre sucesiones y donaciones e impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Declaración informatizada trimestral de documentos autorizados por los notarios.
Tercer trimestre 2019 • Modelo N60
Noviembre 2019
Hasta el 4 de noviembre
Declaración censal (inicio de plazo)
IVA:
Impuesto sobre sociedades
Informativos. Inicio del plazo de presentación
Hasta el 8 de noviembre
Impuestos especiales de fabricación
Hasta el 11 de noviembre
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Tributos locales. Impuesto sobre actividades económicas
El periodo de pago de este Impuesto comienza el 1 de octubre de 2019 y finaliza el 11 de noviembre de 2019.
En el caso de recibos no domiciliados, si se aproxima al fin del plazo de pago y el contribuyente no ha recibido en su domicilio el recibo, deberá solicitarlo en las oficinas tributarias de Hacienda de Donostia o de la provincia, salvo que el correspondiente ayuntamiento tenga asumido su cobro, en cuyo caso deberá solicitarlo al ayuntamiento en cuestión.
Se advierte que quienes no hayan satisfecho este recibo el día 11 de noviembre tendrán un recargo de apremio, iniciándose el procedimiento de cobro por vía de apremio.
Hasta el 20 de noviembre
Tributo sobre el juego
Hasta el 25 de noviembre
Renta, sociedades y no residentes con establecimiento permanente
Retenciones e ingresos a cuenta
(Volumen de ingresos superior a 6.010.121,04 euros)
Impuesto sobre el valor añadido
Impuesto sobre primas de seguro
Impuestos especiales de fabricación
(*) Los operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.
Tributos medioambientales
No residentes sin establecimiento permanente
Retenciones e ingresos a cuenta
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Octubre 2019
Hasta el día 10
ACTIVIDADES ECONOMICAS
Mod. Recibo IAE - Impuesto sobre Actividades Económicas/Recurso Cameral Permanente.
BIENES INMUEBLES
Mod. Recibo IBI - Impuesto sobre Bienes Inmuebles gestionados por Diputación.
Hasta el día 21
SOCIEDADES
Hasta el día 25
IMPUESTOS ESPECIALES
IRPF Y PATRIMONIO
Mod. 130 - Pago fraccionado. Renta de las Personas Físicas.
IVA
JUEGO
NO RESIDENTES
Mod. 215 - Declaración colectiva de rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente.
PRIMAS DE SEGURO
Mod. 430 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro.
RETENCIONES
SOCIEDADES
TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D
VEHICULOS NUEVOS, MATRICULACION
Mod. 568 - Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del Territorio.
Hasta el día 31
OTROS
Mod. 038 - Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución, establecimiento modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos.
Noviembre 2019
Hasta el día 11
IRPF Y PATRIMONIO
Mod. 40% IRPF –
Hasta el día 25
IMPUESTOS ESPECIALES
IVA
PRIMAS DE SEGURO
Mod. 430 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro.
RETENCIONES
TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D

Octubre 2019
Hasta el día 21
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Pago fraccionado (Empresarios-Profesionales). 3º trim. 2019. 130(T2). 717.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta
Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios. 3º trim. 2019. 715.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. General. Septiembre 2019. 349(T1).
Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. Trimestral. 3º trim. 2019. 349(T1).
Declaración-liquidación Régimen General. 3º trim. 2019. F-69(T2). 713.
Declaración-liquidación Régimen Simplificado. 3º trim. 2019. F-69(T2). 713.
Hasta el día 30
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta
Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros. Septiembre 2019. 745
Noviembre 2019
Hasta el día 20
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. General. Octubre 2019. 349(T1).
Del 1 de noviembre al 2 de diciembre de 2019
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta
Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros. Octubre 2019. 745.
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Newsletter 4Actualidad Fiscal 04 - 2019 |
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Hace unos días el Ministerio de Hacienda ha hecho público que los contribuyentes que contaban con una resolución o sentencia firme contraria a la devolución de la prestación de maternidad o paternidad podrán recibir la devolución mediando una nueva solicitud posterior a la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de octubre.
Después de que el Tribunal Supremo dictaminara el 3 de octubre de 2018 que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF, el Ministerio de Hacienda puso en marcha el pasado diciembre un proceso de devolución del IRPF para los ejercicios no prescritos (2014-2018).
Sin embargo, surgieron dudas interpretativas acerca de si el proceso de devolución podía beneficiar a aquellos contribuyentes que antes de la sentencia del Supremo habían reclamado la devolución y habían recibido una resolución o sentencia desfavorables.
Los servicios jurídicos del Ministerio de Hacienda han dictaminado que también este colectivo tiene derecho al reintegro. La medida es posible debido a que el Real Decreto de diciembre producía efectos desde su entrada en vigor, pero también para ejercicios anteriores no prescritos, de manera que se entiende habilitado el derecho a recibir la devolución a quienes contaban con resoluciones y sentencias firmes en contra. La medida también se extiende a los empleados públicos que perciben permisos de maternidad y paternidad a través de las mutualidades de previsión social.
Al estar circunscrita esta ampliación de los beneficiarios a los periodos no prescritos, afectará a casos de prestaciones percibidas en los años 2014 y siguientes, pero también a aquellos años anteriores en los que eventuales recursos interpuestos por los contribuyentes hubiesen interrumpido la prescripción el tiempo suficiente como para que aún no se hubiesen cumplido los cuatro años de prescripción que marca la Ley General Tributaria.
Por tanto, se extiende el derecho a la devolución, si bien el procedimiento para el contribuyente es distinto. Para los años 2014 a 2017, los contribuyentes deberán presentar una solicitud de devolución a través del mismo formulario electrónico habilitado por la Agencia Tributaria que venían utilizando desde diciembre pasado los solicitantes.
El plazo para solicitar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad del ejercicio 2014 ha concluido el 1 de julio de 2019, cuando se cumplen los cuatro años que marca la legislación (salvo para supuestos en los que el plazo de prescripción estuviera interrumpido).
Para los supuestos de años anteriores no prescritos, la fórmula será la de una solicitud ordinaria en la que el solicitante aporta su nombre, apellidos y NIF, junto con el año de percepción de la prestación y el número IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular. Esa solicitud la presentará, bien por registro electrónico, bien en cualquier registro de la Administración.
Todas aquellas madres y padres para quienes ahora se extiende el derecho a la devolución y que ya hubiesen presentado la solicitud tras el fallo del Supremo, no necesitarán volver a presentarla ahora, dado que se tramitará esa misma solicitud.
En el caso de que esta segunda solicitud se hubiera resuelto en sentido negativo, el interesado deberá remitir un escrito a la Agencia Tributaria mostrando su oposición a esa resolución y la Administración actuará procediendo a la devolución.
FUENTE: AEAT

En el seno del Foro de Profesionales tributarios, integrado por determinados colectivos que representan a los asesores fiscales y otros intermediarios fiscales y por la AEAT, se acaba de aprobar el texto de lo que constituye el Código de Buenas Prácticas Tributarias. En realidad, son dos textos los que se han aprobado, uno para Asociaciones y Colegios Profesionales -al que podrán adherirse los colectivos que opten por ello- y el otro para profesionales tributarios – al que puedan adherirse voluntariamente los intermediarios fiscales, asumiendo, con ello, los principios, compromisos y recomendaciones en él contenidos.
Esta aprobación supone un paso adelante en el modelo de relación cooperativa que viene imponiéndose desde Europa en los últimos años. El objetivo es plantear y proponer líneas de actuación que permitan avanzar en el desarrollo del modelo de relación cooperativa entre la Agencia Tributaria, y las Asociaciones, Colegios de Profesionales Tributarios y profesionales tributarios, y que incidan directamente en la generalización de buenas prácticas tributarias por parte de los contribuyentes con el apoyo y aval de estas agrupaciones de expertos, por un lado y con el apoyo y aval de los expertos tributarios, en caso del código de BP de profesionales tributarios.
A estos efectos, las buenas prácticas tributarias se definen como “el conjunto de principios, valores, normas y pautas que definen un buen comportamiento de los intermediarios fiscales de los contribuyentes respecto a las obligaciones tributarias de estos últimos”.
Los textos aprobados contienen una serie de principios inspiradores, como el de voluntariedad, bilateralidad, transparencia y confianza, mutuo acuerdo, colaboración, confidencialidad y privacidad, que se van a materializar en los compromisos asumidos por ambas partes.
En el Código de Asociaciones y Colegios Profesionales, los colectivos de profesionales se comprometen, entre otras cosas, a:
Por su parte, la AEAT se compromete a:
Respecto al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios, las partes adquieren compromisos como los que se indican a continuación:
Los intermediarios fiscales, entre otros compromisos, asumen los siguientes:
Asimismo, entre los compromisos que asume la AEAT se encuentran:
La adhesión a los códigos se deberá comunicar a la Agencia Tributaria, siendo posible la baja en cualquier momento. La adhesión al Código debe ser total, no siendo posible suscribir parcialmente su contenido.
Por último, en el Código de profesionales tributarios, se hace mención a la posibilidad de crear un logo con la intención de identificar o distinguir a los intermediarios fiscales que se encuentren adheridos al Código.


Siempre ha sido una cuestión polémica la determinación de los gastos que puede deducirse un contribuyente que desarrolle una actividad profesional y prueba de esta conflictividad patente son las numerosas consultas que se plantean a la Dirección General de Tributos, y los pronunciamientos de los Tribunales Superiores de Justicia, no siempre coincidentes debido a la enorme casuística que nos podemos encontrar en la práctica.
Los gastos que más se cuestionan o que mayores problemas plantean se refieren a conceptos fronterizos entre lo que podrían considerarse gastos exigidos para el desarrollo de la actividad económica y aquellos que vienen a cubrir necesidades particulares, de modo que, en algunos casos, puede existir coincidencia entre ambos. Precisamente entre estos se sitúa el gasto por la compra del vehículo -vía amortización del mismo- y otros gastos asociados al mismo (combustible, reparaciones, etc.), cuya deducibilidad en el IRPF está muy cuestionada.
Con carácter general, para que los gastos sean deducibles en el IRPF se exige:
1.- Que los gastos se encuentren convenientemente justificados.
2.- Imputación temporal. Implica que el gasto se impute a la base imponible del periodo impositivo en que se ha devengado (salvo las excepciones establecidas legalmente).
3.- Correlación con los ingresos. Para que sea deducible, el gasto debe estar vinculado a la actividad económica y relacionado con la obtención de los ingresos.
4.- Que el gasto se encuentre registrado en la contabilidad o libro registros del contribuyente.
En relación con los vehículos, tanto la normativa aplicable como la interpretación que de ella lleva a cabo la Administración vienen siendo bastante restrictivas, pues sólo se admite la deducibilidad del gasto cuando se trate de vehículos afectados a la actividad económica del contribuyente de forma “exclusiva”. Es decir, se requiere para ello que el vehículo solo se utilice para el desarrollo de la actividad, si se destina también a uso personal o para cubrir necesidades privadas, el gasto no se considera deducible. Esto es así porque se parte del carácter indivisible del bien y porque la norma excluye, expresamente, la posibilidad de afectación parcial del mismo a la actividad económica desarrollada (salvo determinadas excepciones como los vehículos destinados al transporte de mercancías o de personas, los de los agentes comerciales o los coches de autoescuela, en las que se admite el uso personal de los mismos en días u horas inhábiles).
Sin embargo, el criterio en el IVA es diferente, ya que, tratándose de vehículos afectos a la actividad, aunque sea parcialmente, la normativa de este impuesto establece una presunción de afectación del coche a la actividad económica del 50%, salvo que se demuestre un porcentaje de afectación diferente. De este modo, como regla general, el IVA soportado en la adquisición del vehículo, así como el correspondiente a otros gastos relacionados con el mismo, será deducible al 50%.
Pues bien, el diferente tratamiento otorgado a estos gastos en uno y otro impuesto es lo que se denuncia en la mayoría de los casos, pues no parece razonable que un mismo bien se considere afecto a la actividad económica en un impuesto y en el otro no y, cada vez son más voces las que se alzan abogando por homogeneizar el tratamiento fiscal en ambos impuestos.
Sobre este particular ha tenido ocasión de pronunciarse, recientemente, el Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de junio de 2019, en la que se viene a confirmar la que hasta ahora venía siendo la posición mayoritaria. Así, el Tribunal considera que el coche es un elemento patrimonial indivisible -y no divisible como pretendía el recurrente- y como tal no es susceptible de afectación parcial a la actividad. Tampoco puede exigirse la aplicación del régimen del IVA al IRPF, pues el principio de estanqueidad tributaria justifica que la regulación en uno y otro impuesto sea diferente.
En definitiva, tras la sentencia del Tribunal Supremo, lo recomendable sería optar por la posición más conservadora teniendo en cuenta lo siguiente:

Se acaba de publicar la Orden por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el objetivo de adaptar la regulación a lo establecido en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de revisar el contenido de los libros registros.
¿Qué contribuyentes están obligados a la llevanza de libros registros?
Los contribuyentes que lleven a cabo una actividad económica estarán obligados a la llevanza de libros registros, salvo cuando aquellos que desarrollen una actividad empresarial de carácter mercantil y determinen el rendimiento neto de su actividad en estimación directa normal, en cuyo caso estarán obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio.
De este modo, la obligación de llevanza de libros registros puede esquematizarse:
En relación con las novedades que se introducen en la mencionada Orden cabe destacar la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el Número de identificación fiscal de la contraparte de la operación.
Por otro lado, en esta actualización de la normativa reguladora del contenido de los libros registros se ha tratado de conseguir cierta homogeneidad con conceptos ya previstos en otros impuestos, como por ejemplo en materia de asientos resúmenes con el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por último, se establece que la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicará en su página web un formato tipo de libros registros. La puesta a disposición de este formato de libros trata de asistir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y pretende ofrecer seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos.


Asistimos en los últimos años a una proliferación notable de lo que ya se conoce como “espacios coworking” o centros colaborativos. Se está imponiendo este nuevo modelo de trabajo consistentes en compartir espacio y servicios con otros profesionales con el objetivo de ahorrar costes. Sin duda, constituye una opción atractiva para quienes se encuentren en los comienzos de su andadura emprendedora y no quieran arriesgar demasiado o no dispongan del capital necesario. No se trata solo de compartir espacios y servicios, sino que, además, puede ser una buena oportunidad para conocer a otros profesionales, compartir experiencias y hacer networking.
Recientemente, se ha pronunciado la Dirección General de Tributos sobre diferentes cuestiones que afectan a los espacios coworking. Algunas se refieren a la tributación del propietario que se dedica al alquiler del espacio y otras a la tributación del empresario o profesional que decide alquilar un espacio y contratar una serie de servicios.
Propietario del espacio
Desde el punto de vista de quien arrienda el espacio a otros y les presta una serie de servicios adicionales (secretaría, limpieza reprografía, etc.) la Dirección General de Tributos ha calificado estos contratos como contratos mixtos de arrendamiento de inmueble y de servicios que tiene por finalidad dotar al arrendatario de la infraestructura necesaria (material y personal) para que éste pueda desarrollar su actividad. Es decir, no se ofrece únicamente el alquiler de espacios o despachos, sino que además se prestan servicios adicionales, lo que supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, y, en consecuencia, constituye a efectos del impuesto una actividad económica. Es decir, la renta obtenida por el propietario del espacio debe ser calificada como rendimientos de la actividad económica y no como rendimientos del capital inmobiliario.
A este respecto, cabe recordar que la normativa de IRPF exige, para que la actividad de arrendamiento de inmueble pueda ser calificada de actividad económica, que para su ordenación se cuente, al menos, con una persona contratada a jornada completa. Aunque la consulta comentada no lo dice expresamente, dicho requisito no sería exigible en este tipo de “contratos mixtos” pues parece que la norma lo establece, exclusivamente, para supuestos en los que la actividad desarrollada es la de arrendamiento de inmuebles propiamente dicho o en sentido “puro”.
Desde la perspectiva de la posible tributación en el Impuesto sobre Patrimonio, se recuerda que en la medida en que el arrendamiento de inmuebles constituye una actividad económica, los espacios destinados al alquiler estarían exentos siempre que: (i) sean necesarios para el desarrollo de la actividad, (ii) esta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y (ii) constituya su principal fuente de renta.
Contratante del servicio
Desde el punto de vista de quien suscribe un contrato de servicios con un espacio coworking para la utilización de un despacho junto con una serie de servicios adicionales, la Dirección General de Tributos ha concluido que el gasto que se produce por el pago del alquiler del despacho destinado al ejercicio de su actividad, así como los servicios adicionales necesarios para el desarrollo de la misma, tendrán la consideración de gastos deducibles en la determinación del rendimiento neto de su actividad profesional, pues debe entenderse producido tal gasto en el ejercicio de la actividad.

