Newsletter 6Actualidad Fiscal 06 - 2021 |
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El 6 de octubre de 2021 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
La intensidad e imprevisibilidad de este fenómeno ha causado estragos en la actividad económica, motivo por el cual el Gobierno ha considerado necesario adoptar una serie de medidas encaminadas a mitigar los perjuicios que está causando esta eventualidad.
Este Real Decreto-ley, que ha entrado en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, introduce las siguientes medidas en el ámbito tributario:
Beneficios fiscales
La reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2020.
Las exenciones y reducciones comentadas anteriormente también serán de aplicación a los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.
Los contribuyentes que, teniendo derecho a estos beneficios establecidos hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias
Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de la erupción volcánica, la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Aplazamiento de deudas tributarias
Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso esté comprendido entre el 7 de octubre de 2021 y hasta el día 31 de enero de 2022, ambos inclusive que cumplan los siguientes requisitos:
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
Deducciones fiscales para la recuperación del patrimonio cultural de la isla de La Palma
Durante el ejercicio 2021 tendrá la consideración de actividad prioritaria de mecenazgo, la recuperación del Patrimonio Cultural de la isla de La Palma a efectos de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos.
Esto supone que la Ley de Presupuestos Generales del Estado pueda elevar en 5 puntos porcentuales las deducciones establecidas en la Ley 49/2002 para contribuyentes por IRPF, IS e IRNR en relación con la recuperación del Patrimonio Cultural de la isla de La Palma.
Medidas en materia catastral
Bonificación extraordinaria en incentivos regionales
El Ministerio de Hacienda y Función Pública potenciará las inversiones empresariales en la isla de La Palma, mejorando el tratamiento de dicha isla en el sistema de Incentivos Regionales regulados en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y su normativa de desarrollo, para lo cual concederá a todos los proyectos que sean calificados favorablemente en aplicación de dicha normativa una bonificación adicional de cinco puntos porcentuales sobre el porcentaje que resulte de su calificación, sin que con esta bonificación se pueda superar el límite máximo de ayudas de la zona establecido por la Comisión Europea.
Exención en ITP y AJD de escrituras de moratorias de préstamos
Se establece la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo a los afectados para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
Por otra parte el Real Decreto 20/2021 también establece medidas en materia de empleo, seguridad social y planes de pensiones entre la que se encuentra la siguiente medida:
Disponibilidad excepcional de derechos consolidados de planes de pensiones
Se establece la posibilidad de que los partícipes de planes de pensiones puedan rescatar sus derechos consolidados durante el plazo de nueve meses desde el 6 de octubre de 2021 (fecha de entrada en vigor del RD-Ley 20/2021) los siguientes supuestos:
La concurrencia de estas circunstancias se acreditará mediante los documentos justificativos aportados por el partícipe del plan de pensiones ante la entidad gestora de fondos de pensiones. Si el solicitante no pudiese aportar los documentos acreditativos podrá sustituirlos mediante una declaración responsable.
El límite máximo de disposición por partícipe, para el conjunto de planes de pensiones de que sea titular y por todas las situaciones indicadas, será el resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2021 multiplicado por tres para un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
El partícipe será responsable de la veracidad de la documentación acreditativa de la concurrencia del supuesto de hecho que se requiera para solicitar la prestación.
El reembolso deberá efectuarse por la entidad gestora dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa. En el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo, dicho plazo se ampliará hasta treinta días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa.
En el caso de los planes de pensiones del sistema de empleo de la modalidad de prestación definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en régimen de prestación definida o vinculadas a la misma, la disposición anticipada sólo será posible cuando lo permita el compromiso por pensiones y lo prevean las especificaciones del plan aprobadas por su comisión de control.
Lo establecido anteriormente también será de aplicación a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social.
En el caso de las mutualidades de previsión social que actúen como sistema alternativo al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, no se podrán hacer efectivos los derechos económicos de los productos o seguros utilizados para cumplir con dicha función alternativa.
Régimen fiscal: El reembolso de derechos consolidados se sujetará al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.

El 6 de octubre de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Este Real Decreto- ley, que entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, tiene como objetivo la renovación del parque inmobiliario español, factor fundamental para alcanzar el objetivo a medio plazo de la neutralidad climática, así como impulsar a corto plazo el empleo y la actividad en el contexto de recuperación y crecimiento post pandemia. Para ello se introducen medidas en el ámbito de la fiscalidad, mejoras en el régimen de comunidades de propietarios y en el establecimiento de medidas en el ámbito de la financiación a las actuaciones de rehabilitación.
En el ámbito del IRPF se aprueban deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
Se añade una disposición adicional quincuagésima para introducir tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto con objeto de avanzar en el cumplimiento de los objetivos de rehabilitación de edificios, necesarios para alcanzar los retos marcados en materia de energía y clima y como parte del desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
Se trata de deducciones aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.
En las tres modalidades de deducción, se requiere que las cantidades que dan derecho a la deducción sean satisfechas a las personas o entidades que realicen las obras mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito, así como a quienes expidan los certificados.
No dan derecho a deducción las cantidades satisfechas mediante dinero de curso legal.
Primera deducción: por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda.
Segunda deducción: por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda.
Tercera deducción: por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial

La STC 182/2021, de 26 de octubre, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del TRLHL, declarando en cuanto al alcance y efectos lo siguientes:
Por otro lado, el RD-l 26/2021, de 8 de noviembre, introduce las modificaciones pertinentes en el TRLRHL para adaptar el Impuesto a las exigencias constitucionales.
Esta nueva regulación se aprueba sin carácter retroactivo y, por tanto, sólo aplicable a obligaciones devengadas a partir de su entrada en vigor, es decir, a partir del 10 de noviembre de 2021.
En base a lo anterior, si la nueva normativa únicamente se aplica a situaciones a partir del 10 de noviembre de 2021 y, una vez publicada la sentencia en el BOE, la normativa anterior queda expulsada del ordenamiento jurídico con efectos ex tunc, se producen determinadas situaciones en las que el impuesto no puede ser exigible: situaciones devengadas con anterioridad al 10 de noviembre de 2021 que no hubieran sido liquidadas o autoliquidadas o cuya liquidación o autoliquidación tuviese lugar entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre de 2021. En estos casos, la normativa anterior no puede ser aplicada por estar expulsada del ordenamiento jurídico y la nueva normativa tampoco por no estar en vigor.
En el siguiente esquema, tratamos de describir las diferentes situaciones antes las que el contribuyente puede verse y las posibles vías o alternativas -en caso de haberlas- a adoptar.




Tras darse a conocer la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad, el Gobierno ha aprobado un Real Decreto-ley que modifica el IIVTNU para adaptarlo a las exigencias constitucionales (Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre).
Cabe recordar que ya existían sentencias anteriores del TC que declaraban el Impuesto inconstitucional, aunque limitados a supuestos concretos: supuestos en los que no se había producido incremento real o la cuota a pagar por el impuesto superaba el incremento de valor experimentado. Sin embargo, con este reciente pronunciamiento, se impide liquidar el impuesto, en cualquier caso, en tanto no sea modificada la forma de cuantificar la base imponible. De ahí la premura del Gobierno en modificar la normativa aplicable.
A continuación, expondremos de forma resumida las principales novedades introducidas en la regulación.
Naturaleza del impuesto:
Se mantiene, se grava el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período de 20 años.
Nuevo supuesto de no sujeción:
Se introduce un nuevo supuesto de no sujeción (art. 104.5 del TRLHL) para los casos en que se constate, a instancia del interesado, que no se ha producido un incremento de valor.
El interesado deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición. Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición se tomará el que sea mayor entre los siguientes:
En caso de adquisiciones o transmisiones a titulo lucrativo, se tomará el mayor de los siguientes valores:
Cuando se transmite suelo y vuelo, por valor de adquisición y transmisión del suelo se toma la parte proporcional que represente en el momento del devengo el valor catastral del suelo con respecto al valor catastral total.
Los valores declarados por el interesado o sujeto pasivo pueden ser comprobados por la Administración.
En la transmisión posterior del inmueble, a efectos de determinar el número de años en los que se pone de manifiesto el incremento, no se tiene en cuenta el periodo anterior a su adquisición.
Determinación de la base imponible:
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Periodo de generación |
Coeficiente |
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Inferior a 1 año |
0,14 |
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1 año |
0,13 |
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2 años |
0,15 |
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3 años |
0,16 |
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4 años |
0,17 |
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5 años |
0,17 |
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6 años |
0,16 |
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7 años |
0,12 |
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8 años |
0,10 |
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9 años |
0,09 |
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10 años |
0,08 |
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11 años |
0,08 |
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12 años |
0,08 |
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13 años |
0,08 |
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14 años |
0,10 |
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15 años |
0,12 |
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16 años |
0,16 |
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17 años |
0,20 |
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18 años |
0,26 |
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19 años |
0,36 |
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Igual o superior a 20 años |
0,45 |
Estos cálculos podrán ser objeto de comprobación por parte de los Ayuntamientos.
Esta posibilidad es lo que se califica en la exposición de motivos de la norma como “sistema objetivo de cálculo de la base imponible optativo”, aunque de la redacción del artículo 107.4 del TRLHL no se desprende esa facultad de optar.
Comparando la nueva normativa con la normativa anterior y, los coeficientes máximos aplicables a partir del 10 de noviembre con los anteriores, se llega a la conclusión de que el impuesto se reduce cuando se trate de plusvalías generadas a partir de cinco años. Sin embargo, en las generadas en menos de cinco años, el impuesto se encarece, al haberse fijado coeficientes máximos superiores.
Plusvalías generadas en menos de un año
Como novedad, se gravan las plusvalías generadas en menos de un año. A estos efectos, cuando el periodo de generación sea inferior al año, el coeficiente anual se prorratea teniendo en cuenta meses completos.
Facultad de comprobación de la Administración
Como consecuencia de la introducción del supuesto de no sujeción para los casos de inexistencia de incremento de valor y de la regla para evitar la tributación por una plusvalía superior a la obtenida, se establece que los ayuntamientos puedan efectuar las correspondientes comprobaciones.
Adaptación de las ordenanzas fiscales
Los Ayuntamientos tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley para adecuar sus normativas al nuevo marco legal. Mientras tanto, resultará de aplicación lo dispuesto en el real decreto-ley, tomándose, para la determinación de la base imponible del impuesto, los coeficientes máximos en él establecidos.
Entrada en vigor
El real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 10 de noviembre de 2021.

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria, contiene algunas novedades fiscales que afectan a diferentes tributos, las cuales tratamos de resumir a continuación.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Planes de pensiones
límites de inclusión/exclusión en el método de Estimación Objetiva (Módulos)
Impuesto sobre el Valor Añadido
Límites para la aplicación del Régimen simplificado y el Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca
Impuesto sobre Sociedades
Tributos Locales
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)
Tasas
Interés de demora tributario e interés legal del dinero
Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
Los importes para 2022 son los siguientes:
Actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales a actividades de interés general
Actividades prioritarias de mecenazgo:
1.ª Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.
2.ª Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.
3.ª Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior.»
4.ª Las de promoción educativa en el exterior recogidas en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.
5.ª Las actividades llevadas a cabo por el Museo Nacional del Prado para la consecución de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado y en el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.
6.ª Las actividades llevadas a cabo por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en cumplimiento de los fines establecidos por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y por el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
7.ª Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España y por el Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.
8.ª Las llevadas a cabo por la Fundación Deporte Joven en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto «España Compite: en la Empresa como en el Deporte» con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación del deporte y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte.
Los donativos, donaciones y aportaciones a las actividades señaladas en el párrafo anterior que, de conformidad con el apartado Dos de esta disposición adicional, pueden beneficiarse de la elevación en cinco puntos porcentuales de los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002 tendrán el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante.
9.ª La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el anexo XIII de esta ley.
10.ª Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de estas.
11.ª Las llevadas a cabo por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el fomento, promoción, difusión y exhibición de la actividad cinematográfica y audiovisual así como todas aquellas medidas orientadas a la recuperación, restauración, conservación y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual, todo ello en un contexto de defensa y promoción de la identidad y la diversidad culturales.
12.ª Aquellos programas que tengan como objeto contribuir a la lucha contra la pobreza infantil en nuestro país y se desarrollen dentro del marco de la Alianza País Pobreza Infantil Cero promovida por el Alto Comisionado para la lucha contra la Pobreza Infantil.
13.ª La investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) en vigor y que, a este efecto, se relacionan en el anexo XIV de esta Ley.
14.ª La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación vigente y financiados o realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación.
15.ª La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad realizados por los Organismos Públicos de Investigación Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto de Salud Carlos III, Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, e Instituto de Astrofísica de Canarias.
16.ª El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
17.ª Las llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Investigación para el fomento y financiación de las actuaciones que derivan de las políticas de I+D de la Administración General del Estado.
18.ª La I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud de la Acción Estratégica en Salud llevadas a cabo por el CÍBER y CIBERNED.
19.ª Los programas de formación y promoción del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.
20.ª Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas «Oportunidad al Talento», así como las actividades culturales desarrolladas por esta entidad en el marco de la Bienal de Arte Contemporáneo, el Espacio Cultural «Cambio de Sentido» y la Exposición itinerante «El Mundo Fluye».
21.ª Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE del Perro Guía en el marco del Proyecto 2021-2022 «Avances para la movilidad de las personas ciegas asistidas por perros guía».
22.ª Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con estas.
23.ª Las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para Huérfanos de la violencia de género (Fundación Mujeres).
24.ª Los programas dirigidos a la erradicación de la discriminación por razón de género y la consecución de las condiciones que posibiliten la igualdad real y efectiva entre ambos sexos, así como el fomento de la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con estas.
25.ª Las llevadas a cabo por las Universidades Públicas en cumplimiento de los fines y funciones de carácter, educativo, científico, tecnológico, cultural y de transferencia del conocimiento, establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Beneficios fiscales aplicables a acontecimientos de excepcional interés público:


No cabe duda de que la actividad emprendedora está en auge. Son cada vez más las personas que, ya sea por necesidad, o por innovar, deciden iniciar su propio negocio, asumiendo los riesgos propios del emprendimiento.
Nuestro legislador ha entendido la necesidad de valorar la actividad emprendedora y de incentivar a los ahorradores a destinar parte de su patrimonio a financiar proyectos empresariales emergentes como alternativa a la inversión bursátil tradicional, estableciendo para ello determinados incentivos fiscales.
Con este objetivo, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introdujo en la Ley 26/2014 del IRPF una nueva deducción denominada “Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación”, cuya finalidad era incentivar el crecimiento y la reactivación económica, mediante el fomento de la actividad emprendedora y la asunción de riesgos.
Su objetivo fue favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, deseen aportar sus conocimientos empresariales o profesionales para el desarrollo de la sociedad en la que invierten (inversor de proximidad o “business angel”), o también de aquellos contribuyentes que solo estén interesados en aportar capital (capital semilla).
Se trata de una deducción exclusivamente estatal que minora solo la cuota íntegra estatal. No obstante, son muchas las Comunidades Autónomas que también han regulado deducciones similares a la estatal.
Es importante señalar que la deducción estatal no es compatible con la deducción autonómica, a no ser que la inversión supere los límites establecidos en la deducción estatal. A continuación, se detallan los requisitos y características de estas deducciones
Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación por inversión.
Objeto de la deducción: cantidades satisfechas en el ejercicio para la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación cuando se cumplan los requisitos y condiciones que más adelante se indican, pudiendo, además de aportar capital, colaborar con sus conocimientos empresariales o profesionales en el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.
Cuantía de la deducción: 30% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
Límite máximo: La base máxima de deducción es de 60.000 euros anuales , por lo que el importe máximo de la deducción es de 18.000 €.
Incompatibilidad con deducciones autonómicas: No formará parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique la deducción establecida por la Comunidad Autónoma por este mismo concepto.
Requisitos:
Normativa: Arts. 68.1 y disposición adicional trigésima octava.2 Ley 26/2014 IRPF.
El Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes tiene prevista la modificación de esta deducción aumentando el tipo de deducción del 30 al 40% y la base máxima de 60.000 a 100.000 euros. También se introducirían cambios en el tiempo durante el cual se considera a una empresa de reciente creación, que se amplía hasta equipararlo con la antigüedad máxima de una empresa emergente, pasando por tanto de 3 a 5 años, con carácter general, y hasta 7 para determinadas categorías de empresas.
Deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles.
Cuantía de la deducción: 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de la constitución o de la ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
Límite máximo: El importe máximo de la deducción es de 4.000 €.
Requisitos:
Normativa: art. 15 TR aprobado por D.Leg. 1/2018; regulado por primera vez en art. único. Dos Ley 8/2010, vigor 2010).
Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
Cuantía de la deducción: 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles
Especialidades de aplicación: Se aplica únicamente sobre la cuantía invertida que supere la base máxima de la deducción análoga del Estado regulada en el art. 68.1 LIRPF.
Límite máximo: el importe máximo de la deducción es de 4.000 €.
Requisitos:
Normativa: art. 110-9 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por art. 10.2 Ley 3/2012, vigor 2012, redacción actual dada por art. 1. 6 Ley 2/2014).
No ha regulado esta deducción.
Deducción autonómica en concepto de inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
Cuantía de la deducción: 30 % de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
Límites máximos: 6.000 € por ejercicio.
Requisitos:
Normativa: (art. 7 TR aprobado por Dec. Leg. 1/2014, regulada por primera vez en el art. 4 Ley 3/2012, vigor 2012). La DF segunda.7 de la Ley 13/2017 con efectos desde 31-12-2017 eleva el porcentaje de deducción y el límite de la misma y establece un porcentaje y un límite más elevado para el supuesto de sociedades participadas por centros de investigación o universidades).
No ha regulado esta deducción.
Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
Cuantía de la deducción: 15 % de la inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades mercantiles.
Límite máximo: 1.000 €
Requisitos:
A estos efectos, se computa la participación alcanzada por el contribuyente junto con la del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco hasta el tercer grado incluido.
Normativa: (Art. 2.6 TR aprobado por D.Leg. 62/2008, medida introducida por art. 9.Dos Ley 10/2012, vigor 2013).
No ha regulado esta deducción.
Deducción para el fomento de emprendimiento.
Cuantía de la deducción: 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, limitadas o laborales, cuando la sociedad destine la financiación recibida a proyectos de inversión realizados en el territorio de Castilla y León.
Límite máximo: 10.000 €
Requisitos:
La inversión máxima del proyecto de inversión que es computable para la aplicación de la deducción será la que resulte de sumar los siguientes importes:
Esta deducción también resulta de aplicación a las adquisiciones de acciones o participaciones de sociedades cuyo único objeto social sea la aportación de capital a otras sociedades cuyo domicilio social y fiscal se encuentre en Castilla y León siempre que éstas últimas utilicen la financiación recibida para la aportación en el plazo de 6 meses, cumplan el requisito de generación de empleo y no reduzcan su plantilla de trabajadores en Castilla y León.
Normativa: (Art. 8 TR aprobado por D.Leg. 1/2013, redacción actual dada por art. 1º.2 Ley 2/2017, medida introducida por art. 1.2 Ley 11/2013, vigor 2014).
Deducción en concepto de inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de creación reciente.
Cuantía de la deducción: 30 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de la constitución o de la ampliación de capital en las sociedades mercantiles. La deducción será del 50% en caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
Límite máximo: 6.000 €. El límite será de 12.000 € en caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
En caso de declaración conjunta los límites se aplican en cada uno de los contribuyentes.
Requisitos:
Normativa: (Art. 20 Ley 26/2009, vigor 2010; redacción actual dada, con efectos desde 1-1-2011 según DA segunda Ley 5/2012, por art. 52 Ley 7/2011; el art. 121 Ley 2/2014, vigor 31-1-2014, fija un porcentaje y un límite más elevado para las entidades participadas por universidades o centros de investigación).
Deducción por cantidades invertidas en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales.
Cuantía de la deducción: con carácter general el 30 % de las cantidades invertidas en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones voluntarias y obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas. La deducción se incrementa en un 15 % de las cantidades cuando se materialice la inversión en entidades que acrediten ser pequeñas y medianas empresas innovadoras o estén participadas por universidades u organismos de investigación, o bien tengan su domicilio fiscal en algún municipio en riesgo de despoblación.
Límite máximo: con carácter general el límite es de 6.000 €. El límite será de 9.000 € cuando se materialice la inversión en entidades que acrediten ser pequeñas y medianas empresas innovadoras o estén participadas por universidades u organismos de investigación, o bien tengan su domicilio fiscal en algún municipio en riesgo de despoblación.
Requisitos:
Si el contribuyente no puede aplicarse la deducción por falta de cuota, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes.
Normativa: (Art. 4. Uno. z) Ley 13/1997, medida introducida por art. 41 Ley 3/2020, vigor 2021).
Deducción por cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales.
Cuantía de la deducción: 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de la constitución o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
Límite máximo: 4.000 euros.
Requisitos:
Normativa: art. 11 TR aprobado por Decreto Legislativo 1/2018
Cuantía de la deducción: 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de la constitución o de la ampliación de capital de sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas.
Límite máximo: 6.000 euros.
La deducción se incrementa en un 15 % adicional, con límite de 9.000 € cuando, además de cumplir los requisitos del apartado siguiente, se dé cualquiera de estas circunstancias:
Requisitos:
Normativa: art. 5 Nueve TR Aprobado por Decreto Legislativo 1/2011
Cuantía de la deducción: 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de la constitución o de la ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
También podrán deducirse el 30% de las cantidades prestadas durante el ejercicio, así como de las cantidades garantizadas personalmente por el contribuyente siempre que el préstamo se otorgue o la garantía se constituya en el ejercicio de la constitución o ampliación.
Esta deducción es incompatible con las deducciones autonómicas por creación de nuevas empresas o la ampliación de la actividad de empresas de reciente creación y por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión en el mercado alternativo bolsista.
Límite máximo: 20.000 euros.
Podrá incrementarse un 15% adicional, con límite de 35.000€ cuando, además de los requisitos contenidos en el siguiente apartado, cumpla cualquiera de las circunstancias siguientes:
Requisitos:
Normativa: Art. 5 Diez TR aprobado por Decreto Legislativo 1/2011., redacción actual dada por el art. 1. DOS Ley 3/2018.
Cuantía de la deducción: 20% de las de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de capital social como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, así como cualquier aportación a reservas, en sociedades de fomento forestal reguladas en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia y otro tipo de sociedades de gestión conjunta, en entidades agrarias y sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra que tengan por objeto exclusivo actividades agrarias y en entidades que tengan por objeto la movilización o recuperación de las tierras agrarias de Galicia al amparo de los instrumentos previstos en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
Del mismo modo podrán deducir el 20 % de las cantidades prestadas y de las cantidades garantizadas personalmente por el contribuyente durante el ejercicio, siempre que el préstamo se otorgue o la garantía se constituya en el ejercicio en el que se proceda a la constitución de la sociedad o la ampliación de capital de ésta y se trate de alguna de las entidades anteriormente mencionadas, y las aportaciones que los socios capitalistas realicen a cuentas en participación constituidas para el desarrollo de actividades agrarias y en las que el partícipe gestor sea alguna de las entidades anteriores
Esta deducción es incompatible con la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación, la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación y la deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista.
Límite máximo: 20.000 euros.
Requisitos:
Normativa: art. 5.Quince TR aprobado por Decreto Legislativo 1/2011.
Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
Cuantía de la deducción:
Límite máximo: 6.000 euros anuales para las primeras y 12.000 euros anuales para las segundas.
Límite máximo: 12.000 euros anuales.
Requisitos:
Normativa: Art. 15 TR aprobado por Decreto Legislativo 1/2010.
Deducción por cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
Cuantía de la deducción: 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
Límite máximo: 4.000 euros.
Requisitos:
Normativa: Art. 1. Seis TR aprobado por Decreto Legislativo 1/2010
No ha regulado esta deducción.

La Dirección General de Tributos (DGT), en consulta consulta V2304-21 de 16 de agosto de 2021, establece que la normativa autonómica en materia de Impuesto sobre Patrimonio también es aplicable a no residentes, y no solo residentes en la UE o en el EEU, sino también a residentes en terceros países.
El caso planteado en esta consulta es el de un contribuyente residente fiscal en España que se está planteando trasladar su residencia a Suiza adquiriendo la residencia fiscal en este país para el ejercicio 2022.
La consultante es accionista de una empresa familiar en la que participa en un porcentaje superior al 5 por ciento a título individual, ostentando el resto de las participaciones de dicha sociedad, hasta el 100 por 100 del capital social, junto a sus hermanos y su madre.
Hasta ahora, la consultante había sido sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal. En la actualidad, reside a efectos fiscales en la Comunidad Autónoma de Madrid, por lo que se ha venido aplicando la bonificación del 100 por 100 establecida en la normativa autonómica aprobada en dicha región.
La consultante desea saber si una vez adquiera la residencia fiscal suiza podrá seguir aplicando la exención por empresa familiar prevista en el artículo 4 Ocho. Dos de la Ley del Impuesto sobre Patrimonio y cuáles son las implicaciones fiscales derivadas de su posible cambio de residencia en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En relación con la primera de las cuestiones planteadas, es decir la relacionada con las implicaciones fiscales en el Impuesto sobre el Patrimonio derivadas del cambio de residencia fiscal a Suiza, el órgano consultivo establece lo siguiente:
No se realiza ningún pronunciamiento en relación con las cuestiones planteadas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por tratarse de cuestiones hipotéticas, basadas en supuestos que ni se han producido ni se sabe si se van a producir.
Nada nuevo aporta el centro consultivo en esta consulta en relación con la aplicación de la exención sobre las participaciones en entidades prevista en el artículo 4. Ocho. Dos LIP, a los contribuyentes por obligación real por este impuesto, puesto que reitera su criterio ya manifestado en las consultantes vinculantes V2341-06 de 23 de noviembre de 2006 y V0428-13 de 13 de febrero de 2013.
Lo realmente novedoso de esta consulta es que, por primera vez, la Dirección General de Tributos aplica la modificación introducida en por la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal en la Disposición adicional cuarta de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, “Especialidades de la tributación de los contribuyentes no residentes”, por la que se amplía el derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos para todos los contribuyentes no residentes, no sólo para los residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo. Es un cambio importante que pone fin a la discriminación existente hasta este momento,

Diciembre 2021
Hasta el 20 de diciembre
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes
Hasta 30 de diciembre
IVA
Noviembre 2021. Autoliquidación: 303
Hasta 31 de diciembre

Diciembre 2021
Tasa fiscal sobre el juego.
042 Autoliquidación Bingo electrónico
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.
047 Autoliquidación Apuestas externas
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.
Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
610 Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.
615 Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.
Impuesto sobre las labores del Tabaco
460 Autoliquidación
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.
461 Declaración de operaciones accesorias al modelo 460
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.
468 Comunicación de los precios medios ponderados de venta real
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.
Impuesto General Indirecto Canario
412 Autoliquidación
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.
417 Autoliquidación Suministro Inmediato de Información
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.
418 Régimen especial del grupo de entidades
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.
419 Régimen especial del grupo de entidades
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.
Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo
430 Declaración-Liquidación
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.
Enero 2021
Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias
450 Régimen general / simplificado
Hasta el día 31 el correspondiente al cuarto trimestre de 2021.
455 Declaración resumen anual
Hasta el día 31 el correspondiente al ejercicio anterior.
Tasa fiscal sobre el juego.
042 Autoliquidación Bingo electrónico
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior o al cuarto trimestre de 2021.
044 Casinos
Hasta el día 20 el correspondiente al cuarto trimestre de 2021.
045 Máquinas recreativas
Hasta el día 20 el correspondiente al cuarto trimestre de 2021.
046 Máquinas recreativas
Hasta el día 20 el correspondiente al cuarto trimestre de 2021.
047 Autoliquidación Apuestas externas
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.
Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
610 Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.
615 Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.
Impuesto sobre las labores del Tabaco
460 Autoliquidación
Hasta el día 31 el correspondiente al mes de diciembre anterior o al cuarto trimestre de 2021.
461 Declaración de operaciones accesorias al modelo 460
Hasta el día 31 el correspondiente al mes de diciembre anterior o al cuarto trimestre de 2021.
468 Comunicación de los precios medios ponderados de venta real
Hasta el día 31 el correspondiente al mes de diciembre anterior.
Impuesto General Indirecto Canario
412 Autoliquidación
Hasta el día 31 el correspondiente al mes de diciembre anterior o al cuarto trimestre de 2021.
417 Autoliquidación Suministro Inmediato de Información
Hasta el día 31 el correspondiente al mes de diciembre anterior o al cuarto trimestre de 2021.
418 Régimen especial del grupo de entidades
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.
419 Régimen especial del grupo de entidades
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.
420 Régimen general
Hasta el día 31 el correspondiente al cuarto trimestre de 2021.
421 Régimen simplificado
Hasta el día 31 el correspondiente al cuarto trimestre de 2021.
422 Solicitud de reintegro de compensaciones de sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería
Hasta el día 31 el correspondiente al cuarto trimestre de 2021.
425 Declaración resumen anual
Hasta el día 31 el correspondiente al ejercicio anterior.
Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo
430 Declaración-Liquidación
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.
433 Declaración resumen anual
Hasta el día 31 el correspondiente al ejercicio anterior.