La justicia tumba el impuesto catalán a las bebidas azucaradas
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) tumbó ayer el decreto que regula el impuesto catalán que graba refrescos, zumos y otras bebidas con exceso de azúcar. Es una figura impositiva que impulsó en 2017 el exnúmero dos de la Generalitat, Oriol Junqueras (ERC) y que, hasta ahora, no se ha aplicado en ninguna otra autonomía. Con su fallo, la justicia estimó el recurso conjunto de varias patronales y agentes económicos, que consideraban que el tributo era ilegal ya que grababa el mismo hecho impositivo que el IVA y rompía la unidad de mercado.
Expansión, 12-07-2019

Trump estudia imponer aranceles a Francia como réplica a la llegada de la tasa Google
Trump podría estar poniendo en marcha un nuevo plan para imponer aranceles, esta vez a las importaciones francesas. El presidente estadounidense habría encargado una investigación sobre los planes franceses para imponer un impuesto a las tecnológicas con el objetivo de averiguar si este proyecto afectaría a las empresas estadounidenses, según publica Bloomberg. El anuncio estaba previsto para este miércoles, pero al cierre de esta edición no se conocían más detalles.
Cinco Días, 11-07-2019

Hacienda persigue a asociaciones de vecinos, fundaciones y colegios profesionales
Hacienda ha aumentado el control a las entidades parcialmente exentas del Impuesto de Sociedades, esto es, asociaciones deportivas o de vecinos, colegios profesionales, consejos de festejos o fundaciones. Así lo constató ayer el presidente del Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF), Jesús Sanmartín, quien en la presentación de un estudio sobre la declaración de Sociedades señaló que en los últimos meses la Agencia Tributaria ha girado cartas a este colectivo pidiéndoles pagar el impuesto de Sociedades correspondiente. Desde el Fisco matizan que se trata de comprobaciones «puntuales»
ABC, 2-07-2019

Montero ve baja la tributación de la riqueza y quiere revisar Sociedades
La ministra de Hacienda en funciones, María Jesús Montero, defendió ayer la necesidad de “revisar” el Impuesto sobre Sociedades y buscar nuevas fórmulas para gravar la riqueza más equitativas y acordes a las actividades económicas actuales y a los “retos” del mundo globalizado. Así lo planteó ayer en la inauguración del curso Imposición sobre la riqueza de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) en Santander.
Expansión, 2-07-2019

Europa da vía libre para gravar más a las grandes compañías
Acepta las tesis de Hacienda, que podrá implantar tributos sectoriales específicos Hacienda puede implantar impuestos sectoriales específicos sobre el volumen de negocio que obliguen a tributar tan solo a las empresas más grandes, las de mayor actividad económica, según establece el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), en sentencia de 27 de junio de 2019. El texto admite que se puede introducir en estas figuras tributarias un sistema de progresividad, sin que, en principio, se pueda considerar que sea discriminatorio con respecto al resto de empresas del mismo sector. De esta forma, considera que estos impuestos no se podrían calificar como ayudas de Estado.
El economista, 28-06-2019.


Agosto 2019
Hasta el 20 de agosto
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
IVA
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
Hasta el 30 de agosto
IVA
Septiembre 2019
Hasta el 20 de septiembre
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
IVA
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Hasta el 30 de septiembre
IVA

Agosto 2019
Hasta el día 20
Tasa Fiscal sobre el juego
Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Septiembre 2019
Hasta el día 2
Impuesto General Indirecto Canario
Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo
Impuesto sobre las labores del Tabaco
Hasta el día 20
Tasa fiscal sobre el juego
Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Hasta el día 30
Impuesto General Indirecto Canario
Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo
Impuesto sobre las labores del Tabaco

Agosto 2019
Hasta el día 8
IMPUESTOS ESPECIALES
Hasta el día 12
RENTA
Pagos fraccionados actividades empresariales/profesionales
1.-Pago fraccionado de oficio notificado al contribuyente.
2.- Pago fraccionado en el supuesto de inicio de actividad en 2019: el contribuyente efectuará la autoliquidación en el modelo 130
Pagos fraccionados actividades agrícolas y ganaderas
1.- Pago fraccionado de oficio notificado al contribuyente.
2.- Pago fraccionado en el supuesto de inicio de actividad en 2019: el contribuyente efectuará la autoliquidación en el modelo 130
Hasta el día 26
IMPUESTOS ESPECIALES
(*)Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.
DURANTE TODO EL MES
Se podrán presentar durante todo el mes de agosto las declaraciones correspondientes al mes de julio de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, así como las declaraciones de IVA, y del Impuesto sobre las Primas de Seguros, cuyo plazo de presentación concluye el 10 de septiembre.
Septiembre 2019
Hasta el día 6
IMPUESTOS ESPECIALES
Hasta el día 10
RENTA
Pagos fraccionados actividades empresariales/profesionales y agrícolas y ganaderas
1.-Pago fraccionado de oficio notificado al contribuyente.
2.- Pago fraccionado en el supuesto de inicio de actividad en 2019: el contribuyente efectuará la autoliquidación en el modelo 130
RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente)
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario
NO RESIDENTES (sin establecimiento permanente)
Retenciones e ingresos a cuenta
IVA
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO
Hasta el día 25
RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente)
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario
IVA
NO RESIDENTES (sin establecimiento permanente)
Retenciones e ingresos a cuenta
TRIBUTO SOBRE EL JUEGO
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO
IMPUESTOS ESPECIALES
(*)Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Impuesto sobre el Valor de la producción de la Energía Eléctrica
Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero

Agosto 2019
Hasta el 1 de agosto de 2019
Identificación fiscal
Impuesto sobre sucesiones y donaciones e impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Declaración informatizada trimestral de documentos autorizados por los notarios:
Hasta el 7 de agosto de 2019
Impuestos especiales de fabricación
Hasta el 12 de agosto de 2019
Renta
Hasta el 20 de agosto de 2019
Tributo sobre el juego
Hasta el 26 de agosto de 2019
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Impuestos especiales de fabricación
(*) Los operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.
Septiembre 2019
Hasta el 5 de septiembre de 2019
Tributo sobre el juego
Hasta el 6 de septiembre de 2019
Impuestos especiales de fabricación
Hasta el 25 de septiembre de 2019
Impuestos especiales de fabricación
(*) Los operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.
No residentes sin establecimiento permanente
Retenciones e ingresos a cuenta
Impuestos sobre primas de seguros
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Tributo sobre el juego
Impuestos medioambientales
Impuesto sobre el valor añadido
Renta, sociedades y no residentes con establecimiento permanente
(Volumen de ingresos superior a 6.010.121,04 euros).

Agosto 2019
Vencimientos superiores a un mes
Del 1 de julio al 11 de noviembre de 2019
IRPF Y PATRIMONIO
Del 1 de enero al 30 de diciembre de 2019
RESÚMENES ANUALES
Septiembre 2019
Hasta el 25 de septiembre de 2019
IMPUESTOS ESPECIALES
IVA
JUEGO
PRIMAS DE SEGURO
RETENCIONES
TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD
Hasta el 30 de septiembre de 2019
OTROS
Vencimientos superiores a un mes
ACTIVIDADES ECONOMICAS
Del 10 de septiembre al 10 de octubre de 2019
BIENES INMUEBLES
Del 10 de septiembre al 10 de octubre de 2019
IRPF Y PATRIMONIO
Del 1 de julio al 11 de noviembre de 2019
RESÚMENES ANUALES
Del 1 de enero al 30 de diciembre de 2019
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Texto legal. El contenido y los elementos que integran este Newsletter y las marcas y logotipos se encuentran protegidos por los derechos de propiedad intelectual e industrial titularidad de la firma y/o de los autores correspondientes. Los USUARIOS del presente Boletín no podrán realizar ninguna actuación que vulnere o perjudique los derechos de propiedad intelectual e industrial, y por tanto no está permitida la reproducción, copia, modificación, difusión o comunicación por cualquier sistema presente o futuro de los contenidos y elementos que integran este Boletín; sin perjuicio de la posibilidad de los USUARIOS para visualizar o imprimir aquéllos, que en todo caso tendrán una finalidad exclusivamente privada y siempre con mención al autor y la impresión del símbolo © (copyright). |
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Newsletter 3Actualidad Fiscal 03 - 2019 |
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El próximo 1 de julio finaliza el plazo para presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2018 y por estas fechas son muchos los contribuyentes que se preguntan cual es el tratamiento fiscal que hay que darles a las rentas derivadas de la tenencia de inmuebles, el cual, como veremos a continuación, será diferente en función de que se trate de la vivienda habitual, o de si el mismo se encuentra alquilado, desocupado, etc.
En primer lugar, hay que precisar que la vivienda habitual del contribuyente no genera rentas gravables en el IRPF, salvo en caso de transmisión, que puede generar una ganancia patrimonial, la cual, de no resultar aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual o cualquier otro beneficio fiscal previsto en la norma (como la exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años) puede dar lugar a tributación en el IRPF. A estos efectos, cabe recordar que se entiende por vivienda habitual:
- la que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años,
- siempre que la misma sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, la normativa contempla algunas excepciones a este requisito.

Deducción por vivienda habitual
Con fecha 1 de enero de 2013, se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual, manteniendo un régimen transitorio, por el cual pueden seguir aplicando la deducción quienes hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual, y se hubieran practicado la deducción por dicha vivienda en su declaración de la renta de 2012 o de ejercicios anteriores.
Dicho lo anterior, y al margen del inmueble que constituya la vivienda habitual del contribuyente, la renta derivada de inmuebles puede tributar como rendimientos del capital inmobiliario, en caso de rendimientos procedentes del alquiler o como imputación de rentas inmobiliarias, cuando se encuentren desocupados.
Alquiler de inmuebles
Si el contribuyente posee un inmueble distinto de su vivienda habitual y lo tiene alquilado, los rendimientos obtenidos se califican como rendimientos del capital inmobiliario -salvo que se considere que dicho alquiler constituye una actividad económica, en cuyo caso se exige como requisito mínimo, que el propietario del inmueble cuente al menos con un empleado con contrato laboral a jornada completa-.
Para calcular el rendimiento neto sujeto a tributación, de los ingresos totales obtenidos por el alquiler, el propietario podrá deducir todos aquellos gastos en los que incurra para la obtención del rendimiento, entre ellos, la parte de la cuota del préstamo que corresponda al pago de intereses y los gastos de conservación y reparación (pintura, sustitución de las instalaciones de calefacción, ascensores, puertas de seguridad…), hasta el límite de los ingresos obtenidos. También podrán deducirse, sin limitación alguna, las tasas y tributos abonados (el IBI, la tasa de recogida de basuras… excepto el IVA cuando sea deducible) el importe de la amortización del inmueble y otros gastos incurridos como la prima de seguro de hogar, las cuotas de la comunidad de propietarios, etc.
Cuando el inmueble no hubiera estado alquilado durante todo el año, sino sólo durante algunos meses, sólo serían deducibles los gastos que correspondieran al periodo durante el cual el inmueble hubiese estado alquilado. Por el periodo en el que el inmueble no estuviera arrendado, el propietario no tributaría por rendimientos de capital inmobiliario, sino por imputación de rentas inmobiliarias, sin deducción alguna de gastos.
Alquiler destinado a vivienda
Si el inmueble alquilado se destina a vivienda, la renta neta positiva generada por el alquiler (ingresos menos gastos) se reducirá en un 60%, siempre que dicha renta haya sido declarada por el contribuyente y no derive de una actuación de comprobación de la Administración tributaria. Esta reducción no será aplicable en caso de alquiler vacacional, ya que se exige que el destino primordial sea satisfacer una necesidad permanente de vivienda.
En los casos en los que el inquilino destine parte del inmueble alquilado a vivienda y parte a despacho, por ejemplo, el propietario solo podrá aplicar la reducción del 60% sobre la parte de la renta neta positiva procedente del alquiler por el uso como vivienda del inmueble.
En lo referente a la tributación del inquilino, la deducción estatal por alquiler de vivienda se suprimió a partir del 1 de enero de 2015, pero se mantiene para aquellos contratos de alquiler celebrados con anterioridad a dicha fecha y por los que se hubiera abonado cantidades, en concepto de alquiler antes del 1 de enero de 2015, habiendo tenido derecho a la aplicación de la deducción. El importe de la deducción será del 10,05% de las cantidades pagadas durante el ejercicio, y podrán aplicarse los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, ya sea en tributación individual o conjunta. Lo anterior, sin perjuicio de las deducciones autonómicas que pudieran resultar de aplicación en aquellas Comunidades Autónomas que las hubieran establecido.
Inmuebles desocupados
Si el contribuyente dispone de un inmueble (distinto de la vivienda habitual) que no lo tiene alquilado, como por ejemplo, un apartamento en la playa que no alquila para poder disfrutarlo cuando desee, deberá tributar en concepto de imputación de rentas inmobiliarias, no como rendimiento de capital inmobiliario, al constituir un inmueble urbano no arrendado, no afecto a actividades económicas y no utilizado como vivienda habitual.
La renta a imputar se determina en base al valor catastral del inmueble aplicando el 2%, o el 1,1% en el caso de que el valor catastral haya sido revisado en los últimos 10 años, sin que proceda la deducción de ningún tipo de gasto. La renta imputada se integrará en la base imponible general tributando al tipo marginal del impuesto. Este mismo tratamiento recibirán las plazas de garaje que no se consideren parte de la vivienda habitual y que no se encuentren alquiladas.

Desde hace unos años, cada vez son más los contribuyentes que reciben el borrador de la declaración de la Renta confeccionado por la propia Agencia Tributaria y cada año es mas precisa la información en él contenida. A pesar de ello, la recomendación que suelen dar todos los asesores fiscales y que la propia AEAT aconseja es que se revisen los datos en base a los cuales está confecciona dicha declaración antes de confirmar el borrador, ya que, no en pocas ocasiones, contienen errores u omisiones, pues se trata de información que obra en poder de la Administración porque ha sido suministrada bien por el propio obligado tributario o por terceros. Incluso, hay operaciones que pueden dar lugar a renta gravable en el IRPF y sobre las cuales la Administración no tiene conocimiento por no estar sujetas a deber de información.
Sobre esta cuestión ha tenido ocasión de pronunciarse recientemente el TEAC en resolución de 9 de abril de 2019, del recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio número 5355/2018. En él se resuelve el caso de un contribuyente que en la autoliquidación de IRPF que presenta no incluye una renta que efectivamente ha tenido durante el ejercicio, pero cuya existencia no le consta a la Administración Tributaria. Concretamente, el contribuyente procedió a la confirmación del borrador de declaración en el que esa renta no aparecía, aunque él, efectivamente, la había obtenido.
Pues bien, según el TEAC, los contribuyentes tienen tres obligaciones a efectos de IRPF:
En este sentido, el IRPF grava la totalidad de las rentas percibidas en el periodo impositivo, tanto si las mismas son conocidas por la AEAT como si no.
Por otro lado, también señala el TEAC que la normativa tributaria regula el derecho de todo contribuyente a ser informados y asistidos por la Administración tributaria y es en este marco en el que la Administración tributaria facilita a los contribuyentes tanto los datos fiscales que de los mismos tiene (datos de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta), como borradores de sus declaraciones-autoliquidaciones.
Ahora bien, dicha información tiene efectos, únicamente informativos y, de ningún modo, la Administración se encuentra vinculada a ellos en el transcurso de eventuales actuaciones de comprobación o investigación que eventualmente, pudieran llevarse a cabo.
Por tanto, cuando un contribuyente recibe unos datos fiscales o un borrador de su declaración de un período, y se percata de que hay rentas obtenidas por él en ese periodo, pero que no están en la información que la Administración le ha facilitado, a la hora de declarar y autoliquidar el Impuesto, lo que ha de hacer es incluir también en su declaración-autoliquidación esas rentas que la Administración desconoce; porque, como antes recogimos, el I.R.P.F. grava todas las rentas que el contribuyente haya obtenido en el período de imposición, sean dichas rentas conocidas por la Hacienda Pública o no.
Las infracciones en las que puede incurrir un contribuyente que no incluye en su declaración una renta obtenida pueden ser: (i) dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo", o (ii) solicitar indebidamente devoluciones, o (iii) obtener indebidamente devoluciones o (iv) haber obtenido indebidamente una devolución, cuando como consecuencia de la regularización practicada procediera la imposición de una sanción por dejar de ingresar.
Para que tenga lugar la comisión de una infracción tributaria, debe concurrir el elemento objetivo, es decir, la culpabilidad, la cual deberá apreciarse atendiendo al caso concreto. No obstante, deja claro el TEAC que declarar y autoliquidar el Impuesto en base a los datos o borrador facilitados por la AEAT no puede considerarse una causa exculpatoria de las infracciones que se hayan podido cometer como consecuencia de la omisión de rentas, si se aprecia culpabilidad en su conducta.
Por todo lo anterior, se concluye que en los supuestos en los que se presente la declaración del IRPF de conformidad con una información errónea o no completa suministrada por la AEAT en los datos fiscales, es posible sancionar dicha conducta si existe culpabilidad del contribuyente.


Recientemente hemos visto publicado en el BOE la admisión a trámite de una nueva cuestión de inconstitucionalidad -cuestión de inconstitucionalidad núm. 1020-2019- en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente denominado "Plusvalía Municipal". Se plantea por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 32 de Madrid, mediante Auto de 8 de febrero de 2019, en el procedimiento abreviado 336/2018.
Sin ánimo de profundizar en los antecedentes, cabe recordar que la STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del Texto Refundido la Ley Reguladora de Haciendas Locales (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo determinados) aunque de forma condicionada, ya que la limitaba únicamente a aquellas situaciones en las que con la transmisión del terreno no se había puesto de manifiesto plusvalía alguna. Para los demás casos, el impuesto se declaró acorde con la constitución y seguía vigente. En efecto, el TC declaró que someter a tributación situaciones en las que no se ha producido una plusvalía real y efectiva, atentaba contra el principio de capacidad económica consagrado en el artículo 31 de la CE.
Posteriormente, el Tribunal Supremo interpretó el fallo del TC matizando que la inconstitucionalidad, y la consiguiente nulidad, del artículo 110.4 del TRLHL era total y absoluta, en la medida en que priva al contribuyente de la posibilidad de probar la inexistencia de incremento de valor, al contrario que la de los artículos 107.1 y 107.2.a), que es parcial. Lo anterior, como decimos, ha supuesto que el Impuesto haya sido declarado inconstitucional únicamente para aquellos casos en los que el contribuyente acredite una pérdida de valor o, al menos, inexistencia de plusvalía real, pero queda vigente y plenamente aplicable para los casos en los que exista plusvalía.
Pues bien, en este nuevo auto, la situación de la que se parte es muy diferente de la anterior. La inconstitucionalidad se plantea en un supuesto en el que en el que se pone de manifiesto una plusvalía real -entendiendo por plusvalía la diferencia entre el precio de venta y el de compra-, pero la cuota a pagar por el Impuesto, aplicando la regla objetiva de cálculo prevista legalmente, representa casi el 84% de la ganancia obtenida. Esto sucede porque, siendo la diferencia entre el precio de venta y el de compra de 4.343,67 euros, el impuesto se calcula sobre un incremento del valor del terreno de 17.800 euros, que es el que resulta de aplicar el sistema objetivo de valoración, importe muy superior a la plusvalía realmente obtenida. De esta manera, en el supuesto analizado, la cuota a pagar ascendió a 3.560,02 euros, y ello sin tener en cuenta otros gastos necesarios y sin contemplar el impacto de la inflación. Si además, se considerasen los gastos asociados a la adquisición y a la transmisión, la cuota por el impuesto superaría el beneficio neto obtenido en la transmisión (3.473,90 euros).
Ante esta situación, se plantea el órgano judicial la posible inconstitucionalidad del Impuesto, concretamente de los artículos 107 y 108 del TRLRHL, por vulneración de los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad.
Posible vulneración del principio de capacidad económica
Se recuerda en el Auto que el principio de capacidad económica debe ser examinado desde una doble vertiente. En primer lugar, dicho principio impide al legislador el establecimiento de tributos que graven situaciones en las que no haya una manifestación real o al menos potencial de riqueza. Este fue el argumento que llevó a al TC a declarar inconstitucional el IIVTNU en la sentencia 59/2017, pues al gravar situaciones en las que no había un incremento real del terreno o, incluso había decremento, se estaban gravando situaciones inexpresivas de capacidad económica.
En segundo lugar, añade el juzgado que la capacidad económica debe respetarse también en los elementos de cuantificación del tributo, de forma que exista una relación entre la capacidad económica que se pone de manifiesto con la transmisión del inmueble y la tributación efectiva. Y es aquí, precisamente, donde quiebra en este caso este principio, ya que el sistema objetivo de cálculo del impuesto no tiene en cuenta ni se calcula en función del incremento real obtenido, llegándose a dar situaciones en las que la cuota a pagar sea la misma, tanto si se ha obtenido una plusvalía mínima, como si es mayor. Por tanto, en opinión del órgano judicial, el Impuesto no está midiendo la capacidad económica que se pone de manifiesto por el rendimiento obtenido con la transmisión del terreno, lo que choca frontalmente con el principio constitucional. Por estos mismos motivos, se estaría también vulnerando el principio de progresividad, estrechamente relacionado con el de capacidad económica, dado que el sistema no puede ser progresivo si no se alcanza un determinado nivel de capacidad económica
Posible vulneración del principio de no confiscatoriedad
Por otro lado, respecto al principio de no confiscatoriedad, considera el juzgado que "aunque el sistema tributario afecta, lógicamente, a la propiedad privada, sus figuras no podrían incidir sobre ésta de tal manera que la dejen sin contenido", puesto que el propio Tribunal Constitucional afirma que la prohibición de confiscatoriedad "obliga a no agotar la riqueza imponible". La posible contravención de este principio debe ser examinada desde una doble perspectiva:
(i) por una parte, si el IIVTNU por sí mismo, tiene alcance confiscatorio en los supuestos en los que la cuota a pagar resultase superior al rendimiento que se obtiene y,
(ii) por otra parte, debe examinarse si el sistema puede ser confiscatorio cuando la cantidad que se paga a la Administración vía impuestos por la obtención del rendimiento fuese mayor al rendimiento que se queda el contribuyente. A este respecto, se trae a colación la tributación en el IRPF de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión del inmueble que, unida a la tributación por el IIVTNU, puede dar lugar a situaciones confiscatorias.
Planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad
En base a lo anterior, se plantea la inconstitucionalidad del Impuesto en supuestos en los que la aplicación de la norma da lugar a una cuota a ingresar superior al incremento real obtenido por la venta del inmueble. Adicionalmente, también se plantea si, en supuestos distintos del anterior, el Impuesto puede ser inconstitucional, dado que la cuota tributaria, calculada según la normativa vigente, no es proporcional al incremento patrimonial real que se está gravando, lo que puede vulnerar el principio de capacidad económica.
Oportunidad para impugnar
Ante este escenario y teniendo en cuenta que la cuestión de inconstitucionalidad que comentamos tiene posibilidades de prosperar, convendría tener presente algunas consideraciones:
- El Tribunal Constitucional, en la sentencia 59/2017, declaró la inconstitucionalidad del Impuesto sin limitación de efectos, por lo que los mismos se produjeron también "hacia atrás" (ex tunc), lo que hizo posible la revisión de situaciones anteriores a la publicación de la sentencia, eso sí, con las limitaciones impuestas legalmente en relación con la revisión de actos firmes.
- Lo anterior nos lleva a considerar que, ante un eventual pronunciamiento en los mismos términos, podría interesar impugnar las liquidaciones que pudieran verse afectadas si el mismo se produce, precisamente, para evitar que prescriban o que devengan firmes en vía administrativa. Para ello, es obligado recordar las diferentes vías de impugnación con las que contamos, las cuales, difieren en función del sistema de gestión por el que hubiese optado la Administración de la que proviene el acto.
∘ Si la Administración en cuestión gestionase el tributo conforme al sistema de liquidación – que es el establecido con carácter general en el artículo 110 del TRLHL-, la liquidación debe ser impugnada en el plazo de un mes desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin interponer recurso de reposición o reclamación económica administrativa (según proceda), el acto adquiere firmeza en vía administrativa.
∘ Por el contrario, si las Ordenanzas fiscales regulasen que el sistema de gestión es el de autoliquidación, y el impuesto se hubiera ingresado, cabe solicitar la rectificación de la autoliquidación – con las limitaciones establecidas en el art. 126 del RGAT- con la consiguiente solicitud de devolución de ingresos indebidos, en el plazo de cuatro años desde la finalización del plazo establecido de presentación (o desde la presentación si esta tiene lugar fuera de plazo), según lo dispuesto en los artículos 120.3 en relación con el 221 de la LGT. Transcurrido dicho plazo, el acto adquiere firmeza en vía administrativa.
- Es importante destacar, aunque a estas alturas pueda parecer una obviedad, que en toda impugnación es necesario que se alegue la inconstitucionalidad del impuesto en los términos anteriormente descritos. Ello ya que, si llegase a prosperar la cuestión de inconstitucionalidad, la única vía posible de recuperación del impuesto en casos de actos que hubieran alcanzado firmeza en vía judicial sería la vía de la responsabilidad patrimonial del estado legislador.
Esta vía, tras la reforma operada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha quedado bastante restringida, pudiéndose emplear en los casos de normas declaradas inconstitucionales únicamente cuando concurran los siguientes requisitos: (i) que el acto se hubiera impugnado judicialmente, (ii) que se hubiera alegado en el procedimiento la inconstitucionalidad posteriormente declarada y (iii) que se hubiera obtenido sentencia firme desestimatoria. Además, solo serán indemnizables los daños producidos en los 5 años anteriores a la publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad.

Desde el 12 de mayo las empresas están obligadas a llevar un sistema de control o registro diario de la jornada laboral de sus trabajadores.
En efecto, el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica el Estatuto de los Trabajadores para incluir la obligación de las empresas de garantizar el registro diario de la jornada laboral de sus trabajadores.
Según la exposición de motivos de la norma, la medida pretende la consecución de un triple objetivo:
(i) garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada,
(ii) crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas,
(iii) así como facilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Esta obligación de implantar un sistema de registro de la jornada laboral afecta a todas las empresas, con independencia de su tamaño, sector al que pertenezcan, etc., e incluye a todos los trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional. Afecta, por tanto, también a trabajadores “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa. Recordemos que, hasta ahora, solo existía obligación de llevar control horario de la jornada laboral respecto a los trabajadores a tiempo parcial y a las horas extraordinarias.
Ahora bien, ¿en qué consiste esta nueva obligación? Según establece la norma, el empresario deberá:
- Garantizar el registro diario de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, lo que implica implantar un sistema para ello. Este registro deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se permite.
- El registro de jornada debe organizarse y documentarse mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores.
- Se impone la obligación a la empresa de conservar los registros durante cuatro años y permanecer a disposición de los trabajadores.
Adicionalmente, también se modifica el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de orden social para tipificar como infracción grave la trasgresión de las normas y los límites legales o pactados del registro de jornada. A estos efectos, incumplir la obligación de contar con un sistema de control horario puede llevar aparejado la imposición de sanciones cuya cuantía puede oscilar entre 626 y 6250 euros.
En base a lo anterior, como conclusión debe extraerse que, a partir del 12 de mayo, fecha de entrada en vigor de las modificaciones comentadas, todas las empresas deben llevar el registro de jornada de todos sus trabajadores, en el que quede reflejado, como mínimo, la hora de inicio y finalización de la jornada. No se impone la utilización de un sistema concreto para ello, pero sí la necesidad de implantar el mismo previa negociación colectiva o acuerdo de empresa o, por decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores.
De este modo, será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador. Para ello, la información de la jornada debe documentarse en algún tipo de instrumento escrito o digital, o sistemas mixtos, en su caso, que garanticen la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria una vez de registrada.

Las sicav pierden protagonismo político ante el riesgo de fuga de capitales
La tributación de las sociedades de inversión de capital variable (sicav) ha perdido progresivamente protagonismo en el debate político, un declive que los asesores fiscales achacan al posible riesgo de fuga de capitales.
En la campaña electoral de este año, Podemos ha sido el único de los grandes partidos que ha aludido en su programa a este vehículo de inversión, para instar a poner "fin" a su "tributación privilegiada", sin más detalles.
El presidente de la Comisión financiera del Consejo General de Economistas, Antonio Pedraza, cree que esta pérdida de interés se debe a que ahora los partidos son conscientes de que una subida de la fiscalidad supondría que estas sociedades se fueran del país, lo que redundaría en "menos beneficio".
El comercio, 20 de mayo de 2019

La UE se coordina para luchar contra el fraude tributario en el IVA
La Comisión Europea ha puesto el foco sobre el fraude tributario en materia de IVA como uno de los principales riesgos fiscales que afronta la UE. Para tratar de atajarlo, Bruselas ha puesto a disposición de todos los Estados miembros una nueva herramienta, operativa desde ayer, diseñada para evitar engaños que minen la recaudación.
Cinco días, 16 de mayo de 2019

La renuncia a la herencia tributa como donación si prescribe el ISD
En el caso de que un heredero renuncie a la herencia una vez prescrito el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), Hacienda lo tratará como una donación y deberán tributar los herederos que se han beneficiado de la repudiación, según indica la Dirección General de Tributos, en una consulta vinculante, de 4 de febrero de 2019.
Explica la DGT que se trata de una ficción jurídica, de “un procedimiento de la técnica jurídica mediante el cual, por ley, se toma por verdadero algo que no lo es o que no existe y se le otorga determinados efectos jurídicos, bien un derecho, bien una obligación”.
El economista, 16 de mayo de 2019

Anulada la primera multa por bienes en el extranjero
El Tribunal Económico Administrativo no ve intención de defraudar en el caso del primer contribuyente sancionado con la multa del 150 de la ganancia patrimonial imputada por declarar fuera de plazo.
La declaración de bienes en el extranjero fuera de plazo no merece la sanción del 150 por ciento de la ganancia patrimonial imputada por Hacienda por la declaración fuera de plazo de bienes en el extranjero, según establece el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) en una resolución de 14 de febrero dada a conocer hoy mismo. Por ello, procede a anularla. Aunque la resolución no tiene un ámbito genérico, puesto que la Sala lo ciñe a este caso por la antigüedad da los bienes y la situación de jubilado del contribuyente, sí abre una vía para el resto de los casos que se han ido generando por situaciones similares.
El economista, 16/05/2019

El control sobre el alquiler impulsa las declaraciones y consultas fiscales
Las consultas sobre la tributación del alquiler turístico se han multiplicado en la actual campaña de la renta como resultado del control cada vez más estricto de la Agencia Tributaria sobre los arrendamientos, que ya ha impulsado la declaración de estas rentas en los últimos años.
Los datos de la Agencia apuntan que las rentas del alquiler declaradas por IRPF, que rondaban los 15.000 millones de euros en los últimos años, han repuntado hasta los 16.811 millones en 2015 y los 18.052 millones en 2016, la última estadística disponible.
El diario, 13/05/2019

España, un país de impuestos altos que recaudan poco
El sistema tributario español se enfrenta a la tesitura de si será capaz de recaudar a niveles precrisis para cerrar la brecha del déficit. El Programa de Estabilidad del Gobierno incluye un aumento de la presión fiscal en cuatro años de 26.000 millones, esto es, de 2,2 puntos desde el 35,1% del PIB de 2018 hasta el 37,3% de 2022. Este aumento de la recaudación, de medio punto de PIB por año, llevaría la presión fiscal a su mayor nivel de la Historia, superando la cota máxima de 2007, cuando se marcó 37,1 puntos que no se volvieron a superar con la crisis.
Esta perspectiva deja claro que para cerrar el desequilibrio de casi 30.000 millones de euros de déficit hasta 2022, el grueso vendrá por los ingresos después de años ajustando el gasto: el FMI calcula que el menor desembolso explica dos terceras partes del ajuste desde la crisis. Pese a ello, con un 2,5% del PIB, España sigue siendo el segundo país de la Eurozona con un mayor déficit.
ABC, 13/05/2019


Junio 2019
Hasta el 20 de junio
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas
IVA
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Hasta el 26 de junio
RENTA Y PATRIMONIO
Declaración anual Renta y Patrimonio 2018 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta: D-100, D-714
Julio 2019
Hasta el 1 de julio
RENTA Y PATRIMONIO
IVA
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE AYUDAS RECIBIDAS EN EL MARCO DEL REF DE CANARIAS Y OTRAS AYUDAS DE ESTADO POR CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS O DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Hasta el 22 de julio
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas
Pagos fraccionados Renta
IVA
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Segundo trimestre 2019. Pago fraccionado: 585
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN
Segundo trimestre 2019: 595
Hasta el 25 de julio
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)
Declaración anual 2018. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 200, 206, 220 y 221
Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE AYUDAS RECIBIDAS EN EL MARCO DEL REF DE CANARIAS Y OTRAS AYUDAS DE ESTADO POR CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)
Año 2018. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 282
Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.
Hasta el 30 de julio
IVA
Hasta el 31 de julio
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS

Junio 2019
Hasta el día 20
Tasa Fiscal sobre el juego
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.
Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Hasta el día 20 el correspondiente al mes de febrero anterior.
Hasta el día 20 el correspondiente al ejercicio anterior.
Julio 2019
Hasta el día 1
Impuesto General Indirecto Canario
Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.
Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.
Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.
Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo
Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.
Impuesto sobre las labores del Tabaco
Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.
Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.
Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.
Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 22
Tasa fiscal sobre el juego
Hasta el día 22 el correspondiente al mes anterior o al segundo trimestre de 2019.
Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.
Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.
Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.
Hasta el día 22 el correspondiente al mes anterior.
Impuesto General Indirecto Canario
Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.
Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.
Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.
Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.
Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.
Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias
Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.
Impuesto sobre las labores del Tabaco
Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.
Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior
Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.
Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.
Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.
Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Hasta el día 22 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 22 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 31
Impuesto General Indirecto Canario
Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.
Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.
Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.
Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo
Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.
Impuesto sobre las labores del Tabaco
Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.
Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior
Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.
Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 1 el correspondiente al mes de mayo anterior.
Hasta el día 22 el correspondiente al segundo trimestre.
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

Junio 2019
Hasta el día 7
IMPUESTOS ESPECIALES
Hasta el día 25
RENTA
PATRIMONIO
Declaración anual ejercicio 2018 MODELO 714
RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente) Retenciones e ingresos cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario
IVA
NO RESIDENTES (sin establecimiento permanente) Retenciones e ingresos a cuenta
TRIBUTO SOBRE EL JUEGO
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO
IMPUESTOS ESPECIALES
(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados utilizarán para todos los impuestos el MODELO 510
Julio 2019
Hasta el día 5
IMPUESTOS ESPECIALES
Hasta el día 10
RENTA
Pagos fraccionados actividades empresariales/profesionales y agrícolas y ganaderas
1.-Pago fraccionado de oficio notificado al contribuyente.
2.- Pago fraccionado en el supuesto de inicio de actividad en 2019: el contribuyente efectuará la autoliquidación en el MODELO 130
Hasta el día 26
RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente).
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario
IVA
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (Establecimientos permanentes)
Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural.
Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Si al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos la forma de presentar la declaración de ese período impositivo, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentación. No obstante, en tal supuesto el sujeto pasivo podrá optar por presentar la declaración en el plazo al que se refiere el párrafo anterior cumpliendo los requisitos formales que se hubieran establecido para la declaración del período impositivo precedente.
Régimen General:
Régimen de Consolidación fiscal:
Todas las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, cualquiera que sea la normativa aplicable y el modelo de declaración (200 o 220), se presentarán obligatoriamente vía telemática a través de la Sede Electrónica.
NO RESIDENTES (sin establecimiento permanente). Retenciones e ingresos a cuenta
TRIBUTO SOBRE EL JUEGO
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES DE JUEGO
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO
IMPUESTOS ESPECIALES
- Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas MODELO 524
- Consumo de hidrocarburos MODELO 572
- Introducción en depósito fiscal, Envíos garantizados y Ventas a distancia MODELOS 506, 507, 508
(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados utilizarán para todos los impuestos el MODELO 510
IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
Hasta el 31 de julio de 2019
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL. Cuentas u operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las Entidades de Crédito.
IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

Junio 2019
Hasta el 5 de junio de 2019
Tributo sobre el juego
Hasta el 7 de junio de 2019
Impuestos especiales de fabricación
Hasta el 25 de junio de 2019
Impuesto sobre primas de seguro
Tributo sobre el juego
Renta, sociedades y no residentes con establecimiento permanente
Retenciones e ingresos a cuenta.
(Volumen de ingresos superior 6.010.121,04 euros)
No residentes sin establecimiento permanente
Retenciones e ingresos a cuenta.
Impuesto sobre el valor añadido
Impuestos especiales de fabricación
(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Julio 2019
Hasta el 1 de julio de 2019
Tributos locales. Impuesto sobre bienes inmuebles
Fin de plazo de pago del ejercicio 2019.
Renta y patrimonio
Fin de la campaña de renta y patrimonio
Impuesto sobre la renta de las personas físicas:
Impuesto sobre el patrimonio:
Hasta el 5 de julio de 2019
Impuestos especiales de fabricación
Hasta el 26 de julio de 2019
No residentes sin establecimiento permanente
Retenciones e ingresos a cuenta:
Impuesto sobe los depósitos en las entidades de crédito
Pago a cuenta de 2019 • Modelo 410
Impuesto sobre los Depósitos en la Entidades de Crédito • Modelo 411
Impuesto sobre el valor añadido
Segundo trimestre 2019:
Junio 2019:
Tributo sobre el juego
Bingo electrónico. Segundo trimestre 2019 • Modelo 40E
Casinos de juego. Segundo trimestre 2019 • Modelo 042
Juego mediante apuestas. Segundo trimestre 2019. • Modelo 048
Impuesto sobre actividades de juego. Segundo trimestre 2019 • Modelo 763
Impuestos especiales de fabricación
(*) Los operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.
Impuesto sobre sociedades
Dentro de los 25 días naturales siguientes a contar desde el transcurso de los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. Si éste se produce a 31 de diciembre de 2018, el plazo de declaración finaliza el 26 de julio de 2019.
Régimen general:
Régimen consolidado:
Impuesto sobre la renta de no residentes con establecimiento permanente
Dentro de los 25 días naturales siguientes a contar desde el transcurso de los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. Si éste se produce a 31 de diciembre de 2018, el plazo de declaración finaliza el 26 de julio.
Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Renta, sociedades y no residentes con establecimiento permanente
Retenciones e ingresos a cuenta
(Volumen de ingresos superior a 6.010.121,04 euros)

Junio 2019
Hasta el día 1
IMPUESTOS ESPECIALES
Mod. 586 - Declaración recapitulativa anual de operaciones con Gases Fluorados de efecto invernadero
NO RESIDENTES
Mod. 299 - (Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente). Declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios en los que se haya establecido intercambio de información.
OTROS
RESÚMENES ANUALES
Hasta el día 23
SOCIEDADES
Hasta el día 25
IMPUESTOS ESPECIALES
IRPF Y PATRIMONIO
Mod. 130 - Pago fraccionado. Renta de las Personas Físicas.
IVA
JUEGO
NO RESIDENTES
Mod. 215 - Declaración colectiva de rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente.
OTROS
PRIMAS DE SEGURO
Mod. 430 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro.
RETENCIONES
TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D
VEHICULOS NUEVOS, MATRICULACION
Mod. 568 - Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del Territorio.
Hasta el día 30
OTROS
Mod. 038 - Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución, establecimiento modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos.
Julio 2019
Hasta el 1 de julio
OTROS
Hasta el 26 de julio
IMPUESTOS ESPECIALES
IRPF Y PATRIMONIO
IVA
JUEGO
NO RESIDENTES
PRIMAS DE SEGURO
RETENCIONES
SOCIEDADES
TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D
VEHICULOS NUEVOS, MATRICULACION
Vencimiento Superior al Mes
IRPF Y PATRIMONIO
OTROS
RESÚMENES ANUALES

Junio 2019
Hasta el día 20
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Hasta el día 24
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Julio 2019
Hasta el día 1
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta
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Newsletter 2Actualidad Fiscal 02 - 2019 |
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El control de las sociedades profesionales ha estado muy presente en los últimos en los Planes de Control Tributario que diseña la Agencia Tributaria. Concretamente, en las directrices del Plan de Control para 2019 se puede leer lo siguiente:
“Como se ha venido haciendo en los últimos años, se continuará el control del uso abusivo de sociedades cuya finalidad se limita a reducir improcedentemente la tributación, del mismo modo que se seguirán analizando supuestos de sociedades vinculadas con una persona o grupo familiar con el fin de evaluar de modo conjunto las operaciones económicas desarrolladas y los efectos que, entre ellas, se puedan derivar en una minoración en las rentas o bases declaradas.”
Desde luego, no siempre que se realice una actividad profesional a través de una entidad societaria, dicha actuación debe ser calificada de fraudulenta o con la finalidad de eludir impuestos. Existen otros motivos por los cuales puede convenir ejercer la actividad a través de una sociedad que nada tienen que ver con pagar mas o menos impuestos. Por ejemplo, para limitar la responsabilidad frente a terceros al capital y a los bienes de la sociedad, por motivos de imagen de cara a clientes, etc.
En este escenario, la AEAT ha publicado una nota cuya finalidad es, además de proporcionar a contribuyentes y asesores las pautas para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, advertirles de aquellas conductas que la Administración Tributaria considera contrarias al ordenamiento jurídico y que por tanto son susceptibles de regularización.
Para la Agencia Tributaria, aun cuando el profesional puede elegir libremente la forma en la que desarrollar su actividad, esta elección no puede servir para amparar prácticas tendentes a reducir de manera ilícita su carga fiscal mediante la interposición de sociedades con las que supuestamente se realiza la actividad.
De este modo, la Agencia, a través de esta nota, pone de manifiesto los criterios que se están aplicando en las comprobaciones llevadas a cabo. Se distinguen los siguientes supuestos que, a su juicio, deben ser objeto de regularización, los cuales comentamos a continuación:
En primer lugar, se refiere al caso en que la sociedad no disponga de los medios personales y materiales suficientes para realizar la actividad profesional, supuesto en el cual, a juicio de la AEAT, se estaría ante una mera interposición formal de la sociedad en las relaciones comerciales o profesionales que comportaría la regularización de la situación por parte de la Agencia Tributaria acudiendo a la figura de la simulación (Art. 16 LGT).
En segundo lugar, si la sociedad dispone de los medios personales y materiales suficientes, el análisis de la correcta tributación irá dirigido a determinar la correcta valoración de las operaciones entre partes vinculadas de acuerdo al artículo 18 LIS. En el caso de una incorrecta valoración, la Agencia procederá a su regularización y sanción en los casos en los que exista una ilícita reducción de la carga fiscal en alguna de las partes vinculadas.
Por último, mención especial se hace en la nota al remansamiento de rentas en estructuras societarias y la localización de una parte importante del patrimonio de los socios en sociedades de su titularidad. Según la nota de la Agencia, el objetivo de este comportamiento es la atención de las necesidades del socio por parte de la sociedad mediante la puesta a disposición del mismo de determinados bienes (vivienda, medios de transporte, satisfacción de gastos de mantenimiento y reparaciones, viajes, retribución de personal doméstico, etc. …). En este caso las conductas contrarias a la norma se concretan en la no imputación de renta en sede de la persona física, el registro de un gasto deducible en la sociedad y la deducción de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios no afectos a la actividad empresarial o profesional. Estas conductas pueden llevar aparejadas contingencias regularizables en el IRPF, el IS, el IVA y el Impuesto sobre el Patrimonio.

GUÍA DEL MODELO 720:
DECLARACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
El plazo para presentar esta declaración correspondiente al ejercicio 2018 comprende desde el 1 de enero al 1 de abril de 2019[1].
Están obligados a presentar esta declaración tributaria las personas físicas o entidades residentes en el estado español, incluidos los obligados tributarios residentes en los territorios forales de País Vasco y Navarra.
La obligación de declarar comprende no solo casos en los que se ostenta la titularidad jurídica de los bienes o derechos ubicados en el extranjero, sino también aquellos en que se es titular real (aunque no jurídico) de tales bienes (por ejemplo, en los casos en que se interponen entidades fiduciarias), y en los casos en que se ostenta algún poder de disposición sobre dichos bienes, aunque no se sea titular de estos. En concreto, también están obligadas a declarar las personas que tengan la condición de representantes, apoderados o beneficiarios de los bienes o derechos.
Así, por ejemplo, existiendo una cuenta bancaria en una entidad financiera extranjera, de la que es titular una persona jurídica residente y donde consta apoderada en la misma cuenta un directivo, existirá obligación de presentar la declaración informativa por parte del apoderado, con independencia de que la persona jurídica tenga obligación o no de declarar este bien.
2.1. Contribuyentes de IRPF residentes en el extranjero
También estarán obligados a presentar el modelo 720 determinadas personas físicas que, a pesar de tener su residencia habitual en el extranjero, son contribuyentes del IRPF. Estos casos son los siguientes:
2.2 Residentes en España acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados
Las personas físicas que, aun habiendo adquirido la condición de residentes en España, hayan optado por acogerse al régimen de trabajadores desplazados (tributando, por tanto, por el IRNR), no estarán obligados a presentar la declaración informativa.
Se trata de una excepción a la regla general, ya que, aunque se trata de personas residentes en territorio español y son contribuyentes del IRPF, no están obligados a tributar por la integridad de su renta. Dicha excepción no es trasladable al resto de miembros de la unidad familiar, los cuales sí estarán obligados a presentar el modelo 720, en la medida en que sean residentes en España y se cumplan los demás presupuestos para ello.
En la práctica, las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero se concentran en tres categorías:
3.1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
Deben ser objeto de declaración cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios, con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, en entidades financieras situadas en el extranjero
La información a suministrar es la siguiente:
- Razón social y domicilio de la entidad bancaria.
- Identificación completa de las cuentas.
- Fecha de apertura o cancelación, en su caso, fecha de concesión o revocación de la autorización.
- Saldos de las cuentas a 31 de diciembre.
- Saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
No obstante, no existirá obligación de informar cuando:
Los saldos a 31 de diciembre no superen conjuntamente los 50.000 euros y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre.
En todo caso es obligatoria la presentación del Modelo para los titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales si dejaron de tener tal condición antes de fin de año, debiendo declararse el saldo a esa fecha.
3.2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
Debe ser objeto de declaración lo siguiente:
La información a suministrar es la siguiente:
- Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.
- Valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas.
Número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular.
Valor a 31 de diciembre de cada año.
- Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
Número y clase de valores de los que se sea titular.
Valor a 31 de diciembre de cada año.
- Acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (art. 42 ter.2).
Valores liquidativos a 31 de diciembre.
- Seguros (art. 42 ter.3.a).
Valores de rescate a 31 de diciembre.
-Rentas (art. 42 ter.3.b).
Valores de capitalización a 31 de diciembre.
3.3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Deben ser objeto de declaración bienes inmuebles o derechos sobre los mismos situados en el extranjero de los que sean titulares o tengan la consideración de titular real, a 31 de diciembre de cada año o en cualquier momento del año a que hace referencia la declaración, si ya no tuviera tal condición a final de año.
La información a suministrar es la siguiente:
- Identificación del inmueble, con especificación de su tipología.
- Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.
- Fecha de adquisición.
- Valor de adquisición.
3.4. Bienes excluidos de la obligación de declarar
La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero alcanza a todo tipo de cuentas financieras, además de a los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, no existiendo obligación de información sobre determinados bienes tales como obras de arte, lingotes de oro, o joyas, al no tener la consideración de cuenta financiera.
Sobre esta cuestión se ha pronunciado, recientemente, la DGT en contestación a la consulta vinculante V2075-17, de 3 de agosto, en la que se planteaba si existía obligación de declarar en el modelo 720 el oro físico que el contribuyente tenía fuera de España almacenado en cámaras acorazas, los cuales habían sido adquiridos previa transferencia de fondos desde una cuenta bancaria en España. Según la DGT, en la medida en que la adquisición del oro no conlleva la existencia de saldos monetarios en el exterior disponibles para el consultante y en consecuencia, el oro que haya comprado no deberá ser objeto de declaración en el modelo 720.
Incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas situadas en el extranjero:
- Infracción Formal (Disposición Adicional 18a.2 LGT).
- Ganancia no justificada articulo 39.2 LIRPF y Presunción obtención de renta art. 121 TRLIS.
Estas sanciones específicas por falta de presentación o inexactitud de los datos incluidos en el Modelo 720 son incompatibles con las establecidas en la Ley General Tributaria.
La falta de presentación de la declaración informativa, o el incumplimiento de la obligación de informar en plazo, acarrea la perdida de la prescripción fiscal a efectos del IRPF e IS.
4.1. Infracción formal
Incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas, valores e inmuebles situados en el extranjero:
- Multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato (fechas de apertura, cancelación, autorización o revocación de la autorización para operar con la misma, así como cada uno de los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio de cada trimestre) o conjunto de datos (información sobre la entidad financiera y sobre la identificación completa de las cuentas) referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
- Sanción de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, por declaración presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
- De igual manera se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
4.2. Ganancia no justificada
La falta de presentación de la declaración informativa, o el incumplimiento de la obligación de informar en plazo, acarrea la perdida de la prescripción fiscal a efectos del IRPF e IS:
- La pérdida de la prescripción fiscal tendría como consecuencia inmediata la calificación del patrimonio no declarado, en el supuesto de que fuese descubierto por la Administración Tributaria, de ganancia de patrimonio no justificada, sujeta al tipo progresivo del IRPF (o al IS) entendiéndose obtenido en el periodo impositivo más antiguo no prescrito.
- Únicamente en el supuesto de que el contribuyente fuese capaz de demostrar que los bienes situados en el extranjero se adquirieron con rentas declaradas o con anterioridad a la adquisición de la residencia fiscal en España, se podría evitar la calificación de ganancia patrimonial no justificada.
- Infracción: Aplicación de los artículos 39.2 LIRPF y 121 TRLIS.
- Calificación de la infracción: Muy grave.
- Sanción: Multa pecuniaria proporcional del 150% de la base sancionable.
- Base: Cuota íntegra resultante de la aplicación de los artículos 39.2 LIRPF y 121 TRLIS, sin minoraciones en base o en cuota.
Incompatibilidad con las infracciones del artículo 191 a 195 LGT.
Aplicables las reducciones del articulo 188 LGT.
4.3. Consecuencias de la presentación extemporánea del modelo 720 sin requerimiento de la Administración.
Según la consulta vinculante de la DGT V1434-17, de 6 de junio, la presentación fuera de plazo del modelo 720 sin requerimiento previo de la Administración, tendrá las siguientes consecuencias:
Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. (BOE, 26-noviembre-2013).
Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación. (BOE, 31-enero-2013).
[1] En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo (art. 17.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre).