Diciembre 2021
Hasta el 20 de diciembre
IMPUESTO DE SOCIEDADES
Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos permanentes
Tercer pago a cuenta, empresas con volumen de operaciones en el
Territorio Histórico de Álava que tributan bajo normativa común
Hasta el 27 de diciembre
RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente)
Retenciones e ingresos a cuenta rendimientos del trabajo,
de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos,
ganancias patrimoniales y capital mobiliario
IVA
IMPUESTOS ESPECIALES

Diciembre 2021
Hasta el 7 de diciembre
Tributo sobre el juego Descargar (iCalendar)
El plazo de solicitud de alta, modificación o baja en el sistema de domiciliación del pago del tributo sobre el juego mediante máquinas o aparatos automáticos finaliza el 7 de diciembre para que la domiciliación surta efectos desde el cuarto trimestre del año natural (octubre-diciembre) • Modelo 44D
Hasta el 20 de diciembre
Impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes
Exclusivamente para entidades a las que le sea de aplicación la normativa estatal:
Hasta el 27 de diciembre
No residentes sin establecimiento permanente
Retenciones e ingresos a cuenta:
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Actos Jurídicos Documentados. Documentos negociados por entidades colaboradoras. Noviembre 2021
Tributos medioambientales
Tributo sobre el juego
Impuesto sobre primas de seguro
Impuesto sobre el valor añadido
Impuestos especiales de fabricación
Hasta el 31 de diciembre
Impuesto sobre sociedades
Declaración censal
IVA
IVA. Comercio electrónico

Diciembre 2021
Hasta el 20 de diciembre
SOCIEDADES
Hasta el 27 de diciembre
IMPUESTOS ESPECIALES
IVA
PRIMAS DE SEGURO
RETENCIONES
TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D.
Hasta el 28 de diciembre
ACTIVIDADES ECONOMICAS
Hasta el 31 de diciembre
IVA
OTROS

Diciembre 2021
Hasta el 20 de diciembre
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Hasta el 30 de diciembre
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta

Cataluña agranda la brecha con Madrid al imponer tres nuevos impuestos propios
El acuerdo para aprobar los Presupuestos catalanes para 2022 ha alejado a la CUP del centro del tablero político, con lo que en parte se atenúa la tensión política en esta comunidad. Lo que no ha cambiado es la anunciada mayor presión fiscal que ya anticipaba el fracasado pacto con los antisistema, y que ahora se mantiene una vez el Ejecutivo de ERC y Junts ha decidido seguir mirando a la izquierda, a los comunes en concreto, para sacar adelante las cuentas. La nueva vuelta de tuerca fiscal se traducirá en Cataluña en dos nuevos impuestos de tipo ambiental, otro que grabará los alimentos ultraprocesados, así como una modificación del vigente impuesto sobre vivienda vacías que amplía los supuestos en los que puede aplicarse.
ABC 24/11/2021

AEDAF indica que el nuevo Impuesto sobre Sociedades perjudica la inversión en I+D+i
La AEDAF, Asociación Española de Asesores Fiscales, ha mandado una propuesta de enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022. El documento recoge, concretamente, algunas correcciones técnicas a las modificaciones previstas para el Impuesto sobre Sociedades en dicho proyecto de ley para evitar los “posibles efectos perversos que esa tributación mínima podría producir en otros incentivos fiscales o regímenes especiales habitualmente utilizados por nuestras empresas”.
Según los expertos de AEDAF, la nueva regulación de este punto perjudica la inversión en actividades de I+D+i, además de desincentivar la creación de empleo. En caso de que resultase aplicable la cuota mínima, “las deducciones aprobadas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, van a ver limitada su aplicación, por lo que el contribuyente no va a contar con un incentivo para realizar este tipo de inversiones, tan necesarias para el futuro sostenible de la economía española”.
Muypymes 24/11/2021

La mitad de los contribuyentes rechaza los impuestos verdes
El 53% de los entrevistados por el Instituto de Estudios Fiscales (IEF) se posiciona en contra de la creación de un impuesto sobre las actividades más contaminantes o poco saludables apoyándose en la actual coyuntura económica y sanitaria. Dentro de la negativa, destacan de forma significativa los mayores de 65. Del lado contrario, el 47% cree que no se puede retrasar más este tipo de medidas, y que es el momento adecuado para la creación de estos impuestos, donde destacan significativamente los ocupados, según el estudio Opiniones y actitudes fiscales de los españoles en 2020.
El economista, 23-11-2021

La imposición mínima en el impuesto sobre sociedades: una propuesta inoportuna y problemática
El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2022, propone incorporar a la Ley del Impuesto sobre Sociedades (IS) un nuevo artículo 30bis, que establece, una tributación mínima del 15 por ciento de la base imponible para aquellos contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros, o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios.
Se trata de una medida que, de manera interesada y alardeando de convertir a España en vanguardia mundial, se ha querido vincular con el acuerdo alcanzado en el marco inclusivo de la OCDE respecto al denominado Pilar 2, para establecer una imposición mínima global, a un tipo del 15 por ciento, sobre el resultado contable rectificado en un número limitado de partidas (entre otros, dividendos, plusvalías o multas significativas), para corregir los beneficios deslocalizados que pudieran pervivir tras la implementación del proyecto BEPS (GloBE por sus siglas en inglés), que se prevé implantar a lo largo de 2022 para ser efectiva en 2023.
Expansión 18/11/2021

La OCDE prepara un golpe fiscal a las multinacionales de 275.000 millones
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) prepara un golpe fiscal a las multinacionales de hasta 275.000 millones de dólares. El organismo sostiene que estas compañías evaden hasta un 10% de la recaudación total del Impuesto sobre Sociedades (IS) con sus establecimientos en territorios de baja tributación. La nueva propuesta fiscal de la OCDE obligará a estas empresas a trasladar un 25% de los beneficios a los países donde tengan a sus clientes y usuarios para que tributen allí.
El economista, 17/11/2021

El golpe fiscal a planes de pensiones reducirá un 40% el ahorro privado
El Gobierno incorpora en los Presupuestos Generales de 2022 una nueva revisión de la fiscalidad del ahorro. Se reduce a 1.500 euros el límite de aportaciones anuales a planes del sistema individual sujetas a desgravación de IRPF y se eleva a 8.500 euros el límite para las aportaciones a planes colectivos.
La nueva vuelta de tuerca que prepara el Gobierno para la fiscalidad del ahorro en los Presupuestos Generales de 2022 podría suponer, lejos de un incentivo para incrementar la base de ahorro financiero, un golpe casi definitivo para parte del mercado, concretamente, para el segmento de planes de pensiones del sistema individual. Tal y como advierten desde el sector, ya para este ejercicio, las aportaciones a los planes del sistema individual se van a reducir un 40% de media, y la industria espera mayores caídas de flujo de ahorro para el próximo año cuando entrará en vigor la nueva revisión del esquema fiscal.
El economista 27/10/2021

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Newsletter 5Actualidad Fiscal 05 - 2021 |
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Recientemente, el Gobierno ha aprobado el Anteproyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas, en el cual se pretenden introducir una serie de novedades que afectan, significativamente, a la forma de operar de las empresas e incluso a su creación. A este respecto destacan, por su trascendencia y los efectos prácticos que presentan, la utilización de la factura electrónica con carácter obligatorio para todas las empresas y autónomos en sus relaciones comerciales o la eliminación de la exigencia de un capital social mínimo para la constitución de una SL. A estas medidas nos vamos a referir a continuación.
Según la exposición de motivos, con esta Ley se persigue la consecución de un doble objetivo:
Esta Ley forma parte del componente 13 del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” el cual cuenta entre sus objetivos con el establecimiento de un marco jurídico adecuado que impulse la creación de empresas y fomente su crecimiento a través de la mejora regulatoria, la eliminación de obstáculos a las actividades económicas, la reducción de la morosidad comercial y el apoyo financiero al crecimiento empresarial.
<p">LA OBLIGATORIEDAD DE EXPEDIR Y REMITIR FACTURAS ELECTRÓNICAS
<p">
El Anteproyecto modifica la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, añadiendo la “Factura electrónica entre empresas y autónomos”, que viene a establecer las siguientes obligaciones:
<p">Con esta medida se pretende digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacción y facilitar la transparencia, además de combatir la morosidad en el tráfico empresarial.
<p">
Este proceso de digitalización de las empresas que conlleva la obligatoriedad de la factura electrónica supondrá, sin duda, mayor coste para las empresas, que deberán invertir recursos en su implantación. Por ello, la propia norma se menciona la intención de conceder subvenciones a las empresas y autónomos que les permitan desarrollar ese proceso de digitalización en el que se encuentra incluido el uso generalizado de la factura electrónica.
<p"> Ahora bien, cabe destacar que esta medida no surtirá efectos con carácter inmediato, ya que, tras la publicación de la Ley, entrará en vigor en los siguientes plazos:
<p">
OTRAS MEDIDAS DESTACABLES PARA AGILIZAR LA CREACIÓN DE EMPRESAS
Como hemos mencionado anteriormente, también se introducen modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital con el objetivo de facilitar la creación de empresas. Entre ellas, destacamos las siguientes:


ÍNDICE
1. ANDALUCÍA
1.1. Deducción por ayuda doméstica
2. ARAGÓN
2.1. Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar
2.2. Deducción por gastos de guardería
3. ASTURIAS
3.1. Deducción por gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años
3.2. Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar
4.1. Deducción por gastos de adquisición de libros de texto
4.2. Deducción por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros
4.3. Deducción para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual
5. CANARIAS
5.1. Deducción por gastos de guardería
5.2. Deducción por gastos de estudios de educación superior
6. CANTABRIA
6.1. Deducción por gastos de guardería
7.1. Deducciones por gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas
8.1. Deducción por cuidado de hijos menores de 4 años
8.2. Deducción por cuotas a la Seguridad Social de empleadas del hogar
9. CATALUÑA
10. EXTREMADURA
10.1. Deducción por la compra de material escolar
10.2. Deducción por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive
11. GALICIA
11.1. Deducción por cuidado de hijos menores
12. LA RIOJA
13.1. Deducción por gastos educativos
13.2. Deducción por cuidado de hijos menores de tres años
14. MURCIA
14.1. Deducción por gastos de guardería
14.2. Deducción por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto
14.3. Deducción por conciliación
15.2. Deducción por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar
1.1. Deducción por ayuda doméstica
Cuantía de la deducción: 15% del importe de la cuota fija correspondiente a la cotización anual de un empleado satisfecha a la Seguridad Social por el empleador en el sistema especial del régimen general de empleados del hogar.
Límite máximo: 250 euros anuales que será actualizado anualmente conforme a la legislación vigente.
Requisitos:
Ser titular del hogar familiar, siempre que este último constituya su vivienda habitual.
Constar en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Andalucía al Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar.
Que los cónyuges o miembros integrantes de la pareja, inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar y que ambos perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. En este caso, la deducción se la podrá aplicar el titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho.
Se aplica también a los contribuyentes sean madres o padres de familia monoparental y perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Normativa: art. 14 TR aprobado por D.Leg. 1/2018, redacción dada por DF 11ª Ley 5/2012, regulado por primera vez en art. 1 Ley 1/2008, vigor 12-12-08.
2.1. Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar
Cuantía de la deducción: cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para educación primaria y educación secundaria obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos.
Límite máximo:
En las declaraciones conjuntas:
Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
- Hasta 12.000 euros: 100 euros por hijo
- Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: 50 euros por hijo
- Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: 37,50 euros por hijo
Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa: una cuantía fija de 150 euros por cada hijo, siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere la cuantía de 40.000 euros.
En las declaraciones individuales:
Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
- Hasta 6.500 euros: 50 euros por hijo
- Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros: 37,50 euros por hijo
- Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros: 25 euros por hijo
Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa: una cuantía fija de 75 euros por cada hijo, siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere la cuantía de 30.000 euros.
Requisitos:
Que se trate de descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
Justificación documental de la adquisición de los libros de texto y del material escolar podrá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar, salvo si se trata de matrimonios con el régimen económico del consorcio conyugal aragonés o análogo, en cuyo caso las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales.
Normativa: Art. 110-11 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por art. 1.8 Ley 10/2012, vigor 2013, redacción actual dada por art. 1.8 Ley 2/2014.
2.2. Deducción por gastos de guardería
Cuantía de la deducción: 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil.
Límite máximo: 250 euros por cada hijo, con carácter general, y de 125 euros en el periodo impositivo que el niño cumpla los 3 años de edad.
Requisitos:
Que los descendientes den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente.
Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 35.000 euros en declaraciones individuales, e inferior a 50.000 euros en declaraciones conjuntas.
Que la base imponible del ahorro no supere 4.000 euros.
Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.
Normativa: Art. 110-17 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por art. 1.10 Ley 14/2014, vigor 2015.
3.1. Deducción por gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años
Cuantía de la deducción: 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de gastos de descendientes en centros de cero a tres años.
Límite máximo: 330 € anuales por cada descendiente.
Porcentaje incrementado: Se establece un porcentaje incrementado del 30% de deducción para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación.
Límite máximo: 660 euros.
Requisitos:
Que los progenitores, adoptantes, o tutores convivan con el menor.
Que la base imponible no resulte superior a 25.009 € en tributación individual ni a 35.240 € en tributación conjunta.
Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
En el período impositivo en el que el menor cumpla los tres años, la deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.
Normativa: Art. 14 bis TR aprobado por Dec. Leg. 2/2014, introducido por art. 39.Dos Ley 11/2014, vigor 2015 y modificado por la Ley 3/2020, de 30 de diciembre de Presupuestos del Principado de Asturias.
3.2. Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar
Cuantía de la deducción: Cantidades satisfechas para la adquisición de libros de texto editados para Educación Primaria y ESO, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos.
Límites máximos:
En las declaraciones conjuntas:
Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
Hasta 12.000 euros: 100 euros por descendiente
Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: 75 euros por descendiente
Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: 50 euros por descendiente
Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa: una cuantía fija de 150 euros por descendiente.
En las declaraciones individuales:
Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
Hasta 6.500 euros: 50 euros por descendiente
Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros: 37,50 euros por descendiente
Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros 25 euros por descendiente
Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa: una cuantía fija de 75 euros por descendiente.
Requisitos:
Que la base imponible del contribuyente no resulte superior a 12.500 euros en tributación individual ni a 25.000 euros en tributación conjunta.
La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar.
Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
La deducción se minora en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas, en el período impositivo de que se trate, del Principado de Asturias o de cualquier otra Administración Pública que cubran la totalidad o parte de los gastos por adquisición de los libros de texto y material escolar.
Normativa: Art. 14 ter TR aprobado por Dec. Leg. 2/2014, introducido por art. 39.Tres Ley 11/2014, vigor 2015.
4.1. Deducción por gastos de adquisición de libros de texto
Cuantía de la deducción: 100% del importe de los gastos en libros de texto editados para el desarrollo y la aplicación de los currículums correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica.
Límites máximos:
En declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los cuales la cantidad que resulte de la base imponible total sea:
- Hasta 10.000 euros: 200 euros por hijo.
- Entre 10.000,01 euros y 20.000 euros: 100 euros por hijo.
- Entre 20.000,01 euros y 25.000 euros: 75 euros por hijo.
En declaraciones individuales, los contribuyentes para los cuales la cantidad que resulte de la base imponible total sea:
- Hasta 6.500 euros: 100 euros por hijo.
- Entre 6.500,01 euros y 10.000 euros: 75 euros por hijo.
- Entre 10.000,01 euros y 12.500 euros: 50 euros por hijo.
Requisitos:
Que se trate de hijos que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
Que la base imponible total no supere el importe de 25.000 euros en el caso de tributación conjunta y de 12.500 euros en el de tributación individual.
Justificación documental, mediante las facturas o los correspondientes documentos equivalentes, que habrán de mantenerse a disposición de la Administración tributaria.
Si los hijos conviven con ambos padres y estos optan por la tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Normativa: Art. 4 TR aprobado por Dec. Leg. 1/2014, regulada por primera vez en el art. 1 Ley 20/2001, vigor 2002.
4.2 Deducción por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros
Cuantía de la deducción: 15% de los importes destinados en el aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen los estudios correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica.
Límite máximo: 100 euros por hijo.
Requisitos:
Que se trate de hijos que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
Que la base imponible total no supere el importe de 25.000 euros en el caso de tributación conjunta y de 12.500 euros en el de tributación individual.
Justificación documental, mediante las facturas o los correspondientes documentos equivalentes, que habrán de mantenerse a disposición de la Administración tributaria.
Si los hijos conviven con ambos padres y estos optan por la tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Normativa: Art. 4 bis TR aprobado por D. Leg. 1/2014, medida introducida por DF segunda.9 Ley 13/2014, vigor 2015.
4.3 Deducción para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual
Cuantía de la deducción: 1.500 € por cada descendiente que dependa económicamente del contribuyente y curse, fuera de la isla del archipiélago balear en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, estudios universitarios, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, enseñanzas deportivas de grado superior o cualquier otro estudio que, de acuerdo con la legislación orgánica estatal en materia de educación, se considere educación superior.
La cuantía de la deducción será de 1.600 € para los contribuyentes con una base imponible total inferior a 18.000 € en tributación individual o a 30.000 € en tributación conjunta.
Límite máximo: con el límite del 50% de la cuota íntegra.
Requisitos:
Que los estudios completen un curso académico o un mínimo de 30 créditos.
Que no haya oferta educativa pública en la isla de residencia, diferente a la virtual o a distancia, para realizar los estudios que determinen el traslado a otro lugar para cursarlos.
Que la base imponible total del contribuyente no sea superior a 30.000 € en tributación individual o a 48.000 € en tributación conjunta.
Que el descendiente que genera el derecho a deducción no obtenga durante el ejercicio rentas superiores a 8.000 €.
Normativa: Art. 4 ter TR aprobado por D. Leg. 1/2014, medida introducida por DF segunda.3 Ley 13/2017, vigor 31-12-2017.
4.4 Deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación
Cuantía y límite máximo de deducción:
40 %, con un límite de 600 €, del importe anual satisfecho por gastos de estancia de niños de 0 a 3 años en escuelas infantiles o en guarderías, servicios de custodia, comedor o actividades extraescolares de niños de 3 a 6 años en centros educativos o por contratación laboral de una persona para cuidado de menores de 0 a 6 años.
Requisitos:
Que los contribuyentes desarrollen actividades por cuenta propia o ajena que generen rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Que la base imponible total no sea superior a 30.000 € en tributación individual o a 48.000 € en tributación conjunta.
Que las cantidades se satisfagan mediante tarjeta de crédito o de débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta de entidades de crédito.
En el supuesto de deducción de los gastos de la contratación de una persona empleada, esta tiene que estar dada de alta en el régimen especial para empleados del hogar de la Seguridad Social.
Normativa: Art. 6. bis TR aprobado por D. Leg. 1/2014, introducido por DF segunda.3 Ley 14/2018, vigor 31-12-2018
5.1 Deducción por gastos de guardería.
Cuantía de la deducción: 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de guardería por niños menores de 3 años.
Límite máximo: 400 euros anuales por cada niño.
Requisitos:
Podrán aplicarse la deducción los progenitores o tutores con quienes convivan los niños.
Se asimila a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.
El gasto de guardería se deberá justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyente tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.
Que ninguno de los contribuyentes haya obtenido rentas por importe superior a 39.000 euros en el periodo impositivo. En el supuesto de tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido si la renta de la unidad familiar no excede de 52.000 euros.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
En el periodo impositivo en el que el menor cumpla 3 años, se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.
Normativa: Art. 12 TR aprobado por D.Leg. 1/2009; esta medida fue regulada por primera vez en art. 6 Ley 10/2002, introducido por el art. 1º Ley 2/2004, vigor 2004 conforme a la DF 3ª, redacción actual dada por DA 20ª Ley 14/2007; requisitos modificados por art. 45.Siete Ley 4/2012 y DF octava. Nueve Ley 7/2017.
5.2 Deducción por gastos de estudios de educación superior
Cuantía de la deducción: 1.500 euros por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente y que curse los estudios de educación superior previstos en el apartado 5 del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente. La cuantía de la deducción será de 1.600 euros para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 33.007,20 euros.
Límite máximo: el 40 por 100 de la cuota íntegra autonómica.
Requisitos:
Que los estudios abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos;
Que en la isla de residencia del contribuyente no exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados.
Que el contribuyente no haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 39.000 euros; en el supuesto de tributación conjunta, que la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.
Que el descendiente que origina el derecho a la deducción no haya obtenido rentas en el periodo impositivo por importe superior a 8.000 euros o, cualquiera que sea su importe, rentas procedentes exclusivamente de ascendientes por consanguinidad o de entidades en las que los ascendientes tengan una participación de un mínimo del 5 por 100 del capital, computado individualmente, o un mínimo del 20 por 100 computado conjuntamente los ascendientes.
Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos.
Normativa: Art. 7 TR aprobado por D.Leg. 1/2009, redacción actual dada por disp. final séptima. Dos de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias.; esta medida fue regulada por primera vez en art. 2.4 Ley 10/2002, vigor 2003.
5.3 Deducción por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio
Cuantía de la deducción: cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, de descendientes o adoptados que se encuentre escolarizado en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.
Límite máximo: 100 euros, por el primer descendiente o adoptado y 50 euros adicionales por cada uno de los restantes descendientes.
Requisitos:
Que los descendientes o adoptados den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente.
Que el contribuyente no haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 39.000 euros; en el supuesto de tributación conjunta, que la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.
El gasto se deberá justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.
Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Normativa: Art. 7 bis TR aprobado por D.Leg. 1/2009, introducido por DF octava.Cinco Ley 7/2017, vigor 2017.
6.1 Deducción por gastos de guardería
Cuantía de la deducción: El 15 por 100 de los gastos de guardería de los hijos biológicos o adoptados.
Límite: 300 euros anuales por hijo menor de tres años.
Requisitos:
Que la base liquidable del periodo, después de las reducciones por mínimo personal y familiar, sea inferior a:
22.946 euros en tributación individual.
31.485 euros en tributación conjunta.
La deducción solo puede ser aplicada por el progenitor o adoptante que satisfaga efectivamente los gastos, con independencia de si existe o no convivencia con el hijo, aunque tratándose de matrimonios en régimen de gananciales los importes satisfechos se entenderán atribuidos a los cónyuges por partes iguales. En el resto de los casos (separación de bienes, parejas de hecho, etc.) se deberá acreditar quién ha satisfecho los gastos.
La cuantía satisfecha por cada progenitor o adoptante determina el importe de la deducción que corresponde a cada uno de los progenitores que hayan satisfecho los gastos. El límite de 300 euros se prorratea en función del número de personas con derecho a la deducción.
Que las cantidades que forman parte de la base de deducción se justifiquen con factura y que hayan sido satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito a las personas o entidades que presten los servicios, no dando derecho a deducción, en ningún caso, las cantidades satisfechas en efectivo.
Normativa: Art. 2.8 del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, redacción dada por la Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
6.2 Deducción por gastos de guardería para contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales de Cantabria en riesgo de despoblamiento
Aplicable a los contribuyentes que tengan su residencia en municipios o ayuntamientos que tengan una población inferior a 2.000 habitantes, una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado o una tasa de envejecimiento superior al 30 %.
Cuantía y límite máximo de deducción: 30 % de los gastos de guardería de los hijos o adoptados menores de 3 años, con un límite de 600 € anuales por cada hijo.
Requisitos:
Que la base liquidable, después de las reducciones por mínimo personal y familiar, sea inferior a 22.946 € en tributación individual o a 31.485 € en tributación conjunta.
Esta deducción es incompatible con la deducción general por gastos de guardería.
Normativa: Art. 2.11 TR aprobado por D.Leg. 62/2008, introducido por art. 3.Siete Ley 5/2019, vigor 2020.
7.1 Deducciones por gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas
Cuantía de la deducción: cantidades satisfechas por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto editados para las etapas correspondientes a la educación básica obligatoria, así como el 15% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la enseñanza de idiomas recibida, como actividad extraescolar, por los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a la educación básica obligatoria.
Límite máximo:
Declaraciones conjuntas:
Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
Hasta 12.000 euros: 100 euros por hijo.
Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: 50 euros por hijo.
Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: 37,50 euros por hijo.
Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en el tramo que se indica a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
Hasta 40.000 euros: 150 euros por hijo.
Declaraciones individuales:
Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
Hasta 6.500 euros: 50 euros por hijo.
Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros: 37,50 euros por hijo.
Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros: 25 euros por hijo.
Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en el tramo que se indica a continuación, podrán deducirse la siguiente cuantía:
Hasta 30.000 euros: 75 euros por hijo.
Requisitos:
Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes respecto de aquellos hijos o descendientes escolarizados que den derecho a la reducción prevista en concepto de mínimo por descendientes.
Estar en posesión de los justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción.
La deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas concedidas en el periodo impositivo de que se trate por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o por cualquier otra Administración Pública.
Normativa: Art. 3 Ley 8/2013, vigor 30-11-2013.
8.1 Deducción por cuidado de hijos menores de 4 años
Cuantía de la deducción: Los contribuyentes que, por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros escolares, podrán optar por deducirse una de las siguientes cantidades:
El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la persona empleada del hogar.
El 100 por 100 de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en escuelas infantiles, centros y guarderías infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el registro de centros para la conciliación de la vida familiar y laboral.
En caso de que el contribuyente tenga derecho al incremento de la deducción estatal por maternidad, el importe de la misma minorará la cuantía de la deducción autonómica y el límite de 1.320 euros se verá reducido en la cantidad a que el contribuyente tuviera derecho por la deducción estatal.
Límite máximo:
Por gastos de empleada del hogar: 322 euros
Por gastos en escuelas, centros y guarderías: 1.320 euros.
Requisitos:
Que a la fecha de devengo del impuesto los hijos a los que sea de aplicación el mínimo por descendiente tuvieran menos de 4 años de edad.
Que los progenitores que tienen derecho a la aplicación del mínimo por descendiente respecto a los hijos que cumplen los requisitos realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
Que, en el supuesto de que la deducción sea aplicable por gastos de custodia por una persona empleada del hogar, ésta esté dada de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
El importe total de esta deducción (aplicada por ambos progenitores) más la cuantía de las ayudas públicas percibidas por este concepto y el importe, en su caso, del incremento adicional de la deducción estatal por maternidad, no podrá superar, para el mismo ejercicio, el importe total del gasto efectivo del mismo, minorándose en este caso el importe máximo de la deducción en la cuantía necesaria.
Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900 € en tributación individual o 31.500 € en tributación conjunta.
Normativa: Art. 5.1 TR aprobado por D.Leg. 1/2013, en su redacción dada por el art.1.1 Ley 1/2021, el art. 17.1 de la Ley 1/2012 y el art. 5 de la Ley 4/2012; deducción regulada por primera vez en el art. 4 Ley 21/2002, vigor 2003.
8.2 Deducción por cuotas a la Seguridad Social de empleadas del hogar
Cuantía de la deducción: 15 por 100 de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. Será aplicable por contribuyentes con hijos menores de 4 años.
Límite máximo: 300 euros.
Requisitos:
Que el contribuyente tenga un hijo menor de 4 años al que sea de aplicación el mínimo por descendientes.
Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900 € en tributación individual o 31.500 € en tributación conjunta.
Normativa: Art. 5.2 TR aprobado por D.Leg. 1/2013, redacción actual dada por art.1.1 Ley 1/2021, medida introducida por art. 8 Ley 19/2010, vigor 2011.
9.1 Deducción por el pago de intereses de préstamos concedidos a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado
Cuantía: 100 % de los intereses pagados en el periodo impositivo.
Normativa: Art. 1.3 Ley 31/2002, vigor 2003, redacción actual dada, con efectos desde 30-7-2011, por art. 51 Ley 7/2011.
10.1 Deducción por la compra de material escolar
Cuantía de la deducción: 15 euros por compra de material escolar para cada hijo o descendiente a cargo del contribuyente.
Requisitos:
La compra de material escolar debe ir destinada a hijos o descendientes en edad escolar obligatoria por los que se tenga derecho al mínimo por descendientes regulado en la Ley del IRPF.
Se entenderá cumplido este requisito cuando el hijo o descendiente tenga una edad comprendida entre los 6 y 15 años en la fecha de devengo del impuesto.
Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en el caso de que optaran por tributación individual.
Que las sumas de las bases imponibles general y del ahorro, no supere las siguientes cantidades:
19.000 euros en tributación individual.
24.000 euros en tributación conjunta.
Normativa: Art. 10 Decreto legislativo 1/2018 de 11 de abril
10.2 Deducción por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive
Cuantía y límite máximo: 10% de las cantidades satisfechas en el período, con el límite máximo de 400 euros por unidad familiar.
Podrán aplicarse esta deducción los contribuyentes que, por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores de hasta 14 años inclusive al cuidado de una persona empleada del hogar o en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, autorizados por la administración autonómica o local competente.
Requisitos:
Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan 14 o menos años de edad.
Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
Que, en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada del hogar, esta esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Que en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, se disponga de la correspondiente factura.
Que se tenga derecho a aplicar el mínimo por descendiente regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio por cada uno de los hijos por los que se vaya a aplicar la deducción autonómica.
Que la base imponible total a efectos del IRPF no exceda de 28.000 euros en tributación individual o 45.000 euros en tributación conjunta.
Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esa deducción con respecto a los mismos descendientes, su importe será prorrateado entre ellos.
Normativa: Art. 6 Decreto legislativo 1/2018 de 11 de abril, redactado por art. 3 del Decreto-Ley 11/2020, de 29 de mayo, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
11.1 Deducción por cuidado de hijos menores
Cuantía y límite máximo de la deducción:
El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el período por los contribuyentes que, por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles de 0-3 años.
El límite máximo de la deducción es de:
400 euros.
600 euros si se tienen dos o más hijos de 3 o menos años de edad.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
Que los hijos tengan tres o menos años de edad (tanto para generar el derecho a la deducción como para hacer cómputo para la deducción incrementada), a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
Que cuando la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada en el hogar, ésta esté dada de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro minorada en el importe de los mínimos personal y familiar, no sobrepase los siguientes importes:
22.000 euros en tributación individual.
31.000 euros en tributación conjunta.
Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esta deducción, por cumplir los requisitos anteriores, su importe se prorrateará entre ellos.
Normativa: Art. 5 Cinco TR Decreto legislativo 1/2011.
12.1 Deducción por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años aplicable a contribuyentes que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja y la mantengan a fecha de devengo del impuesto
Cuantía y límite máximo de la deducción:
30 % de los gastos, con el límite máximo de 600 € por menor.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
los progenitores deberán ejercer una actividad, por cuenta propia o ajena, fuera del domicilio familiar, al menos durante el periodo en que el menor se encuentre escolarizado o durante el periodo en que esté contratado el personal destinado a su cuidado.
a fecha de devengo del impuesto deberán convivir con el menor y tener derecho al mínimo por descendientes.
el menor deberá estar matriculado en una escuela o centro infantil de La Rioja al menos la mitad de la jornada establecida, o bien deberá acreditarse la existencia de una persona con contrato laboral y alta en Seguridad Social en el epígrafe correspondiente a Empleados del hogar-Cuidador de familias o similar para el cuidado de los menores.
sólo podrán aplicarse esta deducción los contribuyentes cuya base liquidable general no exceda de 18.030 € en tributación individual o de 30.050 € en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro no supere los 1.800 €.
El límite de base de deducción para cada hijo estará constituido por el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el ejercicio a la escuela de educación infantil.
A efectos de la aplicación de esta deducción, tendrán la consideración de gastos las cantidades satisfechas por la preinscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre y cuando no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.
12.2 Deducción Por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años aplicable a contribuyentes que tengan su residencia o trasladen la misma a pequeños municipios de La Rioja en el periodo impositivo y la mantengan durante un plazo de, al menos, 3 años consecutivos
Cuantía y límite máximo de la deducción:
100 € al mes por hijo siempre que el contribuyente tuviera derecho al mínimo por descendientes regulado en la LIRPF.
Normativa: Art. 32.5 Ley 10/2017, medida introducida por art. 1.Cuatro Ley 2/2018, vigor 2018, redacción actual dada por art. 1.Dos Ley 2/2020.
12.3 Deducción por gastos de escolarización de cada hijo de 0 a 3 años matriculado durante un periodo mínimo de 6 meses en una escuela o centro infantil de cualquier municipio de La Rioja
Cuantía y límite máximo de la deducción:
20 % de los gastos de escolarización no subvencionados por cada hijo de 0 a 3 años matriculado en una escuela o centro de educación infantil de cualquier municipio de la Rioja, con el límite máximo de 600 € por hijo.
Requisitos:
Se requiere convivencia con el menor,
Tener derecho al mínimo por descendientes y que la base liquidable general sometida a tributación no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta y que la base liquidación del ahorro no supere los 1.800 euros.
A efectos de la aplicación de esta deducción, se entenderán por gastos las cantidades satisfechas por la preinscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre y cuando no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.
La base de deducción para cada hijo tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el ejercicio.
Normativa: Art. 32.6 Ley 10/2017, medida introducida por art. 1.Cuatro Ley 2/2018, vigor 2018, redacción actual dada por art. 1.Dos Ley 2/2020.
13.1 Deducción por gastos educativos
Cuantía de la deducción:
15 por 100 de los gastos de escolaridad.
10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.
5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
Con efectos desde 31 de diciembre de 2018, se amplía el ámbito de aplicación de la deducción a las cantidades satisfechas por el concepto de escolaridad de los hijos o descendientes durante el primer ciclo de Educación Infantil que no se abonen mediante precios públicos ni mediante precios privados autorizados por la Administración, estableciendo el límite máximo por cada hijo o descendiente en 1.000 euros.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
Los gastos educativos que dan derecho a esta deducción son los originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en la Ley del IRPF.
La base de deducción está constituida por las cantidades satisfechas por los siguientes conceptos:
Escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, a la Educación Básica Obligatoria y la Formación Profesional Básica, a que se refieren los artículos 3.3, 3.10, 4 y 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Escolaridad: en los centros públicos y en los privados con concierto educativo la enseñanza debe ser gratuita, por lo que ningún alumno incluido en un centro de tales características podrá soportar gastos relativos a la escolaridad. Sí será posible soportar gastos de escolaridad en los centros privados no concertados.
No serán deducibles los gastos de comedor, transporte, etc. girados por el centro educativo que, aunque indirectamente vinculados con la enseñanza, no se corresponden con ésta. Tampoco serán deducibles los gastos por adquisición de libros de texto.
Adquisición de vestuario: sólo podrá aplicarse la deducción para las prendas de vestido o calzado exigido o autorizado por las directrices del centro educativo en el que el alumno curse sus estudios. La deducción abarca todo el vestuario exigido por el centro.
Enseñanza de idiomas tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.
La deducción contempla los gastos derivados de la enseñanza de idiomas exclusivamente en los siguientes supuestos:
a) Enseñanza de régimen especial que se imparta en centros oficiales de enseñanza de idiomas.
b) Enseñanza de idiomas como actividad extraescolar adquirida bien por el centro educativo, con cargo a los alumnos o bien por los propios alumnos directamente siempre que en este último caso el alumno esté cursando algún estudio oficial.
La base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.
A efectos de la aplicación de la deducción se tendrá en cuenta, de manera agregada, la base imponible de su unidad familiar, con independencia de la existencia o no de obligación de declarar. En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado.
Cumplidos los anteriores requisitos, sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.
Los contribuyentes que deseen aplicar esta deducción deberán estar en posesión de los correspondientes justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción.
Límites de la deducción:
La cantidad a deducir no podrá exceder de:
400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción por gastos de enseñanza de idiomas y de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
900 euros por cada uno de los hijos o descendientes en el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad.
1000 euros en caso de gastos de escolaridad durante el primer ciclo de educación infantil.
Normativa: Art. 11 Decreto Legislativo 1/2010.
13.2 Deducción por cuidado de hijos menores de tres años
Cuantía y límite máximo: Deducción en virtud de la cual los contribuyentes que tengan contratada a una o varias personas por la que se efectúen cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social podrán deducir el 20% de las cuotas ingresadas por tales cotizaciones con el límite de deducción de 400 euros anuales. En el caso de familia numerosa la deducción será del 30% con un límite de 500 euros anuales. La deducción se aplicará por las cotizaciones efectuadas en los meses del periodo impositivo en los que el contribuyente tenga, al menos, un hijo menor de tres años por el que se aplique el mínimo por descendientes.
Requisitos:
Que la persona o personas contratadas presten servicios para el titular del hogar familiar durante, al menos, 40 horas semanales.
Que el contribuyente empleador y el otro progenitor realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, al menos, durante 183 días dentro del período impositivo.
Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad resultante de multiplicar por 30.000 euros el número de miembros de dicha unidad familiar.
Normativa: Art. 11 bis TR aprobado por D.Leg. 1/2010, introducido por art. único.Siete Ley 6/2018, vigor 31-12-18
14.1 Deducción por gastos de guardería
Cuantía y límite máximo de la deducción
20 % de las cantidades satisfechas, por gastos educativos originados durante el periodo impositivo de los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes correspondientes a la etapa de Primer Ciclo de Educación Infantil cursada en centros autorizados e inscritos en la Consejería competente en materia de educación.
La cantidad a deducir no puede exceder de 1.000 € por hijo o descendiente.
Requisitos para aplicar la deducción
La base de deducción comprende los conceptos de custodia, incluidas las cantidades satisfechas por la preinscripción y matrícula, alimentación y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar y se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de cualquier Administración Pública que cubren los gastos citados.
Se exige que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere 30.000 € en declaraciones individuales y 50.000 € en declaraciones conjuntas
Normativa: Art. 1.Tres TR aprobado por D.Leg. 1/2010, regulada por primera vez en art. 1.Tres Ley 15/2002, vigor 2003; la redacción actual, en vigor desde 2019, viene dada por art. 56.Uno.1 Ley 14/2018.
14.2 Deducción por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto
Cuantía y límite máximo de la deducción:
120 euros por cada descendiente por la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de sus descendientes en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 415 y 435 de las páginas 13 y 14 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
a) En el supuesto de contribuyentes que no formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:
20.000 euros en tributación individual.
40.000 euros en tributación conjunta.
b) En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:
33.000 euros en tributación individual.
53.000 euros en tributación conjunta.
La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Para la aplicación de la presente deducción, sólo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley del IRPF:
El importe de la deducción deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas obtenidas en el período impositivo procedentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de cualquier otra Administración Pública, que cubra la totalidad o parte de los gastos por adquisición de material escolar o libros de texto.
Normativa: Art. 1.Ocho TR aprobado por D.Leg. 1/2010, introducido por art. 56.Dos Ley 1/2016, vigor 2016; importe máximo y límites de base imponible modificados por art. 56.Uno Ley 7/2017, vigor 2018.
14.3 Deducción por conciliación
Cuantía y límite máximo de deducción:
20 % sobre las cuotas ingresadas en los meses del periodo impositivo por cotizaciones a la Seguridad Social por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen Especial de la Seguridad Social de personas contratadas para el cuidado de los hijos menores de 12 años por los que se aplique el mínimo por descendientes, con un límite de 400 € anuales.
Requisitos:
Que el contribuyente este dado de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar y tenga contratada y cotice por una o varias personas por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción.
Que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 34.000 euros, en la unidad familiar.
Que el titular del hogar familiar y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho, sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar y perciban rendimientos del trabajo o actividades económicas
Normativa: Art. 1.Once TR aprobado por D. Leg. 1/2010, introducido por art.1.Dos Decreto-Ley 7/2020, vigor 2020.
15.1 Deducción por gastos de guardería y centros de primer ciclo de educación infantil para hijos o menores en acogimiento permanente con menos de 3 años
Cuantía de la deducción:
El 15 por 100 de las cantidades satisfechas, durante el período impositivo, a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos permanentes, menores de tres años, con un máximo de 270 euros, por cada uno de ellos inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
Que los padres o acogedores que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por la que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, no sea superior a:
25.000 euros en declaración individual.
40.000 euros en declaración conjunta.
Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por un mismo hijo o acogido, su límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Si a lo largo del año el hijo o acogido deja de ser menor de tres años el límite de esta deducción se prorrateará por el número de días del período impositivo en que éste haya sido menor de tres años. El mismo tratamiento también es aplicable cuando el hijo haya nacido o el acogimiento se haya producido durante el ejercicio.
Además, la aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Límite de la deducción:
El importe íntegro de la deducción sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros, en tributación individual, o inferior a 37.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros, en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:
En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).
En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000).
Normativa: Art. 4. Uno. E) Ley 13/1997
15.2 Deducción por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar
Cuantía de la deducción: 100 euros por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente que, a la fecha del devengo del impuesto (normalmente, a 31 de diciembre), se encuentre escolarizado en un centro público o privado concertado de la Comunitat Valenciana en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
Que los hijos o acogidos den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.
Que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo. Cuando los padres o acogedores vivan juntos esta circunstancia podrá cumplirse por el otro progenitor o adoptante.
Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, no supere las siguientes cantidades:
25.000 euros en declaración individual.
40.000 euros en declaración conjunta.
Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
El importe de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en los que se cumpla el requisito de que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo A estos efectos, cuando los padres o acogedores, que vivan juntos, cumplan dicho requisito, se tendrá en cuenta la suma de los días de ambos, con el límite del periodo impositivo.
La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Límite de la deducción:
El importe íntegro de la deducción sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros, en tributación individual, o inferior a 37.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros, en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:
En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).
En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000).
Normativa: Art. 4. Uno v Ley 13/1997