Según una reciente resolución del Tribunal Económico-administrativo Central (TEAC), de 14 de febrero de 2019, cuando un contribuyente decide aplicar o no el beneficio de la libertad de amortización en un determinado ejercicio, está ejercitando una “opción tributaria”.
La cuestión se plantea en un supuesto en el que una sociedad, pudiéndose acoger al beneficio fiscal de la libertad de amortización en un determinado ejercicio, no se la aplicó. Posteriormente, la AEAT inicia un procedimiento de comprobación respecto de ese ejercicio y, con ocasión de la regularización que se lleva a cabo, la sociedad pretende entonces que se aplique dicho beneficio fiscal. El asunto se centra, por tanto, en determinar si estamos ante el ejercicio de una “opción tributaria” o si, por el contrario, supone el ejercicio de un derecho del contribuyente. La diferencia entre calificarlo de una u otra forma no es baladí. Si se califica como “opción”, la Ley General Tributaria (LGT) establece que las opciones tributarias deben ejercitarse, solicitarse o renunciarse, necesariamente con la presentación de una declaración, no siendo posible su rectificación con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración. En cambio, si consideramos que es un derecho del contribuyente, se puede ejercitar dentro del plazo de prescripción o caducidad -podría, por tanto, rectificarse habiendo transcurrido el plazo reglamentario de autoliquidación del impuesto e, incluso, ejercitarse con ocasión de un procedimiento de comprobación-.
Para resolver esta cuestión, entiende el TEAC que no puede partirse de la mera distinción semántica entre lo que constituye un “derecho” o una “opción”, pues el significado de “opción” entraña en sí mismo el derecho a elegir entre varias alternativas. A su juicio, la cuestión debe clarificarse atendiendo a tres circunstancias fundamentalmente: cómo se encuentra regulado el beneficio fiscal, qué es y en qué consiste y de qué manera se aplica en la práctica.
(I) La regulación del beneficio fiscal:
Del análisis de los preceptos que regulan la libertad de amortización se desprende que se trata de un beneficio fiscal de aplicación voluntaria, quedando, por tanto, su aplicación a elección del interesado. Así, en el texto legal se hace referencia a que “podrá” aplicarse la libertad de amortización, en lugar de usar “deberán” que indicaría obligatoriedad.
(II) Su funcionamiento:
Recuerda el TEAC que la libertad de amortización consiste en adelantar la amortización fiscal a la contable, de forma que, se permite la deducción fiscal de una depreciación de unos bienes y/o derechos que aún no se ha producido efectivamente pero que se producirá en un futuro. Este efecto se logra mediante la aplicación de ajustes extracontables, primero negativos, durante los ejercicios en los que el contribuyente se acoja a la libertad de amortización, y posteriormente, positivos, en los ejercicios en los que revierten.
(III) Modo de aplicar la libertad de amortización:
La aplicación del beneficio fiscal de “la libertad de amortización” debe realizarse a través de ajustes extracontables. En los ejercicios en los que se aplica el beneficio, el ajuste será negativo, minorando la base imponible del impuesto, la cuota íntegra y, por ende, el importe a ingresar. Ahora bien, estos ajustes extracontables negativos, revertirán en ejercicios posteriores en forma de ajustes positivos, ya que, en esos ejercicios, teniendo un gasto contable de amortización, ésta ya no será fiscalmente deducible -por la reversión del beneficio-, y ello supondrá que el Impuesto a pagar será superior al que correspondería en función del puro resultado contable de ese ejercicio.
Aunque se trata de ajustes extracontables, por lo que no forman parte de la contabilidad en sentido estricto, lo cierto es que, de alguna manera, lo anterior sí deja reflejo en la contabilidad a través de las denominadas “diferencias temporarias”. Por ello, según el TEAC, cuando se cierra el ejercicio la sociedad ya tiene que haber decidido entre aplicar o no la libertad de amortización y, en caso de acogerse a ella, la cuantía exacta en la que lo va a hacer. Esta decisión queda, por tanto, reflejada en la contabilidad y en la memoria y afecta al ejercicio en la que se aplica y a los siguientes. En definitiva, según este argumento, la opción que se va a ejercitar al tiempo de autoliquidar el impuesto debe estar ya decidida en el momento del cierre contable del ejercicio. Esto es lo mismo que decir que la opción se está ejercitando en el momento del cierre del ejercicio contable. Por tanto, dado que los administradores de sociedades disponen de un plazo de tres meses, contados desde el cierre del ejercicio social para la formulación de las Cuentas Anuales, se estaría anticipando la decisión sobre el ejercicio de la opción en casi cuatro meses, respecto del plazo de presentación del impuesto, lo que parece contradecir lo establecido en el artículo 119.3 de la LGT respecto a cuándo han de ejercitarse las opciones tributarias.
Los anteriores argumentos llevan al Tribunal a considerar que el beneficio fiscal de la libertad de amortización debe calificarse de “opción tributaria”, y como tal debe ejercitarse al tiempo de presentarse la declaración-autoliquidación; el carácter irrevocable que le otorga el art. 119.3 de la LGT impide que dicha elección pueda modificarse posteriormente, salvo que se lleve a cabo en el plazo reglamentario de declaración. En el caso objeto de análisis, esto se traduce en que, si el contribuyente no aplicó la libertad de amortización al presentar la autoliquidación del Impuesto, no puede, posteriormente y con ocasión de un procedimiento de comprobación, pretender aplicarla. Como tampoco podría rectificar su propia autoliquidación, en lo concerniente a este beneficio fiscal, una vez transcurrido el plazo reglamentario de declaración del impuesto.
Adicionalmente, apela el tribunal al respeto a la seguridad jurídica, la vinculación a los propios actos y la preservación de la confianza legítima, principios que, según el Tribunal Supremo, “no solo son exigibles en la actuación de la Administración tributaria, también han de demandarse a los administrados”.
Ahora bien, el hecho de que se haya optado por no aplicar la libertad de amortización respecto de unos bienes o derechos en un determinado ejercicio no impide que se pueda aplicar en ejercicios futuros respecto de esos mismos bienes. Es decir, la opción ejercitada en un ejercicio opera de forma autónoma sin vincular en absoluto a ejercicios posteriores.
Al margen de lo anterior, que constituye el fondo del asunto, aprovecha el TEAC esta resolución para pronunciarse, o más bien recordar, el tratamiento fiscal que deben recibir algunas de las figuras que podemos encontramos en el ordenamiento tributario. Así, el Régimen Especial de Arrendamiento de Vivienda en el Impuesto sobre Sociedades debe ser tratado como opción tributaria y el de Entidades de Reducida Dimensión como un derecho. También son opciones tributarias la compensación de bases negativas, el acogimiento al diferimiento por reinversión o la opción por tributación conjunta o individual. No obstante, acogerse a un régimen especial cuya aplicación haya de calificarse como un derecho, no implica que todos y cada uno de los incentivos que en él se contemplan deban recibir el mismo tratamiento, ya que dentro del propio régimen especial pueden existir figuras que sean “opciones tributarias”. Por ejemplo, en el Régimen Especial de Entidades de Reducida Dimensión la compensación de bases imponibles negativas o el acogimiento al diferimiento por reinversión funcionarían como “opciones”, aunque el acogimiento al régimen, en sí mismo, debe ser tratado como un derecho del contribuyente.

Aunque todavía no se ha iniciado oficialmente la Campaña de Renta 2018, pues la misma arranca el día 2 de abril con el inicio del plazo para presentar la autoliquidación, algunos servicios de la AEAT ya se han puesto marcha. Así, desde el pasado 15 de marzo se puede acceder a los datos fiscales y obtener el número de referencia, ambos trámites pueden realizarse a través de internet o utilizando la APP de la Agencia Tributaria.
Por estas fechas, todos los años nos solemos preguntar cuáles serán las novedades principales que afectan a esta campaña. Pues bien, en el aspecto sustantivo, hay algunas novedades que conviene recordar y a ellas nos referiremos seguidamente. Pero quizás, una de las novedades que está causando más revuelo se refiere a un aspecto formal del Impuesto, concretamente, a las formas de presentación, dado que este será el primer ejercicio en el cual los contribuyentes no podrán imprimir su declaración de la Renta, como se permitía en ejercicios anteriores para quienes optasen por presentar la declaración en papel acudiendo a una entidad colaboradora. Esto supone que todas las declaraciones deberán presentarse por medios electrónicos (por internet a través de “Renta WEB”, por teléfono o a través de la APP que la Agencia Tributaria pone a nuestra disposición) o personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria (previa petición de cita). Como decimos, desaparece la impresión de la declaración, pero todavía este año podrá imprimirse el documento de ingreso o devolución y realizar el pago acudiendo físicamente a una entidad colaboradora, en aquellos casos en los que el resultado fuera a ingresar. Es decir, en este caso, se podrá realizar el ingreso acudiendo a una entidad bancaria pero la declaración deberá haber sido presentada previamente por los medios electrónicos anteriormente indicados.
Entre las novedades introducidas en el impuesto que afectan al ejercicio 2018, podemos señalar que se incrementan los limites excluyentes de la obligación de declarar para contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo en determinados supuestos como, por ejemplo, cuando se perciban rendimientos de mas de un pagador el límite se eleva de 12.000 a 12.643 euros. En relación con las rentas exentas, tras el pronunciamiento del Tribunal Supremo seguido de la correspondiente modificación normativa, las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas del INSS no deberán declararse y, por tanto, tampoco habrá que tributar por ellas. Este mismo tratamiento recibirán los rendimientos percibidos por los empleados públicos durante los permisos por partos, los cuales no tienen derecho a la prestación por maternidad o paternidad pero también tendrán dicha renta exenta, aunque con el mismo límite reconocido para las prestaciones del INSS. También se ha incrementado la cuantía exenta de los premios de determinadas loterías y apuestas del Estado y la de los cheques restaurante. Respecto a los premios de loterías, para los sorteos celebrados a partir del 5 de julio la exención alcanza a 10.000 euros (frente a los 2.5000 euros que se establecían anteriormente). Igualmente, para los cheques restaurantes la exención pasa de 9 a 11 euros diarios.
Respecto a los ingresos por alquiler vacacional, aunque no se ha introducido ninguna novedad en cuanto a su tributación, hay que tener en cuenta que el ejercicio 2018 es el primero en el que se ha informado de dicha actividad. La información se ha facilitado a la AEAT mediante la presentación del modelo 179 “Declaración informativa trimestral de cesión de viviendas con fines turísticos”, por los intermediarios o plataformas colaborativas, por lo que dichos datos obran ya en poder de la AEAT. Es importante recordar que sobre estos rendimientos el arrendador no podrá aplicar la reducción del 60% por alquiler de vivienda, dado que no están destinados a cubrir una necesidad permanente de vivienda.
Otra de las modificaciones reseñables afecta a los gastos que son fiscalmente deducibles para determinados trabajadores autónomos. Como novedad, en esta campaña los trabajadores autónomos podrán deducir de los ingresos obtenidos los gastos de manutención directamente vinculados al desarrollo de su actividad, con el límite máximo de los importes fijados en la normativa del impuesto para las dietas exentas (con carácter general 26,67 euros sin pernoctar y 53,34 pernoctando). Para profesionales que trabajen desde casa, se establece la posibilidad de imputar como gasto deducible una parte de los gastos de suministros (agua, gas, internet, electricidad, etc.) en proporción a los metros cuadrados que se destinen a la actividad.
En materia de deducciones, la novedad más destacable es el incremento de la deducción por maternidad en 1.000 euros adicionales para cubrir los gastos de guardería y escuelas infantiles. Esta deducción deberá practicarse en el momento de hacer la declaración, dado que no puede solicitarse el abono anticipado, como ocurre en las demás deducciones familiares. En otras deducciones también se han producido mejoras, como en la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, en la que la base máxima de deducción se incrementa de 50.000 a 60.000 euros y el porcentaje de deducción pasa del 20 al 30 por ciento. Del mismo modo, la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla aumenta del 50 al 60 por ciento de la cuota integra que se corresponda con las rentas obtenidas en dichos territorios. Se aumenta también la deducción por familia numerosa y se establece una deducción por cónyuge por discapacidad a cargo.
Señaladas algunas de las modificaciones que pueden afectar al resultado de la autoliquidación, terminaremos este “Avance Campaña de Renta” recordando las siguientes fechas que hay que tener en presente en la campaña de Renta 2018:
- A partir del 15 de marzo hasta el 1 de julio: se puede acceder a los datos fiscales y solicitar el número de referencia, por internet (mediante RENØ, Certificado o Cl@ve PIN) o a través de la APP de la Agencia Tributaria.
- Desde el 1 de abril hasta el 28 de junio: se puede solicitar cita previa para el plan “Le llamamos”, que consiste en recibir la llamada de la AEAT para confeccionar la declaración por teléfono. La cota se puede solicitar por internet, a través de la APP o por teléfono.
- Desde el 2 de abril hasta el 1 de julio: se podrá modificar y presentar la declaración por teléfono (servicio CAT) o internet (Renta WEB). El plazo finalizará el 26 de junio para autoliquidaciones con resultado a ingresar y se opte por domiciliar el pago.
- Desde el 2 de abril hasta el 1 de julio: se podrá presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. La presentación será con carácter obligatorio a través de internet.


La Dirección General de Tributos, (en adelante “DGT”), emitió la Consulta Vinculante V3193/18, de 14 de diciembre de 2018, a través de la cual ha modificado su criterio en relación con los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones (“ISD”).
En primer lugar, la DGT considera que la actual normativa española en materia de ISD es contraria a la normativa de la Unión Europea, pues la misma no respeta el principio de libertad de movimiento de capitales. Esto se debe a que la Disposición Adicional segunda de la LISD fue modificada con objeto de cumplir con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) de 3 de septiembre de 2014, en la cual se buscaba evitar el trato desigual existente entre las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste. No obstante, esta modificación no incluía a los residentes en países extracomunitarios para que estos últimos pudieran utilizar los beneficios fiscales que se derivan de la aplicación normativa de una determinada CCAA. Por este motivo, el Tribunal Supremo en sucesivas sentencias y de conformidad con la previamente mencionada sentencia del TJUE sobre el alcance del principio de la libertad de movimiento de capitales, considera que los referidos beneficios deben ser de aplicación también por los residentes en países extracomunitarios.
A la luz de lo anterior, la DGT, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo previamente mencionada, considera aplicables los beneficios fiscales previsto en las DA segunda de la LISD también para aquellos sujetos que sean residentes extracomunitarios, es decir, estos últimos van a poder optar también por la aplicación de la normativa propia de las CCAA, y, por consiguiente, disfrutar de los beneficios fiscales aprobados por la normativa de la CCAA competente.
A continuación, se muestra un cuadro resumen que expone cómo se ha de aplicar la DA segunda de la LISD siguiendo el nuevo criterio establecido por la DGT en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Cuadro Resumen HERENCIAS.


Cuadro Resumen DONACIONES.