La Dirección General de Tributos se ha pronunciado recientemente sobre la exención de los vales comida entregados como rendimiento de trabajo en especie, en las consultas con número V1035-21 y V1923-21.
En la primera de ellas la cuestión planteada trata sobre si es posible aplicar la exención a aquellos supuestos en los que se entreguen dichos vales comida a trabajadores que desempeñen total o parcialmente sus funciones a través de la modalidad del teletrabajo, así como también a aquellos trabajadores que desempeñan sus funciones mediante jornadas continuas. También se plantea si los gastos de la llevanza al domicilio se incluirían dentro de la exención en aquellos casos en los que se facturen conjuntamente.
En este punto, hay que recordar la reciente modificación que ha sufrido en su redacción el artículo 41.3 a) de la Ley de Renta, por la disposición final primera del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio en materia tributaria, quedando la redacción del apartado de la siguiente manera:
“Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.”
Por lo tanto, con la nueva redacción del artículo y siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos reglamentariamente, nos encontraríamos ante una fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor de empresa y por lo tanto se trataría de un rendimiento de trabajo en especie exento, con el límite de 11 euros diarios.
Además, la DGT entiende que dicha exención debe extenderse a los gastos necesarios para la entrega de la comida, siempre y cuando no supere el límite máximo establecido.
En la segunda consulta, se aborda el tema de la entrega de las dietas mediante la “tarjeta restaurante” y las obligaciones por parte de la empresa a todos los requisitos comprendidos en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto en estos casos.
La DGT considera de carácter similar los vales comida a las tarjetas restaurante y por ello, considera que las obligaciones y responsabilidades del empleador serán las mismas en ambos casos. Correspondiendo a la empresa la obligación de entregar los vales comida o las tarjetas restaurante conforme a los requisitos establecidos en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto, pues de lo contrario existiría retribución en especie y existiría obligación de realizar el correspondiente pago a cuenta conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del mismo Reglamento.
Sin embargo, respecto a la prohibición de la acumulación de vales comida o saldo en la tarjeta restaurante, la DGT entiende que su cumplimiento recae sobre el trabajador y por tanto dicha obligación no se extiende a las empresas. En estos casos en los que se produzca dicha acumulación por parte del trabajador, este deberá incluir en la declaración del IRPF las retribuciones en especie correspondientes a los importes acumulados y las empresas no estarán obligadas a practicar el ingreso a cuenta.

La Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, ha aprobado el modelo 179, “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”. Esta declaración informativa tiene su origen en la aprobación del artículo 54.ter Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Con la aprobación de esta declaración se reestablece la obligación que previamente había sido anulada por el Tribunal Supremo (sentencia número 1106/2020).
La nueva obligación de información afecta a las cesiones de viviendas con fines turísticos que se produzcan a partir del día 26 de junio de 2021, y en la medida en que la intermediación en dichas cesiones se haya producido a partir de esa fecha.
Periodicidad y plazos de presentación del modelo 179
El modelo 179 tiene una PERIODICIDAD TRIMESTRAL, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.
No obstante, el plazo de presentación de la declaración informativa correspondiente a los días de cesión durante el 2º trimestre de 2021 (del 26 al 30 de junio de 2021), debe presentarse en el mismo plazo previsto para la declaración correspondiente al 3º trimestre de 2021: del 1 de octubre al 2 de noviembre de 2021.
Enlace presentación
En el enlace siguiente puede accederse al trámite de presentación de la declaración informativa. Existe tanto un formulario web como también la posibilidad de utilizar un servicio web para su presentación.
Modelo 179. Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos
Fuente: AEAT

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, aprobada el pasado mes de julio, ha introducido un nuevo concepto, el “valor de referencia” de los inmuebles, que va a afectar a la tributación de las transacciones inmobiliarias, por su incidencia, como veremos a continuación, en la determinación de la base imponible de algunos impuestos.
El valor de referencia se define como un valor determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de las características catastrales de cada inmueble. No puede superar al valor de mercado.
El valor de referencia no afecta al valor catastral y, por tanto, no tiene incidencia alguna en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aunque si sobre otros impuestos como el ITP y AJD o el ISD.
Además, a diferencia del valor catastral, que se actualiza cada año por la Ley de Presupuestos, el valor de referencia de los inmuebles urbanos se determinará año a año, de forma simultanea en todos los municipios, no estará protegido y se publicará de forma permanente en la Sede Electrónica del Catastro.
En cuanto a su forma de determinación, se fijan por aplicación de módulos de valor medio que están basados en los precios de las compraventas de inmuebles realizadas ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad.
Estos módulos se asignarán a los productos inmobiliarios representativos por zonas del territorio llamadas ámbitos territoriales homogéneos de valoración, y se corresponderán con los precios medios de las compraventas.
En el caso de bienes inmuebles urbanos, la Dirección General del Catastro calculará el valor de referencia de un inmueble concreto a partir del módulo de valor medio aplicable en el ámbito en el que se ubique, teniendo en cuenta las diferencias de categorías, antigüedad y estado de conservación entre este inmueble y el producto inmobiliario representativo al que se refiera el módulo. Para ello se usará, transitoriamente, la normativa de valoración catastral.
En el caso de bienes inmuebles rústicos sin construcción, el valor de referencia se calculará a partir del módulo de valor medio, en función de sus características, y de los factores correctores por localización, agronómicos y socioeconómicos que se determinen en el informe anual del mercado inmobiliario correspondiente.
De este modo, cuando se realiza una transacción inmobiliaria que deba quedar sujeta a uno de estos impuestos, el valor de referencia será la base imponible del impuesto correspondiente, salvo que el valor declarado o la contraprestación efectivamente pagada sean superiores, en cuyo caso la base imponible será el mayor de estas magnitudes. Se configura, pues, el valor de referencia como la base mínima de tributación en estos dos impuestos (ITP e ISD).
Como hemos dicho, el valor de referencia no puede superar el valor de mercado, para lo que se prevé la aplicación de factores de minoración en su conformación. Con ello se pretende que la introducción del valor de referencia no suponga una mayor tributación, aunque ya veremos si realmente se alcanza el efecto deseado.
Además, en el supuesto de sujeción al ITP y AJD en la modalidad de actos jurídicos de las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto inmuebles, cuando la base imponible se determine en función del valor de los mismos, éste no podrá ser inferior a su valor de referencia.
Pero ¿qué ocurre con el Impuesto sobre el Patrimonio (IP)? ¿Afecta el valor de referencia a este impuesto? En principio, no se ve afectado de forma directa, aunque, cuando el valor de referencia haya sido base imponible en el tributo que grave la adquisición de un inmueble, éste se tomará en cuenta para aplicar la regla de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio al que, en su caso, se esté sujeto.
Por tanto, el valor de referencia sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de 1 de enero de 2022, en ningún caso al patrimonio preexistente.
Los valores de referencia, que como hemos visto anteriormente se determinan anualmente, estarán disponibles en la Sede Electrónica en 2022. Asimismo, los titulares catastrales también podrán conocer los elementos que se han aplicado en la determinación individualizada del valor de referencia de su inmueble.
También serán facilitados, a partir del año que viene, a través de la línea Directa del Catastro (vía telefónica) o acudiendo, previa petición de cita, a las Gerencia del Catastro.
Asimismo, está previsto que se pueda consultar y certificar el valor de referencia de un inmueble determinado en una fecha concreta.
El valor de referencia se podrá impugnar cuando sirva de base imponible del ITP, AJD o ISD, ante la Administración Tributaria correspondiente con ocasión de la rectificación de autoliquidación o de la presentación de recursos contra la liquidación, en caso de practicarse.
Además, en cualquier momento, en caso de disconformidad con los datos descriptivos del inmueble en el Catastro, se podrán instar, ante la Dirección General del Catastro, los procedimientos catastrales de incorporación o revisión previstos en la norma (subsanación de discrepancias, rectificación de errores…).

El TEAR de Valencia, en resolución de 29 de abril de 2021, RG. 3396/2019, se aparta del criterio mantenido por la Dirección General de Tributos en varias consultas vinculantes, en relación con la aplicación de la reducción del 40% a las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones.
Antes de entrar en el fondo del asunto resuelto, conviene recordar el tratamiento fiscal aplicable al rescate de planes de pensiones. Como es sabido, cuando se rescata un plan de pensiones, las prestaciones percibidas tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo integrándose en la base imponible general del impuesto que se grava con la escala progresiva.
Ahora bien, la normativa prevé una reducción del 40% aplicable a la parte correspondiente a las aportaciones realizadas antes de 31 de diciembre de 2006, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Esta reducción, que como hemos dicho se aplica a las aportaciones realizadas antes del año 2007, es aplicable a las prestaciones percibidas en el ejercicio en que se produce la contingencia y en los dos siguientes. Es decir, la aplicación de la reducción se condiciona a que el rescate del plan de pensiones en forma de capital se produzca en el ejercicio en que tenga lugar la jubilación o en los dos siguientes.
No obstante lo anterior, para las contingencias ocurridas entre 2011 y 2014, el plazo es de 8 años desde el momento de la jubilación.
Pues bien, como decíamos, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia un tanto novedosa, en relación con los criterios interpretativos de aplicación de esta reducción, que viene a contradecir el criterio, mas o menos pacífico, que hasta la fecha mantenían la DGT y la Agencia Tributaria.
Se plantea, en este caso, la aplicación de la reducción del 40% al rescate -en forma de capital y cumpliendo los demás requisitos exigidos- de dos planes de pensiones en ejercicios distintos (uno se rescata en 2016 y otro en 2017).
Según la AEAT y la propia DGT en varias consultas vinculantes, habiéndose aplicado la reducción del 40% en el ejercicio 2016, no puede volver a aplicarse la reducción en el ejercicio 2017, ya que dicho beneficio solo puede aplicarse a las cantidades percibidas en un único año y respecto de una misma contingencia.
Sin embargo, el TSJ se aparta de este criterio y considera que la aplicación de la reducción resulta procedente en ese supuesto. Entiende el Tribunal que la Ley de IRPF no limita su aplicación en el sentido que interpretan la DGT y la AEAT, pues los únicos requisitos que se establecen son los anteriormente mencionados: (i) que la prestación se obtenga en forma de capital, (ii) que corresponda a primas satisfechas con mas de dos años de antelación, (iii) por la parte que corresponda a aportaciones anteriores a 2007, (iv) límite temporal para el rescate establecido en la DT 12ª.
En conclusión, no hay impedimento legal alguno para aplicar la reducción del 40% al rescate de plantes de pensiones distintos que tengan lugar también en ejercicios diferentes, siempre y cuando se cumplan con los requisitos exigidos normativamente.

El plazo que tiene la Agencia Tributaria para devolver la declaración de IRPF es de 6 meses desde el último día de plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo.
Transcurrido el plazo de seis meses sin que haya sido ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.
Desde los servicios de "Renta 2020" se puede consultar el estado de tramitación de la devolución y entrar en el expediente desde "Servicios de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)"
Para consultar la tramitación se accede de la siguiente manera:
Una vez dentro aparecerán diferentes mensajes en función del estado en el que se encuentre la declaración/devolución. Entre ellos pueden aparecer los siguientes:
Una vez que se accede al expediente, también se puede acceder al servicio “VERIFICA” para verificar si la declaración está siendo comprobada por la AEAT, de ahí en retraso en obtener la devolución. Este sistema de autocorrección de declaraciones permite agilizar la devolución.
Se puede acceder con:
Una vez dentro de "VERIFICA", se mostrará una pantalla en la que se informa de la existencia de incidencias en tu declaración y de una posible minoración de su devolución. Si el contribuyente sigue avanzando en el procedimiento, que podrá interrumpir si prefiere optar por el sistema de comprobación tradicional, concluirá con la notificación de una propuesta de liquidación con la devolución minorada.

Octubre 2021
Hasta el 20 de octubre
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Pagos fraccionados Renta
o Estimación directa: 130
o Estimación objetiva: 131
Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de no Residentes
o Régimen general: 202
o Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222
IVA
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN
IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
Hasta el 2 de noviembre
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ACTUALIZACIÓN DE DETERMINADOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS COMERCIALIZABLES
CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA
IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES
Noviembre 2021
Hasta el 5 de noviembre
RENTA
Hasta el 22 de noviembre
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
IVA
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
Hasta el 30 de noviembre
IVA
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CALIFICADOS COMO PARAÍSOS FISCALES
Resto de entidades: en el mes siguiente a los diez meses posteriores al fin del período impositivo.
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Octubre 2021
Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias
Hasta el día 20 el correspondiente al tercer trimestre anterior.
Tasa fiscal sobre el juego.
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior o al tercer trimestre anterior.
Hasta el día 20 el correspondiente al tercer trimestre anterior.
Hasta el día 20 el correspondiente al primer trimestre de 2021 (ampliado del 20 de abril) y tercer trimestre anterior.
Hasta el día 20 el correspondiente al primer trimestre de 2021 (ampliado del 20 de abril) y tercer trimestre anterior.
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.
Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.
Impuesto sobre las labores del Tabaco
Hasta el día 20 el correspondiente al tercer trimestre anterior.
Hasta el día 20 el correspondiente al tercer trimestre anterior.
Impuesto General Indirecto Canario
Hasta el día 20 el correspondiente al tercer trimestre anterior.
Hasta el día 20 el correspondiente al tercer trimestre anterior.
Hasta el día 20 el correspondiente al tercer trimestre anterior.
Hasta el día 20 el correspondiente al tercer trimestre anterior.
Hasta el día 20 el correspondiente al tercer trimestre anterior.
Noviembre 2021
Tasa fiscal sobre el juego.
Hasta el día 22 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 22 el correspondiente al mes anterior.
Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Hasta el día 22 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 22 el correspondiente al mes anterior.
Impuesto sobre las labores del Tabaco
Hasta el día 2 el correspondiente al mes de septiembre anterior.
Hasta el día 30 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 2 el correspondiente al mes de septiembre anterior.
Hasta el día 30 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 2 el correspondiente al mes de septiembre anterior.
Hasta el día 30 el correspondiente al mes anterior.
Impuesto General Indirecto Canario
Hasta el día 2 el correspondiente al mes de septiembre anterior.
Hasta el día 30 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 2 el correspondiente al mes de septiembre anterior.
Hasta el día 30 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 2 el correspondiente al mes de septiembre anterior.
Hasta el día 30 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 2 el correspondiente al mes de septiembre anterior.
Hasta el día 30 el correspondiente al mes anterior.
Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo
Hasta el día 2 el correspondiente al mes de septiembre anterior.
Hasta el día 30 el correspondiente al mes anterior.