En el Consejo de Ministros celebrado el 1 de marzo, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, (publicado en el BOE del pasado 5 de marzo). Este constituye el segundo intento del Gobierno de reformar el mercado del alquiler de vivienda, puesto que en diciembre de 2018 ya se aprobó el Real Decreto-ley RD-l 21/2018 con el mismo objeto, aunque estuvo vigente tan solo algo más de un mes, ya que no llegó a convalidarse en el Congreso. Concretamente, la reforma estuvo vigente y fue aplicable a los contratos de alquiler que se celebraron entre el 19 de diciembre y el 23 de enero; a los celebrados a partir del 24 de enero se les vuelve a aplicar la normativa anterior.
Pues bien, hace unos días acaba de publicarse otro Real decreto-ley que comprende la mayoría de las medidas del anterior y alguna nueva. Dicha norma está vigente desde el día siguiente a su publicación en el BOE, aunque está pendiente de convalidación, esperemos que en esta ocasión se cuenten con los apoyos necesarios para ello y perdure su vigencia. De lo contrario, la situación descrita anteriormente volvería a producirse y la vigencia de la norma se limitaría, únicamente, a un breve periodo de tiempo.
Como dice la exposición de motivos, las medidas que se introducen están encaminadas a incentivar la oferta de vivienda en alquiler, proteger al inquilino con mayor seguridad y certidumbre y apoyar a los grupos más vulnerables.
Entre las modificaciones introducidas destacamos las siguientes:
Modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos:
Modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal:
Modificaciones fiscales:

Las cláusulas financieras tributan en las novaciones
Las escrituras de novación modificativa de un préstamo hipotecario únicamente tributarán por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) cuando incluyan, además de las cláusulas que afectan al tipo de interés y al plazo, cláusulas financieras que no afecten a la responsabilidad hipotecaria, que sean inscribibles en el Registro de la Propiedad y tengan por objeto una cantidad o cosa valuable, que esté sujeta y no exenta al gravamen. Así lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de marzo de 2019.
El economista 20/03/2019

El dinero de plástico gana terreno y reduce el espacio a la elusión fiscal
El uso de las tarjetas de crédito, tanto como medio de pago como de herramienta para capturar efectivo en los cajeros automáticos, registró en 2018 sendos récords, según los datos del Banco de España proporcionados ayer. Durante el año se registraron 3.900 millones de operaciones de pago directo con tarjeta por valor de 147.430 millones de euros, lo que supone un incremento interanual del 13,8%, la mayor subida registrada en un ejercicio desde 2007, justo antes de estallar la crisis financiera.
Cinco Días 19/03/2019

Hacienda incumple los plazos: las devoluciones por maternidad no estarán todas antes de abril
A veinte días del comienzo de la campaña de la Renta, no todos los padres a los que la AEAT tiene que devolver el IRPF de las prestaciones por maternidad van a tener esos ingresos en sus bolsillos.
Fue la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en primera persona, quien fijó abril, antes de que diera comienzo la campaña de la Renta, como fecha límite para atender la totalidad de las devoluciones del IRPF cobrado indebidamente en las prestaciones por maternidad. A comienzos de diciembre del pasado año, Montero aprovechó la presentación del procedimiento para reclamar esos ingresos para comprometerse a que antes de abril “todos los contribuyentes hayan recibido ya la cantidad indebidamente retenida”.
Pero la realidad es que no van a estar todas las devoluciones. Fuentes de la AEAT aseguran que “estarán todas las viables” y recuerdan que el director general de la Agencia, Jesús Gascón, siempre dijo que se devolvería “todo lo viable” antes del 2 de abril, fecha que coincide con el inicio de la campaña de la Renta de 2018.
Invertia 13/03/2019

La UE simplificará las normas del IVA en la venta online
Los ministros de Economía y Finanzas de la UE (Ecofin) acordaron ayer simplificar las normas del IVA que se aplican a la venta online de bienes, con el objetivo de recuperar 5.000 millones de euros en ingresos que se pierden anualmente en este sector. Las nuevas reglas se aplicarán a partir del 1 de enero de 2021 y los Estados miembros tendrán hasta finales de 2020 para incorporarlas a su legislación nacional. El Parlamento europeo debe dar su visto bueno a la reforma, aunque, al tratarse de un asunto fiscal.
Expansión 13/03/2019

El contribuyente gana el 70% de recursos contra el impuesto de Sucesiones
Las Haciendas central y regionales pierden de media el 45% de causas sobre tributos en los Tribunales Económico-Administrativos
El número de contribuyentes que deciden llevar la contraria a la Agencia Tributaria o a las Haciendas regionales acudiendo a los Tribunales Económico-Administrativos, paso obligado previo a la vía contenciosa de lo judicial, se ha disparado un 54% entre 2007 y 2017, último ejercicio del que hay datos públicos. Los casos más significativos son los recursos contra el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o contra las tasas, en los que los tribunales dan la razón al contribuyente en siete de cada 10 casos, o contra Transmisiones Patrimoniales, cuando ganan seis de cada 10, según las cifras oficiales.
Cinco Días 11/03/2019

Hacienda cierra el cerco a los españoles con cuentas ocultas en el extranjero
Usará la Campaña de Renta para forzar a regularizar su situación fiscal a los que esquivaron la obligación de revelar su patrimonio fuera de España.
El Ministerio de Hacienda quiere aprovechar la inminente Campaña de la Declaración de la Renta para aflorar cientos de millones de euros en bienes y derechos en el extranjero que un puñado de contribuyentes españoles ha mantenido ocultos a los ojos del Fisco, saltándose la obligación legal de declararlos a través del modelo 720, y que la Agencia Tributaria tiene ahora en el punto de mira gracias a la información recibida de las administraciones tributarias de otros países a través del nuevo modelo de intercambio de datos fiscales (CRS) de la OCDE.
La información 11/03/2019


Abril 2019
Hasta el 1 de abril
IVA
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE VALORES, SEGUROS Y RENTAS
DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE CLIENTES PERCEPTORES DE BENEFICIOS DISTRIBUIDOS POR INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS, ASÍ COMO DE AQUELLOS POR CUENTA DE LOS CUALES LA ENTIDAD COMERCIALIZADORA HAYA EFECTUADO REEMBOLSOS O TRANSMISIONES DE ACCIONES O PARTICIPACIONES
DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE CLIENTES CON POSICIÓN INVERSORA EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS, REFERIDA A FECHA 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO, EN LOS SUPUESTOS DE COMERCIALIZACIÓN TRANSFRONTERIZA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS
IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS
DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO
Desde el 2 de abril hasta el 1 de julio
RENTA Y PATRIMONIO
Presentación por Internet de las declaraciones de Renta 2018 y Patrimonio 2018
Presentación por teléfono de la declaración de Renta 2018
Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 26 de junio
Hasta el 22 de abril
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Pagos fraccionados Renta
Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes
Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222
IVA
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN
Hasta el 30 de abril
IVA
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS
Mayo 2019
Desde el 14 de mayo hasta el 1 de julio
RENTA
Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 26 de junio
Hasta el 20 de mayo
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas
IVA
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Hasta el 30 de mayo
IVA
Hasta el 31 de mayo
DECLARACIÓN ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS EN EL ÁMBITO DE LA ASISTENCIA MUTUA
DECLARACIÓN ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS DE DETERMINADAS PERSONAS ESTADOUNIDENSES

Abril 2019
Hasta el día 1
Impuesto General Indirecto Canario
Hasta el día 1 el correspondiente al mes de febrero anterior.
Hasta el día 1 el correspondiente al mes de febrero anterior.
Hasta el día 1 el correspondiente al mes de febrero anterior.
Hasta el día 1 el correspondiente al mes de febrero anterior.
Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo
Hasta el día 1 el correspondiente al mes de febrero anterior.
Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias
Hasta el día 1 el correspondiente al ejercicio anterior.
Hasta el día 1 el correspondiente al ejercicio anterior.
Impuesto sobre las labores del Tabaco
Hasta el día 1 el correspondiente al mes de febrero anterior.
Hasta el día 1 el correspondiente al mes de febrero anterior.
Hasta el día 1 el correspondiente al mes de febrero anterior.
Hasta el día 22
Tasa fiscal sobre el juego
Hasta el día 22 el correspondiente al mes anterior o al primer trimestre de 2019.
Hasta el día 22 el correspondiente al primer trimestre.
Hasta el día 22 el correspondiente al primer trimestre.
Hasta el día 22 el correspondiente al primer trimestre.
Hasta el día 22 el correspondiente al mes anterior.
Impuesto General Indirecto Canario
Hasta el día 22 el correspondiente al primer trimestre.
Hasta el día 22 el correspondiente al primer trimestre.
Hasta el día 22 el correspondiente al primer trimestre.
Hasta el día 22 el correspondiente al primer trimestre.
Hasta el día 22 el correspondiente al primer trimestre.
Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias
Hasta el día 22 el correspondiente al primer trimestre.
Impuesto sobre las labores del Tabaco
Hasta el día 22 el correspondiente al primer trimestre.
Hasta el día 22 el correspondiente al primer trimestre.
Hasta el día 22 el correspondiente al primer trimestre.
Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Hasta el día 22 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 22 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 30
Impuesto General Indirecto Canario
Hasta el día 30 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 30 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 30 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 30 el correspondiente al mes anterior.
Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo
Hasta el día 30 el correspondiente al mes anterior.
Impuesto sobre las labores del Tabaco
Hasta el día 30 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 30 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 30 el correspondiente al mes anterior.
Mayo 2019
Hasta el día 20
Tasa fiscal sobre el juego.
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior
Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior
Hasta el día 31
Impuesto sobre las labores del Tabaco
Hasta el día 31 el correspondiente al mes de enero anterior.
Hasta el día 31 el correspondiente al mes de enero anterior.
Hasta el día 31 el correspondiente al mes de enero anterior.
Impuesto General Indirecto Canario
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.
Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

Abril 2019
Hasta el día 1
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESARIOS O PROFESIONALES ADHERIDOS AL SISTEMA DE GESTIÓN DE COBROS A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE IMPOSICIONES, DISPOSICIONES DE LOS FONDOS Y DE LOS COBROS DE CUALQUIER DOCUMENTO
VALORES, SEGUROS Y RENTAS
DETERMINADAS RENTAS OBTENIDAS POR PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y EN OTROS PAÍSES Y TERRITORIOS CON LOS QUE SE HAYA ESTABLECIDO UN INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO
(La presentación se podrá hacer desde el 1 de enero al 1 de abril de 2019)
Hasta el día 5
IMPUESTOS ESPECIALES
Desde el 9 de abril al 25 de junio
RENTA Y PATRIMONIO
El 9 de abril se inicia el plazo de presentación de la declaración del ejercicio 2018 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio MODELO 100, 100-AE, 714
Hasta el día 23
IMPUESTO DE SOCIEDADES
Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos permanentes Primer pago a cuenta, empresas con volumen de operaciones en el Territorio Histórico de Álava que tributan bajo normativa común:
Hasta el día 25
RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente)
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario
IVA
RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente)
Retenciones e ingresos a cuenta
TRIBUTO SOBRE EL JUEGO
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES DE JUEGO
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO
IMPUESTOS ESPECIALES
- Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas MODELO 524
- Consumo de hidrocarburos MODELO 572
- Introducción en depósito fiscal, Envíos garantizados y Ventas a Distancia MODELO 506, 507, 508
(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510
Hasta el día 30 de mayo
RENTA
(Antes del 1 de marzo). Salvo que disposiciones normativas posteriores modifiquen dicho plazo)
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
Cuentas u operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las Entidades de Crédito
Mayo 2019
Hasta el día 8
IMPUESTOS ESPECIALES
Hasta el día 10
RENTA
Pagos fraccionados actividades empresariales/profesionales
1.-Pago fraccionado de oficio notificado al contribuyente.
2.- Pago fraccionado en el supuesto de inicio de actividad en 2019:
el contribuyente efectuará la autoliquidación en el modelo 130
Pagos fraccionados actividades empresariales/profesionales y agrícolas y ganaderas
el pago fraccionado bimestral a que se refiere el artículo 106.bis del
Decreto Foral 40/2014, de Reglamento del IRPF):
1.-Pago fraccionado de oficio notificado al contribuyente.
2.- Pago fraccionado en el supuesto de inicio de actividad en 2019:
el contribuyente efectuará la autoliquidación en el modelo 130
Hasta el día 27
RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente)
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario
IVA
NO RESIDENTES (sin establecimiento permanente)
Retenciones e ingresos a cuenta
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO
IMPUESTOS ESPECIALES
Declaración informativa de cuotas repercutidas MODELO 548
(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales
y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Impuesto sobre el Valor de la producción de la Energía Eléctrica
Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero
Hasta el día 31
CUENTA FINANCIERAS DE DETERMINADAS PERSONAS ESTADOUNIDENSES
CUENTAS FINANCIERAS EN EL ÁMBITO DE LA ASISTENCIA MUTUA

Abril 2019
Hasta el día 1
Impuestos especiales de fabricación
Tributos medioambientales
Otros modelos informativos
Hasta el día 5
Impuestos especiales de fabricación
Marzo 2019. Todas las empresas. Ventas en ruta • Modelos 511
Hasta el día 15
Impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto sobre el patrimonio
Inicio de la campaña de Renta y de Patrimonio
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Impuesto sobre el Patrimonio:
Declaración-liquidación anual 2018• Modelo 714
Hasta el día 23
Renta, sociedades y no residentes con establecimiento permanente
Hasta el día 25
Renta, sociedades y no residentes con establecimiento permanente
Retenciones e ingresos a cuenta:
(Volumen de ingresos superior a 6.010.121,04 euros)
Hasta el día 30
Impuesto sobre sucesiones y donaciones e impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Declaración informatizada trimestral de documentos autorizados por los notarios:
Mayo 2019
Hasta el día 8
Impuestos especiales de fabricación
Hasta el día 10
Renta
Hasta el día 16
Tributos locales. Impuesto sobre bienen inmuebles
Hasta el día 20
Tributo sobre el juego
Hasta el día 27
Impuesto sobre el valor añadido
Hasta el día 31
Informativos anuales
Impuestos especiales de fabricación

Abril 2019
Hasta el día 1
IMPUESTOS ESPECIALES
Mod. 586 - Declaración recapitulativa anual de operaciones con Gases Fluorados de efecto invernadero
NO RESIDENTES
Mod. 299 - (Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente). Declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios en los que se haya establecido intercambio de información.
OTROS
RESÚMENES ANUALES
Hasta el día 23
SOCIEDADES
Hasta el día 25
IMPUESTOS ESPECIALES
IRPF Y PATRIMONIO
Mod. 130 - Pago fraccionado. Renta de las Personas Físicas.
IVA
JUEGO
NO RESIDENTES
Mod. 215 - Declaración colectiva de rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente.
OTROS
PRIMAS DE SEGURO
Mod. 430 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro.
RETENCIONES
TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D
VEHICULOS NUEVOS, MATRICULACION
Mod. 568 - Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del Territorio.
Hasta el día 30
OTROS
Mod. 038 - Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución, establecimiento modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos.
Mayo 2019
Hasta el día 27
IMPUESTOS ESPECIALES
IVA
PRIMAS DE SEGURO
Mod. 430 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro.
RETENCIONES
TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D
Hasta el día 31
OTROS
Mod. 038 - Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución, establecimiento modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos.
RESÚMENES ANUALES
Mod. 289 - Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua

Abril 2019
Hasta el día 1
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta
Hasta el día 23
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Hasta el día 30
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta
Mayo 2019
Hasta el día 20
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Hasta el día 30
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta
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Newsletter 1Actualidad Fiscal 01 - 2019 |
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Como cada año, la AEAT acaba de publicar las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019, en las que se identifican las principales áreas en las que se centrarán las actuaciones de la Agencia Tributaria, los medios y mecanismos con los que cuentan para llevar a cabo las actuaciones de control, etc.
Como en años anteriores, se continuará reforzando las actuaciones dirigidas a mejorar el cumplimiento tributario mediante la transparencia de la información, el impulso de la asistencia al contribuyente, la depuración censal, la política en materia recaudatoria, o el desarrollo del Código de Buenas Prácticas Tributarias. Asimismo, se desarrollarán actuaciones de comprobación e investigación sobre los obligados tributarios en los que concurren perfiles de riesgo, previamente definidos en los instrumentos de planificación.
Una de las novedades que destacan para 2019 será el uso intensivo de la tecnología de análisis de datos tipo "Big Data" y la explotación de las nuevas fuentes de información (/CRS, SII, informe país por país, e información sobre mecanismos de planificación fiscal agresiva).
Se seguirán potenciando las actuaciones de control de contribuyentes con grandes patrimonios. A estos efectos, se crea como novedad, la Unidad Central de Coordinación de Control de Patrimonios Relevantes. En estas actuaciones se va a prestar especial atención a los bienes y derechos situados en el extranjero, a los entramados financieros y societarios y a la facturación irregular. Esto último se verá reforzado por la prohibición del software de doble uso que permite la llevanza de dobles contabilidades que el Gobierno pretende aprobar en breve.
Por otra parte, se extenderá la aplicación de los asistentes virtuales, ya utilizados en el IVA y el SII, a las declaraciones censales dentro de la estrategia "Right from the start" y se introducirán mejoras en la campaña de Renta. Como novedad, se plantea la posibilidad de ceder la información de clientes y proveedores a los contribuyentes no incluidos en el SII para facilitar la presentación de las declaraciones.
También, como se ha venido haciendo en los últimos años, se continuará el control del uso abusivo de sociedades cuya finalidad se limita a reducir improcedentemente la tributación, del mismo modo que se seguirán analizando supuestos de sociedades vinculadas con una persona o grupo familiar con el fin de evaluar de modo conjunto las operaciones económicas desarrolladas y los efectos que, entre ellas, se puedan derivar en una minoración en las rentas o bases declaradas.
En relación con las actuaciones de control relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades, como novedad para el ejercicio 2019, la Agencia Tributaria ha previsto la realización de actuaciones conjuntas de las áreas de Gestión y de Inspección sobre el colectivo de sociedades con muy baja actividad, entre las que se incluyen pequeñas sociedades comerciales o industriales.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se pretende mejorar el control de los rendimientos del capital inmobiliario a través de la implantación de herramientas de gestión de riesgos y de cálculo como instrumentos de ayuda a loa comprobación. Para ello, resultará especialmente útil la información contenida en el modelo 179 sobre cesión de viviendas con fines turísticos.
La existencia de tramas en el IVA, las operaciones de comercio electrónico o los nuevos medios de pagos, siguen estando en el punto de mira. Especialmente relevante nos parece la mención en las directrices a las “criptomonedas”, respecto de las cuales se realizarán las siguientes actuaciones:
Análisis y explotación de la información obtenida en el año 2018 requerida a los intermediarios que intervienen en las operaciones realizadas con criptomonedas. Asimismo, se estudiará la posibilidad de realizar nuevos requerimientos para obtener información adicional.
Análisis y explotación de la información aportada por terceros sobre la tenencia y operaciones con monedas virtuales realizadas en España y en el extranjero por contribuyentes residentes en España, en aplicación de la nueva normativa que resulte de aplicación en el año 2019.
Actuaciones de control con el objeto de garantizar la adecuada tributación derivada de la titularidad y transmisión de las monedas virtuales, así como del origen de los fondos utilizados en la adquisición de las mismas.