Octubre 2021
Hasta el 20 de octubre
IMPUESTO DE SOCIEDADES
Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos permanentes
Segundo pago a cuenta, empresas con volumen de operaciones en el
Territorio Histórico de Álava que tributan bajo normativa común
Hasta el 25 de octubre
IMPUESTO DE SOCIEDADES
Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos permanentes Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes sometidos a normativa foral
RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente)
Retenciones e ingresos a cuenta rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario
IVA
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias modelo 349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias modelo 349
NO RESIDENTES (sin establecimiento permanente)
Retenciones e ingresos a cuenta
TRIBUTO SOBRE EL JUEGO
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES DE JUEGO
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO
IMPUESTOS ESPECIALES
Declaración informativa de cuotas repercutidas modelo 548
Relación trimestral de primeras materias entregadas modelo 521
Parte trimestral de productos art.108ter Rgto IIEE modelo 522
(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados > modelo 510
Noviembre 2021
Hasta el 2 de noviembre
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
Cuentas u operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las Entidades de Crédito
Hasta el 10 de noviembre
RENTA
Ingreso del 40% de la cuota de la Declaración anual, ejercicio 2020, para aquellos contribuyentes que optaron por la modalidad fraccionada.
Pagos fraccionados actividades empresariales/profesionales
Pagos fraccionados actividades empresariales/profesionales y agrícolas y ganaderas
Hasta el 25 de noviembre
RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente) Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario • Octubre 2021. Grandes Empresas modelos 111, 115-A, 117, 123, 124, 126, 128
IVA
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias modelo 349
NO RESIDENTES (sin establecimiento permanente)
Retenciones e ingresos a cuenta
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO
IMPUESTOS ESPECIALES
Declaración informativa de cuotas repercutidasmodelo 548
(*)Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados > modelo 510
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Impuesto sobre el Valor de la producción de la Energía Eléctrica
Hasta el 30 de noviembre
IVA
(Ver plazos de declaraciones no periódicas/declaraciones censales) modelos 036, 037
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
NOTA: El plazo de presentación, para los ejercicios que coincide con el año natural, se inicia el 1 de noviembre y finaliza el 30 de noviembre. Para el resto de los ejercicios que no coincidan con el año natural, la presentación se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.

Octubre 2021
Hasta el 1 de octubre
Tributos locales. Impuesto sobre actividades económicas
Hasta el 20 de octubre
Impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes
Exclusivamente para entidades a las que le sea de aplicación la normativa estatal:
Hasta el 25 de octubre
Impuesto sobre el valor añadido
Tercer trimestre 2021:
Septiembre 2021:
Impuestos especiales de fabricación
Renta, sociedades y no residentes con establecimiento permanente
Retenciones e ingresos a cuenta:
Impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes
Tributo sobre el juego
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
No residentes sin establecimiento permanente
Retenciones e ingresos a cuenta:
Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterias y apuestas, autoliquidación
Impuesto sobre primas de seguro
Noviembre 2021
Hasta el 1 de noviembre
Declaracion censal
IVA
Hasta el 2 noviembre
Impuesto sobre sucesiones y donaciones e impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Identificación fiscal
Tercer trimestre de 2021 • Modelo 195
Impuesto sobre sociedades:
Hasta el 10 de noviembre
Tributos locales. Impuesto sobre actividades económicas
El periodo de pago de este Impuesto comienza el 1 de octubre de 2021 y finaliza el 10 de noviembre de 2021. En el caso de recibos no domiciliados, si se aproxima al fin del plazo de pago y el contribuyente no ha recibido en su domicilio el recibo, deberá solicitarlo en las oficinas tributarias de Hacienda de Donostia o de la provincia, salvo que el correspondiente ayuntamiento tenga asumido su cobro, en cuyo caso deberá solicitarlo al ayuntamiento en cuestión.
Se advierte que quienes no hayan satisfecho este recibo el día 10 de noviembre tendrán un recargo de apremio, iniciándose el procedimiento de cobro por vía de apremio.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Hasta el 22 de noviembre
Tributo sobre el juego
Hasta el 25 de noviembre
Renta, sociedades y no residentes con establecimiento permanente
Retenciones e ingresos a cuenta
Impuesto sobre el valor añadido
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Impuestos medioambientales
No residentes sin establecimiento permanente
Retenciones e ingresos a cuenta
Impuesto sobre primas de seguro
Impuestos especiales de fabricación
Hasta el 30 de noviembre
Declaracion censal
IVA
036 Empresas Declaración censal
Impuesto sobre sociedades: informativos
Operaciones vinculadas. Operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales 2020. • Modelo 232
El plazo de presentación de esta declaración será, en todo caso, el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Es decir, las empresas que cierran su ejercicio fiscal el 31 de diciembre lo presentarán a lo largo del mes de noviembre.
EmpresasSociedades232
Impuestos medioambientales
Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. Declaración anual 2020. Modelo 583
Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. Declaración anual para el supuesto de cese entre enero y octubre del año en curso. Modelo 588

Octubre 2021
Hasta el 11 de octubre
ACTIVIDADES ECONOMICAS
Mod. Recibo IAE - Impuesto sobre Actividades Económicas/Recurso Cameral Permanente.
BIENES INMUEBLES
Mod. Recibo IBI - Impuesto sobre Bienes Inmuebles gestionados por Diputación.
Hasta el 20 de octubre
SOCIEDADES
Hasta el 25 de octubre
IMPUESTOS ESPECIALES
IRPF Y PATRIMONIO
Mod. 130 - Pago fraccionado. Renta de las Personas Físicas.
IVA
JUEGO
NO RESIDENTES
Mod. 215 - Declaración colectiva de rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente.
PRIMAS DE SEGURO
Mod. 430 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro.
RETENCIONES
SOCIEDADES
TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D
VEHICULOS NUEVOS, MATRICULACION
Mod. 568 - Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del Territorio.
Vencimiento Superior al Mes
ACTIVIDADES ECONOMICAS
Mod. 231 - Declaración de información país por país - (Del 1/1 al 28/12)
IMPUESTOS ESPECIALES
Mod. Gasóleo agrícola - Solicitud de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por adquisiciones de gasóleo para el 2020 - (Del 14/9 al 1/11)
IRPF Y PATRIMONIO
Mod. 100, 40% IRPF - - (Del 1/7 al 10/11)
OTROS
Mod. 038 - Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución, establecimiento modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos. - (Del 1/10 al 1/11)
Noviembre 2021
Hasta el 1 de noviembre
IMPUESTOS ESPECIALES
Mod. Gasóleo agrícola - Solicitud de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por adquisiciones de gasóleo para el 2020
OTROS
Mod. 038 - Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución, establecimiento modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos.
Hasta el 10 de noviembre
IRPF Y PATRIMONIO
Mod. 100, 40% IRPF -
Hasta el 25 de noviembre
IMPUESTOS ESPECIALES
IVA
PRIMAS DE SEGURO
Mod. 430 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro.
RETENCIONES
TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D
Hasta el 30 de noviembre
IMPUESTOS ESPECIALES
OTROS
Mod. 038 - Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución, establecimiento modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos.
Vencimiento Superior al Mes
ACTIVIDADES ECONOMICAS
Mod. 231 - Declaración de información país por país - (Del 1/1 al 28/12)

Octubre 2021
Hasta el 20 de octubre
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Pago fraccionado (Empresarios-Profesionales). 3º trim. 2021. 130(T2) 717
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta
Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios. 3º trim. 2021. 715.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. General. Septiembre 2021. 349(T1)
Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. Trimestral. 3º trim. 2021. 349(T1)
Declaración-liquidación Régimen General. 3º trim. 2021. F-69(T2) 713
Declaración-liquidación Régimen Simplificado. 3º trim. 2021. F-69(T2) 713
Noviembre 2021
Hasta el 2 de noviembre
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta
Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios. Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros. Septiembre 2021. 745
Hasta el 22 de noviembre
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. General. Octubre 2021. 349(T1)
Hasta el 30 de noviembre
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta
Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios. Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros. Octubre 2021. 745

Los socios del Gobierno redoblan la presión para limitar el precio del alquiler
Unidas Podemos y los socios habituales del Gobierno, que apoyaron en su momento la investidura de Pedro Sánchez como presidente y las cuentas públicas de 2021, redoblaron ayer la presión sobre el PSOE para aprobar una ley de vivienda que limite el precio de los alquileres, entre otras medidas. El socio minoritario del Ejecutivo, junto a ERC, Bildu, Compromís, Mas País, Junts, BNG, Nueva Canarias y la CUP, avalaron una nueva ley de vivienda llevada al Congreso por los sindicatos CC OO, UGT y Sindicato de Inquilinos y la Plataforma de Afectados por la Hipoteca.
Cinco Días, 24/09/2021

Las eléctricas europeas reclaman a la UE una rebaja de los impuestos y mayor gestión de la demanda
La Alianza para la Electrificación, formada por algunas de las principales asociaciones relacionadas con la energía en Europa (AVERE-the European Association for Electromobility, European Heat Pump Association, Eurelectric, European Climate Foundation, European Copper Institute, EuropeOn-The European Association of Electrical Contractors, Renewables Grid Initiative, smartEn-smart Energy Europe, SolarPower Europe y WindEurope) han remitido una carta al vicepresidente de la Comisión Europea, Frans Timmermans; a la comisaria de Energía, Kadri Simson; al ministro de Infraestructuras de Eslovenia, Jernej Vrtvotec, y a Cristian-Silviu, presidente de la Comisión de Industria del Parlamento Europeo, en la que piden que se tomen medidas urgentes para paliar la actual situación de precios de la energía en Europa.
Para ello, estas asociaciones que representan a las principales compañías del sector, recomiendan reducir estructuralmente los impuestos y gravámenes en las facturas de electricidad y aplicar plenamente las disposiciones del Paquete de Energía Limpia para garantizar un consumo flexible para todos.
El economista, 24/09/2021

Industria dará exenciones fiscales a la fabricación nacional de fármacos
España no se quiere quedar atrás en la apuesta que hagan las compañías farmacéuticas para impulsar la fabricación de sus productos dentro de la Unión Europea. El Ministerio de Industria está ultimando el plan Profarma correspondiente a los años 2021-2024 y su aprobación será a lo largo del último trimestre del año. Las consideraciones más importantes de este plan irán en línea con la estrategia política de atraer actividad industrial a España. “Las líneas vertebradoras de este programa pasan por potenciar aquellas actividades fundamentales y que aportan un mayor valor añadido, como la inversión en nuevas plantas industriales y nuevas tecnologías para la producción, fomentando la investigación, el desarrollo y la innovación”, explican desde el Gobierno.
El economista, 23/09/2021

Madrid, la comunidad con una fiscalidad más competitiva
Madrid repite como la comunidad autónoma más competitiva en términos fiscales en 2021. La Comunidad de Madrid encabeza con 7,19 puntos sobre diez el índice de competitividad fiscal, un informe que elabora la Fundación para el Avance de la Libertad (Fundalib) junto a la Tax Foundation de EE.UU. En último lugar, se sitúa Cataluña con solo 4,63 puntos; es decir, se trata de la región menos competitiva en lo que a impuestos se refiere. En dicho análisis se comparan tanto los tramos autonómicos de los grandes impuestos, como los tributos cedidos y los impuestos adicionales regionales.
ABC, 22/09/2021

El eterno debate sobre la armonización fiscal en España
La reforma fiscal que se prepara ha reabierto el debate sobre la armonización de los impuestos en España. Las disparidades afectan incluso a ayuntamientos vecinos: “Hace falta algún tipo de armonización en los impuestos locales, para que los inversores extranjeros vean que no son arbitrarios”, señala Lucía Valdivia Borrero. Por su parte, Julián Muñoz Ortega opina que “la armonización debería ser plena porque las diferencias reducen las economías de escala”.
Expansión 22/09/2021

El 61% de los empresarios dice que se debe bajar la fiscalidad para las sociedades
Un 61% de los empresarios considera que se debería reducir el Impuesto de Sociedades. Además, El 60% opina que se deberían revisar a la baja los impuestos sobre las personas, mientras que un 50% propone disminuir los impuestos indirectos, según el cuarto sondeo de KPMG sobre La empresa española ante la Covid-19. Entre los empresarios que consideran necesario reducir los impuestos sobre las personas físicas, las demandas se centran en el IRPF (91% de los encuestados) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (62%). Los que proponen reducir impuestos.
El economista, 17/09/2021

Las ‘start up’ piden mejoras en la fiscalidad para ser competitivas
Destacan el papel de Madrid como polo de atracción del capital, pero reclaman reformas en el ecosistema empresarial español que se asemejen a las de países europeos de nuestro entorno.
“La ley actual no tiene una definición de start up muy estricta y sería adecuado que se tuviesen en cuenta las especificidades de estas empresas y reconocer, por ejemplo, que una compañía innovadora de este tipo tiene más externalidades que otros negocios tradicionales, como puede ser un bar”.
Expansión, 17/09/2021

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Newsletter 4Actualidad Fiscal 04 - 2021 |
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Tras pasarse varios meses encallada en el Congreso, el pasado 10 de julio, se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
Esta ley introduce modificaciones en los principales impuestos (IS, IRPF, IRNR, IVA, ISD, IP, entre otros), así como en la Ley General Tributaria y otras normas que afectan a los procedimientos tributarios.
Con carácter general, la ley entró en vigor al día siguiente de su publicación, aunque se establecen especialidades en algunas medidas.
A continuación, se resumen las novedades más destacadas.