En los últimos días el Gobierno ha presentado el Proyecto de Ley de Presupuestos del Estado para 2019, en el que se aventuran nuevos cambios fiscales, los cuales, en su mayoría, suponen un incremento de la tributación. Esta reforma fiscal será aplicable, en gran medida, para el ejercicio 2019, a pesar de que su aprobación, si es que se logra consenso, no tendrá lugar antes de abril.
Entre las modificaciones que afectan al ámbito tributario, las mas destacadas son las siguientes:
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se opta por incrementar el gravamen a las rentas más altas, tanto en la base imponible general como en la base del ahorro que grava las rentas del capital. En la escala general se prevé una subida de tipo en dos puntos porcentuales para las rentas superiores a 130.000 euros y de cuatro puntos a partir de 300.000 euros. Para las rentas del ahorro, se prevé un incremento de cuatro puntos para las rentas superiores a 140.000 euros. En la base imponible del ahorro se añade un nuevo tramo a la tarifa, pasando a gravarse al 19, 21, 23 o 27 por ciento, según el tramo en el que se encuentren. Este último se aplicará cuando se trate de rentas superiores a 140.000 euros.
En consonancia con lo anterior, se modifica también la escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rendimientos del trabajo y las escalas aplicables en el régimen especial de impatriados.
Con igual propósito se adoptan varias medidas en el Impuesto sobre Sociedades.
Así, se modifica la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español, de forma que el importe que resultará exento será el 95 por ciento del dividendo o renta positiva obtenida. con ello se prevé que los gastos de gestión de la participación en la entidad filial -fijados en el 5%- no sean deducibles del beneficio obtenido por la matriz.Por razones de sistemática y neutralidad, esta medida debe proyectarse, con las adaptaciones necesarias para ello, sobre aquellos otros preceptos de la Ley del Impuesto que, asimismo, eliminan la doble imposición en rentas de idéntica o análoga naturaleza a los dividendos y participaciones en beneficios.
Por otra parte, se establece una tributación mínima del 15 por ciento de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios. El tipo de tributación mínima será del 18 por ciento para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30 por ciento. Esto supone que, como resultado de la aplicación de las deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe. Esta medida tiene su correlato en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.
Por otro lado, con el objeto de fomentar la actividad de las pequeñas empresas, se reduce en dos puntos porcentuales, quedando fijado en el 23%, el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior al millón de euros en el periodo impositivo anterior.
Además, con la finalidad de atender al principio de suficiencia, se anticipa al ejercicio 2019 el impacto de alguna de las modificaciones que, introducidas en este tributo por esta Ley de Presupuestos, afectarán a la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2019, a presentar, con carácter general, en julio de 2020, para lo cual se elevan los porcentajes aplicables para el cálculo de los pagos fraccionados, tanto en la modalidad de base imponible como de pago fraccionado mínimo. De este modo, la cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base el porcentaje resultante de multiplicar por 19/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso. Asimismo, el pago fraccionado mínimoaplicable a contribuyentes con importe neto de cifra de negocios, en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo, igual o superior a 10 MM de euros se incrementa del 23 al 24 por ciento del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural. Para entidades de crédito e hidrocarburos, que tributan al 30%, este porcentaje será del 29%.
Se introduce una nueva deducción -deducción para el fomento de la igualdad de género- vinculada a la incorporación de mujeres en los Consejos de administración de las empresas. De este modo, las entidades que incrementen el número de mujeres en sus Consejos de Administración podrán deducir de la cuota íntegra del ejercicio en el que se produce el incremento, el 10% de las retribuciones satisfechas a tales consejeras.
También se introducen, para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2019, modificaciones en el régimen fiscal especial de las SOCIMI, debiendo destacar el nuevo gravamen especial del 15% sobre el importe íntegro de los beneficios obtenidos en el ejercicio que no hayan sido objeto de distribución. Recordemos que las SOCIMI están obligados a la distribución de al menos el 80 por ciento de los beneficios obtenidos.
Como consecuencia de la introducción del gravamen especial sobre beneficios no distribuidos, se modifica el gravamen especial del 19 por ciento aplicable a los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos a socios cuyo porcentaje de participación en la SOCIMI sea igual o superior al 5 por 100, que los mismos queden exentos o tributen a un tipo de gravamen inferior al 10 por 100 en sede del socio. Este gravamen especial pasará a ser del 4,75% si los dichos beneficios han estado previamente sujetos al gravamen especial sobre beneficios no distribuidos.
En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019 y que no hayan concluido en el momento de la entrada en vigor de la LPGE 2019, también resultará de aplicación el régimen de tributación mínima regulado en el Impuesto sobre Sociedades.
En el Impuesto sobre el Patrimonio, se eleva del 2,5 al 3,5 por ciento, el tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa estatal y se reestablece, con carácter indefinido, el gravamen del Impuesto.
En el Impuesto sobre el Valor Añadido, las compresas, tampones y protegeslips, que actualmente tributan al 10%, pasan a tributar al 4%, al igual que los libros, periódicos y revistas, que pasan a tributar a dicho tipo superreducido, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, siempre que no consistan integra o predominantemente en contenidos de video o música audible.
Al tipo impositivo del del 10% tributarán los servicios de asistencia veterinaria, que actualmente tributan al 21%.
Se modifica el plazo de presentación de declaración mensual correspondiente al mes de noviembre, debiéndose presentar en los 20 primeros días del mes de diciembre (actualmente la norma prevé el plazo de presentación hasta el 30 de diciembre), en los siguientes casos:
• Entidades que apliquen el régimen especial de grupo de entidades.
• Los sujetos obligados al SII.
También se introducen modificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, actualizándose, en un 1 por ciento, la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios, y otras modificaciones en determinados Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Por último, Interés legal del dinero se fija en el 3%, el interés de demora en el 75% y el IPREM en las siguientes cuantías: diario: 18,29 euros, mensual: 548,60 euros y anual: 6.583,16 euros.

El pasado 28 de diciembre el Gobierno aprobó dos Reales Decretos-leyes -RDL 26/2018, por el que se crean medidas de urgencia sobre creación artística y cinematográfica, y RDL 27/2018, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral- que tienen incidencia en el ámbito tributario. Dichas normas se publicaron en el BOE de 29 de diciembre y, por tanto, están en vigor desde ese día, aunque, como veremos, algunas de estas medidas producen efectos en fechas diferentes.
Ambas normas se han convalidado en el Congreso, por lo que, a continuación, señalamos las modificaciones más significativas.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Se modifica la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, derogándose, con efectos para el ejercicio 2018, las obligaciones impuestas al productor que condicionaban la aplicación de la deducción por gastos realizados en territorio español para la ejecución de una producción extranjera y que estaban poniendo en riesgo la realización de producciones cinematográficas extranjeras en España. Al quedar derogadas estas obligaciones, se incorpora en la Ley la remisión a que se regulen reglamentariamente las obligaciones que deberá cumplir el productor que decida acogerse a este incentivo fiscal.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
A partir del 1 de enero de 2019, el tipo de retención aplicable a los rendimientos del capital mobiliario derivados de la propiedad intelectual, cuando quien los percibe no es el autor, pasa de ser el 15% (anteriormente estos rendimientos se retenían al 19%). Cuando sean rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a deducción, el porcentaje de retención se reducirá en un 60%, fijándose el tipo de retención en el 9%.
Se declaran exentas las prestaciones públicas por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas en la LGSS. Esta exención se declara con efectos para el ejercicio 2018 y los anteriores no prescritos, es decir, 2014, 2015, 2016 y 2017. También estarán exentas las prestaciones por maternidad o paternidad reconocidas a profesionales no integrados en el RETA por mutualidades de previsión social que actúen como alternativa. Para los funcionarios públicos que no tengan derecho a percibir la prestación por paternidad o maternidad, se declara la exención de la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad en la cuantía que la Seguridad Social reconozca como prestación máxima por dichos conceptos. El exceso sobre ese límite deberá tributar como rendimientos del trabajo.
Para los contribuyentes que tributen en régimen de “Módulos”, se prorrogan un año mas los límites cuantitativos cuya superación implicaría la exclusión de dicho régimen. Por tanto, para el ejercicio 2019 las magnitudes excluyentes serán las recogidas en la siguiente tabla:
|
VOLUMEN DE RTOS. ÍNTEGROS EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR |
Ejercico 2019 |
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Conjunto de actividades económicas (excepto agrícolas, forestales y ganaderas) |
250.000 € (se computan todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura) |
|
Operaciones por las que se esté obligado a emitir factura por ser el destinatario empresario o profesional |
125.000 € |
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Conjunto de actividades agrícolas y ganaderas (y forestales). |
250.000 € se computan todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura) |
|
Volumen de compras en bienes y servicios en el año anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado. |
250.000 € |
Adicionalmente, se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación del régimen de módulos en el IRPF y del régimen simplificado del IVA, que será hasta el 30 de enero de 2019.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Se reduce la tributación de los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, productores de películas de cine y organizadores de obras de teatro y musicales. Estos servicios, que anteriormente tributaban al tipo general del 21% de IVA pasan a tributar al tipo reducido del 10%.
En el régimen simplificado de IVA, también se prorrogan para el ejercicio 2019 los límites cuantitativos que delimitan su aplicación. Para el ejercicio 2019 los límites serán los reflejados en la tabla anterior para el régimen de Estimación Objetiva o “módulos” en el IRPF.
En cuanto al plazo de renuencia o revocación de dicho régimen, también se establece hasta el día 30 de enero de 2019.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Se prorroga el mantenimiento del gravamen para el ejercicio 2019.

El 18 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, introduciendo modificaciones de gran calado en el régimen aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda.
El artículo 86 de la Constitución establece que los Reales Decretos-Leyes deben ser convalidados en el Congreso en un plazo de 30 días desde su promulgación, es decir, en el caso que nos ocupa, debía ser convalidado el pasado 22 de enero. Pues bien, tras su votación y fallo, el Real Decreto-ley no ha sido convalidado, por lo que, atendiendo al tenor literal del precepto constitucional, habrá de entenderse derogado.
Ahora bien, ¿qué efectos tiene la no convalidación? ¿Cómo afectan las modificaciones previstas en el RDL a los contratos celebrados tras su promulgación?
La no convalidación de la norma no conlleva la pérdida de efectos de la norma en todo caso, ya que el RDL ha estado vigente durante un periodo de tiempo. A este respecto, es importante destacar que el Reglamento del Congreso exige que la derogación de un Real Decreto Ley se publique en el BOE, circunstancia que se ha producido el 24 de enero, por tanto, la derogación surte efectos a partir de esa fecha.
A efectos prácticos, esto se traduce en que la norma ha estado vigente desde el 19 de diciembre hasta el 23 de enero, por lo que los contratos de arrendamientos que se formalizaran en ese lapso temporal se rigen por la normativa en vigor en esa fecha, que es la contemplada en el Real Decreto Ley. Por el contrario, los contratos que se firmen a partir del 24 de enero se rigen por la normativa anterior, puesto que al haber sido derogado el RDL, las modificaciones que este introducía pierden su vigencia.
Repasemos a continuación cuales son los cambios mas relevantes que afectan a estos contratos:
Duración de los contratos. El RDL amplió el plazo de duración de la prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años, por lo que en los contratos celebrados entre el 19 de diciembre y el 23 de enero, el inquilino podrá permanecer en la vivienda por un plazo de 5 años mientras que en los celebrados a partir del 24 de enero volverá a ser de 3 años. Cabe señalar que el plazo de 5 años será de 7 años cuando el arrendador fuera una sociedad.
Prórroga tácita. En los contratos celebrados bajo la vigencia del RDL la prorroga tácita también se ampliaba a 3 años. A partir del 24 de denero este plazo volverá a ser de 1 año.
Garantías. El RDL también limitó las garantías adicionales a la fianza que el arrendador podía exigir al arrendatario, fijándose un límite cuantitativo de hasta dos mensualidades. Para los contratos celebrados a partir del 24 de enero, al igual que ocurría con anterioridad al Real Decreto Ley, no aplicará este limite para las garantías que pueda solicitar el arrendador.
Alquiler de uso turístico. El RD-L determinó la mayoría cualificada necesaria para que las comunidades de propietarios pudieran limitar o condicionar el ejercicio del alquiler turístico -exigiéndose la mayoría de 3/5 partes de los propietarios que representasen, a su vez, las 3/5 partes de las cuotas de participación. Estas mayorías también eran necesarias para establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda. Para los contratos celebrados tras la derogación de la norma, dicha modificación ya no resultará de aplicación.
Medidas fiscales. También en el ámbito de la fiscalidad de los arrendamientos de vivienda tiene incidencia el Real Decreto Ley, ya que se declaran exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Sien embargo, los contratos celebrados a partir del 24 de enero deberán tributar por este impuesto, como ya lo hacían con anterioridad al 19 de diciembre. A estos efectos, cabe recordar que es el arrendatario quien debe soportar el tributo.

Las guarderías no emitirán certificados a las madres
Hacienda aclara que los datos de los gastos los recibirá de los centros y aquellas solo los incluirán en sus declaraciones
Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán reducir su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) hasta en 1.000 euros anuales si satisfacen gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados
El economista 19/01/2019

Gestha considera "sobrevalorada" la previsión de recaudación de los nuevos impuestos
Los Técnicos del Ministerio de Hacienda respaldan la creación de los nuevos impuestos a los servicios digitales y a las transacciones financieras, pero creen que la previsión de recaudación por los nuevos impuestos está "sobrevalorada" y dudan de que pueda repercutir en los ingresos de este año.
En una nota, el sindicato señala que los nuevos impuestos dotarán de una "mayor equidad y suficiencia" al sistema tributario, aunque advierten sobre las dificultades que conllevará su control tributario y de que entrarán en vigor con un retraso "considerable" de no corregirse la actual dinámica parlamentaria, lastrando la posibilidad de recaudarlos en 2019.
Expansión 20/01/2019

Los asesores fiscales critican que los impuestos se regulen por real decreto
La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha criticado hoy el recurso a reales decretos leyes para regular cuestiones tributarias, lo que en su opinión aumenta la inseguridad jurídica, según recoge su estudio "Inseguridad jurídica: situación actual y propuestas para el futuro".
En primer lugar, Aedaf lamenta la "inestabilidad" de la política fiscal en España, que cree que se utiliza "con fines ideológicos de manera oportunista", por lo que ve necesario aprobar leyes de estabilidad fiscal que regulen la tributación básica.
El confidencial 17/01/2019

La Agencia Tributaria pone la lupa en las empresas ‘fantasma’ sin actividad
La Agencia Tributaria colocará su lupa este año sobre las empresas fantasma, aquellas que usualmente pasan por debajo del radar de la inspección por su aparentemente baja o nula actividad. El fisco sospecha que una parte de ellas, especialmente las de pequeño tamaño, esconden realmente negocios no declarados, entramados societarios o falsas situaciones de insolvencia que permiten ocultar patrimonio u otros fraudes.
Cinco Días 18/01/2019

El beneficio no distribuido de las socimis tributará al 15%
Los beneficios no distribuidos de las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (socimi) tributarán un 15%, una medida que pretende promover el mercado del alquiler, según establece el proyecto presupuestario para 2019 presentado ayer en el Congreso.
Cinco Días, 15/01/2019

Hacienda retirará al abogado interno de empresa el secreto profesional
Así lo plantea en un borrador para la reforma de la Ley General Tributaria con el fin de trasponer la Directiva que incrementa los controles sobre los asesores fiscales. El Fisco cerró ayer la consulta pública que había abierto para la elaboración de una ley que tiene que entrar en vigor antes de que acabe 2019, aunque los asesores estarán obligados a informar de operaciones desde julio de 2018.
Expansión 9/01/2019


Febrero 2019
Hasta el 15 de febrero
Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados: 233
Hasta el 20 de febrero
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Enero 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
Cuarto trimestre 2018. Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195
Declaración anual 2018. Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito: 199
IVA
Enero 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Enero 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES
Declaración anual 2018: 346
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Enero 2019: 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Noviembre 2018. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Noviembre 2018. Grandes empresas: 561, 562, 563
Enero 2019: 548, 566, 581
Enero 2019: 570, 580
Cuarto trimestre 2018. Excepto grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Cuarto trimestre 2018. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
Enero 2019. Grandes empresas: 560
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Cuarto trimestre 2018. Pago fraccionado: 583
Hasta el 28 de febrero
IVA
Enero 2019. Autoliquidación: 303
Enero 2019. Grupo de entidades, modelo individual: 322
Enero 2019. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
Marzo 2019
Hasta el 20 de marzo
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Febrero 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
IVA
Febrero 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Febrero 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Febrero 2019: 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Diciembre 2018. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Diciembre 2018. Grandes empresas: 561, 562, 563
Febrero 2019: 548, 566, 581
Febrero 2019: 570, 580
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
Febrero 2019. Grandes empresas: 560

Febrero 2019
Hasta el día 20
Tasa fiscal sobre el juego
042 Autoliquidación Bingo electrónico
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.
047 Autoliquidación Apuestas externas
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.
Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
610 Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.
615 Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 28
Impuesto sobre las labores del Tabaco
460 Autoliquidación
Hasta el día 28 el correspondiente al mes de enero anterior.
461 Declaración de operaciones accesorias al modelo 460
Hasta el día 28 el correspondiente al mes de enero anterior.
468 Comunicación de los precios medios ponderados de venta real
Hasta el día 28 el correspondiente al mes de enero anterior.
Impuesto General Indirecto Canario
412 Autoliquidación
Hasta el día 28 el correspondiente al mes anterior.
415 Declaración anual de operaciones con terceras personas
Hasta el día 28 el correspondiente al ejercicio anterior.
416 Declaración anual de operaciones exentas por aplicación del artículo 25 de la Ley 19/1994
Hasta el día 28 el correspondiente al ejercicio anterior.
417 Autoliquidación Suministro Inmediato de Información
Hasta el día 28 el correspondiente al mes anterior.
418 Régimen especial del grupo de entidades
Hasta el día 28 el correspondiente al mes anterior
419 Régimen especial del grupo de entidades
Hasta el día 28 el correspondiente al mes anterior.
Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo
430 Declaración-Liquidación
Hasta el día 28 el correspondiente al mes de enero anterior.
Marzo 2019
Hasta el día 20
Tasa fiscal sobre el juego.
042 Autoliquidación Bingo electrónico
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.
047 Autoliquidación Apuestas externas
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior
Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
610 Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.
615 Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior

Febrero 2019
Hasta el día 7
IMPUESTOS ESPECIALES
• Diciembre 2018. Grandes Empresas (*)....................................... 554, 555, 556, 557, 558
• Cuarto trimestre 2018. Excepto Grandes Empresas (*).................. 554, 555, 556, 557, 558
• Enero 2019. Operadores autorizados........................................................ 503/NE
• Enero 2019. Todas las empresas................................................ 511
Hasta el día 11
RENTA
Pagos fraccionados actividades empresariales/profesionales
• Cuarto trimestre 2018:
1.- Pago fraccionado de oficio notificado al contribuyente.
2.- Pago fraccionado en el supuesto de inicio de actividad en 2018:
el contribuyente efectuará la autoliquidación en el modelo ................................ 130
Pagos fraccionados actividades agrícolas y ganaderas
• Segundo semestre 2018:
1.- Pago fraccionado de oficio notificado al contribuyente.
2.- Pago fraccionado en el supuesto de inicio de actividad en 2018:
el contribuyente efectuará la autoliquidación en el modelo .................................... 130
NO RESIDENTES
Rendimientos de cuentas de no residentes
• Declaración anual 2018. Presentación obligatoria en soporte ........................ 291
Hasta el día 14
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
• Comunicación del importe del volumen de operaciones......................... 848
Hasta el día 20
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
Declaración de cuentas u operaciones cuyos titulares
no han facilitado el NIF a las Entidades de Crédito
• Cuarto trimestre 2018. Presentación en soporte............................ 195
Identificación de las operaciones con cheques de las Entidades de Crédito
• Declaración anual 2018. Presentación en soporte....................................... 199
Hasta el día 25
RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente)
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario
• Enero 2019. Grandes Empresas........................................ 111, 115-A, 117, 123, 124, 126, 128
IVA
• Enero 2019. Régimen General. Autoliquidación ................................................... 303
• Enero 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias .................... 349
• Enero 2019. Grupo de entidades. Modelo individual ............................................ 322
• Enero 2019. Grupo de entidades. Modelo agregado ............................................. 353
NO RESIDENTES (con establecimiento permanente)
Retenciones e ingresos a cuenta
• Enero 2019. Grandes Empresas............................................................................. 117, 216
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO
• Enero 2019...................................................................................................... 430
IMPUESTOS ESPECIALES
• Noviembre 2018. Grandes Empresas ................................................................ 561, 562, 563
• Enero 2019. Impuesto sobre la Electricidad. Grandes Empresas............................ 560
• Enero 2019. Todas las empresas ................................................................ 581, 566
• Enero 2019. Todas las empresas (*) ................................................................. 570, 580
• Enero 2019. Impuestos de Fabricación.
Declaración informativa de cuotas repercutidas ........................................... 548
• Cuarto trimestre 2018. Excepto Grandes Empresas ............................................. 561, 562, 563
(*)Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales
y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo ................. 510
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Impuesto sobre el Valor de la producción de la Energía Eléctrica
• Cuarto trimestre 2018. Pago fraccionado.......................................................... 583
Hasta el día 28
RENTA
• Opción o revocación de la misma a la Estimación Directa Simplificada ....................... 037
(Antes del 1 de marzo). Salvo que disposiciones normativas posteriores modifiquen dicho plazo)
OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS
• Declaración anual, ejercicio 2018. (Presentación en papel, soporte y por Internet) ........ 347
ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS
• Declaración anual, ejercicio 2018. (Presentación en papel, soporte y por internet) .......... 184
CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
• Declaración anual, ejercicio 2018. Presentación obligatoria en soporte ................. 159
Marzo 2019
Hasta el día 7
IMPUESTOS ESPECIALES
• Enero 2019. Grandes Empresas (*) .......................................... 554, 555, 556, 557, 558
• Febrero 2019. Operadores autorizados ..................................................................... 503/NE
• Febrero 2019. Todas las empresas ............................................................... 511
Hasta el día 25
RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente)
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario
• Febrero 2019. Grandes Empresas....................... 111, 115-A, 117,
123, 124, 126, 128
IVA
• Febrero 2019. Régimen General.Autoliquidación ......................................... 303
• Febrero 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias .................... 349
• Febrero 2019. Grupo de entidades. Modelo individual ...................................... 322
• Febrero 2019. Grupo de entidades. Modelo agregado ....................................... 353
NO RESIDENTES (con establecimiento permanente)
Retenciones e ingresos a cuenta
• Febrero 2019. Grandes Empresas...................................................................... 117, 216
TRIBUTO SOBRE EL JUEGO
• Máquinas o aparatos automáticos. Primer plazo ............................................ 045
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO
• Febrero 2019................................................................................. 430
IMPUESTOS ESPECIALES
• Diciembre 2018. Grandes Empresas ......................................................... 561, 562, 563
• Febrero 2019. Impuesto sobre la Electricidad Grandes Empresas .................... 560
• Febrero 2019. Todas las empresas ................................................................ 581, 566
• Febrero 2019. Todas las empresas (*) ..................................................... 570, 580
• Febrero 2019. Impuestos de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas .. 548
(*)Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el m

Febrero 2019
Hasta el día 7
Impuestos especiales de fabricación
Enero 2019. Todas las empresas. Ventas en ruta • Modelo 511
Hasta el día 11
Renta
Pagos fraccionados. Actividades económicas. Cuarto trimestre 2018 • Modelo 130
Hasta el día 20
Tributo sobre el juego
Se inicia el plazo para la solicitud de alta, modificación o baja en el sistema de domiciliación del pago del tributo sobre el juego mediante máquinas o aparatos automáticos, finalizando dicho plazo el 5 de marzo para que la domiciliación surta efectos desde el primer trimestre del año natural ( enero-marzo) • Modelo 44D
Identificación fiscal
Resumen anual de 2018 • Modelo 199
Hasta el día 25
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Actos Jurídicos Documentados. Documentos negociados por entidades colaboradoras. Enero 2019 • Modelo 610
Impuesto sobre primas de seguro
Enero 2019 • Modelo 430
Impuesto sobre el valor añadido
Grandes empresas Enero 2019 • Modelo 320
Grupo de entidades. Modelo individual. Enero 2019 • Modelo 322
Autoliquidación mensual del IVA. Registro de devoluciones mensuales. Enero 2019 • Modelo 330
Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE. Enero 2019 • Modelo 349
Grupo de entidades. Modelo agregado. Enero 2019 • Modelo 353
No residentes sin establecimiento permanente
Retenciones e ingresos a cuenta:
Renta, sociedades y no residentes con establecimiento permanente
Retenciones e ingresos a cuenta:
(Volumen de ingresos superior a 6.010.121,04 euros)
Impuestos especiales de fabricación
Enero 2019. Grandes empresas • Modelo 560
Cuarto trimestre 2018. Excepto grandes empresas • Modelos 561, 562, 563
Noviembre 2018. Grandes empresas (*) • Modelos 554, 555, 557, 558
Cuarto trimestre 2018. Excepto grandes empresas • Modelos 554, 555, 557, 558
(*) Los operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.
Tributos medioambientales
Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. Cuarto trimestre 2018. Pagos fraccionados. Valores de producción superiores a 500.000 euros • Modelo 583
Hasta el día 28
Operaciones con terceras personas con carácter general
Declaración anual 2018 • Modelo 347
Otros modelos informativos
Declaración anual de consumo de energía eléctrica 2018 • Modelo 159
Declaración anual de las entidades en régimen de atribución de rentas 2018 • Modelo 184
Declaración censal
IRPF
Régimen simplificado: renuncia, así como su revocación. • Modelo 036
Marzo 2019
Hasta el día 5
Tributo sobre el juego
El plazo para la solicitud de alta, modificación o baja en el sistema de domiciliación del pago del tributo sobre el juego mediante máquinas o aparatos automáticos finaliza el 5 de marzo para el año 2019, para que dicha domiciliación surta efectos desde el primer trimestre del año natural (enero-marzo) • Modelo 44D
Hasta el día 7
Impuestos especiales de fabricación
Febrero 2019. Todas las empresas. Ventas en ruta • Modelo 511
Hasta el día 25
Impuestos sobre la renta, sociedades y no residentes con establecimiento permanente
Retenciones e ingresos a cuenta:
(Volumen de ingresos superior 6.010.121,04 euros)
No residentes sin establecimiento permanente
Retenciones e ingresos a cuenta:
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Actos Jurídicos Documentados. Documentos negociados por entidades colaboradoras. Febrero 2019 • Modelo 610
Impuesto sobre primas de seguro
Febrero 2019 • Modelo 430
Impuesto sobre el valor añadido
Grandes empresas Febrero 2019 • Modelo 320
Grupo de entidades. Modelo individual. Febrero 2019 • Modelo 322
Autoliquidación mensual de IVA. Registro de devoluciones mensuales. Febrero 2019 • Modelo 330
Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE. Febrero 2019 • Modelo 349
Grupo de entidades. Modelo agregado. Febrero 2019 • Modelo 353
Tributo sobre el juego
Máquinas recreativas. Primer trimestre 2019 • Modelo 044
Impuestos especiales de fabricación
Diciembre 2018 Grandes empresas • Modelos 561, 562, 563
Febrero 2019. Todas las empresas • Modelos 566, 581
Febrero 2019. Grandes empresas • Modelo 560
Diciembre 2018. Grandes empresas (*)• Modelos 554, 555, 557, 558
Febrero 2019. Todas las empresas (*) • Modelos 570, 580
(*) Los operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

Febrero 2019
Hasta el 25 de febrero
IMPUESTOS ESPECIALES
Mod. 510 - Declaración de operaciones de recepción del resto de UE.
Mod. 548 - Declaración informativa de cuotas repercutidas de los Impuestos especiales de Fabricación.
Mod. 553 - Declaración de operaciones en fabricas y depósitos fiscales de vinos y bebidas fermentadas.
Mod. 554 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol.
Mod. 555 - Declaración de operaciones para el Impuesto de productos intermedios en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios.
Mod. 557 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas.
Mod. 558 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza.
Mod. 560 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre la electricidad.
Mod. 561 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Cerveza.
Mod. 562 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre productos intermedios.
Mod. 563 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas.
Mod. 566 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre labores del tabaco.
Mod. 570 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos.
Mod. 580 - Declaración de operaciones en fábrica y depósitos fiscales de labores de tabaco.
Mod. 581 - Autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Mod. 583 - Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica. - (Pago Trimestral)
IVA
Mod. 303 - Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Mod. 308 - Devolución para sujetos pasivos ocasionales y en recargo de equivalencia.
Mod. 322 - Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Mod. 349 - Resumen de operaciones intracomunitarias.
Mod. 353 - Grupo de entidades. Modelo agregrado. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
PRIMAS DE SEGURO
RETENCIONES
Mod. 111 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios.
Mod. 115 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Mod. 117 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Mod. 123 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Mod. 124 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capital es ajenos, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
Mod. 126 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos explícitos del capital mobiliario obtenidos de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
Mod. 128 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez a efectos de lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
Mod. 216 - Declaración-Liquidación de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente.
TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D
Hasta el 28 de febrero
DECLARACIONES INFORMATIVAS
IRPF Y PATRIMONIO
OTROS
Mod. 038 - Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución, establecimiento modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos.
Mod. 159 - Declaración anual de consumo de energía eléctrica.
RESÚMENES ANUALES
Mod. 346 - Declaración anual de subvenciones, indemnizaciones o ayudas por emtidades públicas o privadas, derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
Mod. 347 - Declaración anual de operaciones con terceras personas.
Marzo 2019
Hasta el 25 de marzo
IMPUESTOS ESPECIALES
Mod. 510 - Declaración de operaciones de recepción del resto de UE.
Mod. 548 - Declaración informativa de cuotas repercutidas de los Impuestos especiales de Fabricación.
Mod. 553 - Declaración de operaciones en fabricas y depósitos fiscales de vinos y bebidas fermentadas.
Mod. 554 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol.
Mod. 555 - Declaración de operaciones para el Impuesto de productos intermedios en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios.
Mod. 557 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas.
Mod. 558 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza.
Mod. 560 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre la electricidad.
Mod. 561 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Cerveza.
Mod. 562 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre productos intermedios.
Mod. 563 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas.
Mod. 566 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre labores del tabaco.
Mod. 570 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos.
Mod. 580 - Declaración de operaciones en fábrica y depósitos fiscales de labores de tabaco.
Mod. 581 - Autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.
IVA
Mod. 303 - Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Mod. 308 - Devolución para sujetos pasivos ocasionales y en recargo de equivalencia.
Mod. 322 - Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Mod. 349 - Resumen de operaciones intracomunitarias.
Mod. 353 - Grupo de entidades. Modelo agregrado. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
JUEGO
Mod. 043-G - Recargo de la tasa sobre el juego para máquinas o aparatos automáticos.
Mod. 043-M - Declaración-Liquidación. Tasa Fiscal sobre el Juego. Máquinas o aparatos automáticos.
PRIMAS DE SEGURO
RETENCIONES
Mod. 111 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios.
Mod. 115 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Mod. 117 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Mod. 123 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Mod. 124 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capital es ajenos, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
Mod. 126 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos explícitos del capital mobiliario obtenidos de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
Mod. 128 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez a efectos de lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
Mod. 216 - Declaración-Liquidación de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente.
TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D
Mod. 610 - Pago en metálico de AJD por documentos negociados por entidades de crédito.
Mod. 615 - Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.

Febrero 2019
Hasta el día 5
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta
Resumen anual. Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios. Anual 2018. 190(T2)
Impuesto sobre Sociedades. Retenciones a cuenta
Resumen anual. Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios. Anual 2018. 190(T2)
Hasta el día 20
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Resumen anual. Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios. Enero 2019. 349(T1)
Hasta el día 28
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta
Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios. Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros. Enero 2019. 745
Operaciones con terceros
Declaración resumen anual de operaciones con terceros. Anual 2018. F-50(T2)
Marzo 2019
Hasta el día 20
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)