Sin ánimo de ser exhaustivos, pues muchas son las modificaciones introducidas que afectan a los procedimientos tributarios, se resumen, a continuación, las más destacadas:
Se prohíben expresamente el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal que pueda suponer una minoración de la deuda tributaria.
Se regula un régimen de recargos por presentación fuera de plazo de declaraciones y autoliquidaciones más beneficioso para el contribuyente.
Frente al régimen anterior que establecía un recargo del 5, 10 y 15 por ciento, en función de si el retraso era de hasta 3, 6 o 12 meses, y un recargo del 20 por ciento para retrasos superiores a 12 meses, la nueva regulación establece un recargo del 1% más un recargo gradual del 1% por mes de retraso y un recargo del 15% para retrasos superiores a 12 meses.
Al igual que en la regulación anterior, se excluye la imposición de sanción y se exigirán intereses de demora cuando el retraso supere 12 meses.
Supuestos de exoneración de recargos: Cuando, tras un procedimiento de comprobación o inspección, el contribuyente regularice voluntariamente el mismo concepto regularizado pero referente a otro periodo. Para que esto suceda, deben concurrir las siguientes circunstancias:
Régimen transitorio: el nuevo régimen de recargos será de aplicación a los exigidos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y que no hayan adquirido firmeza.
Se introducen modificaciones con el objetivo de evitar la manipulación de los datos contables y de gestión a través de los llamados “software de doble uso”.
1.- Se establece una obligación formal dirigida a los productores, comercializadores y usuarios de programas contables, de facturación y gestión de quienes desarrollen actividades económicas.
La obligación consiste en garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede anotación en los sistemas.
Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos técnicos que deben reunir dichos programas informáticos e, incluso, la necesidad de certificación.
2.- Se regula una infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.
Sanciones:
Este régimen sancionador entra en vigor a los tres meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Se introducen modificaciones en la LGT y en la LJCA que afectan al régimen de la autorización judicial de entrada y registro domiciliario.
Así, se establece, expresamente, que la autorización judicial debe justificar y motivar la necesidad, finalidad y proporcionalidad de la medida. También se establece de forma expresa que tanto la solicitud como la concesión de autorización judicial pueden tener lugar con carácter previo al inicio formal del procedimiento.
Además, el acuerdo de entrada de la autoridad administrativa deberá ser necesario para proceder a la entrada y dicho acuerdo de entrada deberá incorporarse a la solicitud de autorización judicial.
Se reduce de 2.500 a 1.000 euros, el importe máximo que, con carácter general, podrá pagarse en efectivo. Cuando el pagador sea una persona física no residente que no actúe como empresario o profesional, el límite se rebaja de 15.000 a 10.000 euros.
Asimismo, se regulan determinadas especialidades del procedimiento sancionador, entre las que cabe destacar las siguientes:
Los nuevos límites se aplican a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación. Las modificaciones que afectan al régimen sancionador se aplican a los procedimientos sancionadores que se inicien a partir del 11 de julio. La nueva reducción del 50% de la sanción por pago voluntario se aplicará a las sanciones exigidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza.
Las modificaciones más destacadas en la regulación del listado de morosos son:
Asimismo, se establecen modificaciones relacionadas con el periodo de pago en el que deben satisfacerse las deudas para evitar entrar en el listado, introduciéndose el concepto de “periodo voluntario de pago original”.
Para evitar el uso inadecuado de la presentación de reiteradas solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie cuyo periodo de tramitación suspende cautelarmente el inicio del periodo ejecutivo, se establece que la reiteración de solicitudes, cuando otras previas hayan sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente, no impedirán el inicio del periodo ejecutivo. Por otra parte, se aclara que el periodo voluntario no podrá verse afectado por la declaración de concurso.
Se amplía de 3 a 6 meses el plazo del que dispone la Administración para iniciar procedimiento sancionador como consecuencia de procedimientos de comprobación -verificación de datos, comprobación o inspección-, o de un procedimiento iniciado mediante declaración.
La misma medida se prevé para los procedimientos sancionadores que se incoen para la imposición de las sanciones no pecuniarias accesorias a las sanciones por infracciones graves o muy graves del artículo 186 de la LGT.
La reducción prevista para las actas con acuerdo pasa del 50 al 65 por ciento. La reducción por pronto pago y no interposición de recurso o reclamación contra la liquidación o sanción pasa de un 25 al 40 por ciento.
Régimen transitorio sanciones: Las nuevas reducciones se aplicarán a las sanciones acordadas, antes de la entrada en vigor, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza.
La nueva reducción del 40% también se aplicará si se cumplen las siguientes circunstancias:
a) Se acredite el desistimiento del recurso o reclamación interpuestos contra la sanción y, en su caso, contra la liquidación de la que derive la sanción, entre la entrada en vigor de la ley y hasta el 1 de enero de 2022.
b) Se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción en el plazo de ingreso voluntario (art. 62.2 de la LGT) abierto con la notificación tras la acreditación del desistimiento.
Se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero y se mantienen las mismas sanciones que se aplican al resto de incumplimientos formales para bienes en el extranjero:

La reducción del 60% sobre el rendimiento neto del capital inmobiliario que se aplica en casos de arrendamientos destinados a vivienda habitual, únicamente será aplicable a contribuyentes que incluyan dicho rendimiento en su autoliquidación antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.
Tampoco afectara la reducción a aquellos rendimientos netos positivos derivados de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación.
Esta modificación se aplica con efectos 11 de julio de 2021.
Esta medida se introduce debido a la reciente sentencia 3264/2020 del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2020, en donde se daba la razón a los contribuyentes y permitía aplicar la reducción en los casos en los que el rendimiento por el arrendamiento de bienes inmuebles no se hubiese declarado en la autoliquidación y se incorporase a la misma como consecuencia de un procedimiento inspector o de comprobación limitada.
Se introducen modificaciones para impedir la actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido mediante pacto sucesorio, impidiendo así que, cuando el bien se transmite posteriormente, se produzca una menor tributación que si el bien hubiera sido transmitido directamente a un tercero por el titular original (causante no fallecido).
De este modo, se establece que, en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmita antes de cinco años desde la celebración del pacto o del fallecimiento del causante, si fuese anterior, los bienes adquiridos, se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Esto supone una importante limitación a los pactos sucesorios pues, con la antigua redacción, en el caso de enajenación de los bienes recibidos mediante pacto sucesorio, el adquirente únicamente tributaba por la plusvalía generada teniendo en cuenta como valor de adquisición aquel que se le hubiese dado en el pacto sucesorio. Con la nueva redacción, en el caso de transmitir los bienes antes de los cinco años señalados tendrá que subrogarse en el valor y fecha de adquisición que tuvieran para el causante/donante en el momento de la realización del pacto y no aquel valor que se le hubiese dado en dicho acto.
Esta modificación será aplicable a las transmisiones de bienes que hubieran sido adquiridos de forma lucrativa por causa de muerte en virtud de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente efectuadas a partir del 11 de julio de 2021.
Se equipara el tratamiento de las inversiones en fondos y sociedades de inversión cotizados que cotizan en bolsas extranjeras con la de fondos y sociedades de inversión cotizados que cotizan en la bolsa española. De este modo, no será aplicable el régimen del diferimiento con independencia del mercado, nacional o extranjero en el que coticen.
Hasta la fecha únicamente se excluía del régimen de diferimiento a las inversiones en fondos y sociedades de inversión cotizados en la bolsa española. A partir de enero se amplía la medida a los fondos de inversión y sociedades de inversión cotizados, cualquiera que sea el mercado regulado o el sistema multilateral de negociación en el que coticen y la composición del índice que reproduzcan, repliquen o tomen como referencia. Por tanto, todos pasan a tributar igual.
Esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 2022.
También se regula un régimen transitorio que permitirá aplicar el régimen de traspasos a los ETFs no cotizados en España adquiridos antes del uno de enero de 2022 siempre que el importe del reembolso o transmisión no se destine a la adquisición de otros ETFs similares.
Con la finalidad de reforzar el control sobre las criptodivisas, se introduce una obligación formal de información a la Administración Tributaria.
La obligación de información comprende tanto los saldos en cada moneda virtual diferente, así como adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, además de los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.
Sujetos obligados a informar: las personas y entidades residentes en España que proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas y para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, y los establecimientos permanentes y entidades residentes en España que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal, o entre diferentes monedas virtuales o intermedien de cualquier forma en dichas operaciones, así como los que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas en territorio español.
Esta nueva obligación de información se introduce con efectos 11 de julio de 2021.

Sustitución del concepto de “valor real” por valor
En ambos impuestos, en lo referente a la configuración de la base imponible, se sustituyen las referencias al “valor real” por el concepto de “valor”, equiparándolo al valor de mercado, el cual se define, a su vez, como el “precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas”.
Valor de referencia
Se introduce el concepto de “valor de referencia” aplicable en caso de bienes inmuebles.
De este modo, se establece que el valor de los bienes inmuebles será el valor de referencia de mercado de la Dirección General del Catastro que conste publicado en su sede electrónica a la fecha de devengo.
En el caso que el valor declarado por los contribuyentes fuera superior al valor de referencia se tomará el primero a los efectos de la determinación de la base imponible.
En los supuestos en que no existiera un valor de referencia asignado al inmueble o no se pudiera certificar por Catastro, la determinación de la base imponible en el ISD se realizará por el mayor de los siguientes valores, el valor declarado por los interesados o el valor de mercado. En este caso, estas dos magnitudes podrán ser comprobadas por la Administración tributaria.
Muy importante a destacar en esta regulación es el posible método de impugnación de este valor para los contribuyentes. El valor de referencia sólo se podrá impugnar por la vía de recurrir la liquidación de la operación en la que se aplique dicho valor, o bien, por la vía de la rectificación de la autoliquidación y, en ambos casos, impugnando el valor de referencia.
Lo anterior supone claramente una inversión de la posición a efectos de la comprobación. Ahora, el contribuyente liquida y declara un valor y es la Administración quien comprueba la misma. Con esta nueva redacción se pasará a una situación en la que el valor de los bienes inmuebles quedará supeditado a un valor otorgado por un órgano administrativo como Catastro y, será el contribuyente si no está de acuerdo con esa valoración, el que deberá recurrirlo. Por lo tanto, la consecuencia es clara, el contribuyente tendrá que pagar o avalar la cuota del ISD para poder recurrir el valor de referencia de los inmuebles.
En el ámbito del ITP, se contemplan similares modificaciones. En definitiva, cuando se produzca la transmisión, operación societaria o documento notarial relacionadas con inmuebles y esta constituya un hecho imponible de este impuesto, el valor por el cual se conformará la base imponible cuando se trate de inmuebles será el valor de referencia como un límite mínimo.
En cuanto a la impugnación del valor, la norma también prevé que la vía sea la impugnación de la autoliquidación del impuesto, excluyéndose la comprobación de valores en el caso de inmuebles.
Otras modificaciones que afectan al ISD
Otras modificaciones que afectan al ITP
Valor de los inmuebles
Se incorpora una modificación en relación con los valores a tener en cuenta a la hora de llevar a cabo la valoración de los inmuebles, introduciendo el denominado “valor determinado”. De esta manera, a efectos de este impuesto, se tomará el mayor valor de: el valor catastral, el valor determinado o comprobado por la Administración y el valor de adquisición.
En relación con esta cuestión y sus efectos, se debe indicar que esta nueva inclusión del valor determinado se realiza con la finalidad de introducir en la valoración de inmuebles el valor de referencia. Ahora bien, este valor sólo afectará a las autoliquidaciones del impuesto sobre el patrimonio después que el inmueble o inmuebles hayan sido objeto de una transmisión sujeta a ITP y AJD o de una adquisición sujeta a ISD a las que se haya aplicado el valor de referencia, no teniendo efectos sobre el patrimonio adquirido o del que fuera titular el contribuyente con anterioridad.
Seguros de vida sin derecho de rescate y rentas temporales o vitalicias
En los supuestos de seguros de vida sin derecho de rescate, el valor a computar en el impuesto sobre el patrimonio será el valor de la provisión matemática en la fecha de devengo. La misma regla se aplicará en el caso de las rentas vitalicias o temporales que procedan de un seguro de vida, modificación ésta, incluida en el apartado Dos de este mismo artículo 17.
Esta medida es discutible ya que se pretende ampliar el hecho imponible a un activo que según la normativa de seguros no forma parte del patrimonio del contribuyente, es decir, no tiene un valor económico, pues el tomador, no es titular de ese derecho de rescate.
No residentes
Al igual que ocurre con el ISD, se introduce también una modificación en la disposición adicional cuarta, de tal manera, que se extiende la aplicación de la normativa de las respectivas Comunidades Autónomas, no sólo a los no residentes de la UE como hasta ahora, sino a cualquier contribuyente no residente en España.

Como es sabido, el régimen del impuesto de salida implica que cuando una entidad residente traslada su domicilio fuera de España, debe integrar en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales, salvo que éstos queden afectos a un establecimiento permanente sito en territorio español. Cuando el traslado de los elementos se producía a un estado miembro de la UE o del EEE, el pago de la deuda tributaria podía aplazarse (con intereses de demora y garantías) hasta que los elementos fueran transmitidos a terceros.
Pues bien, la novedad consiste en que, a partir de 1 de enero de 2021, se sustituye el régimen de diferimiento por la posibilidad de fraccionar el pago de la deuda en cinco partes iguales.
Se ejercitará la opción por fraccionar en la declaración del impuesto correspondiente al período impositivo concluido con ocasión del cambio de residencia.
El pago de la primera fracción deberá hacerse en el plazo voluntario de declaración correspondiente a dicho período impositivo. Los cuatro siguientes plazos (junto con los intereses de demora devengados por cada una de ellas) vencerán y serán exigibles de forma sucesiva transcurrido un año desde la finalización del plazo voluntario de declaración correspondiente al último período impositivo.
El fraccionamiento perderá su vigencia cuando:
Cuando se trate de una transmisión parcial a terceros o traslado parcial a un tercer estado de los elementos patrimoniales, el fraccionamiento perderá su vigencia únicamente respecto de la parte proporcional de la deuda tributaria correspondiente a la diferencia positiva entre el valor de mercado y el valor fiscal de dichos elementos, cuando el contribuyente pruebe que dicha transmisión o traslado afecta solo a alguno o algunos de los elementos patrimoniales.
Desde el 11 de julio de 2021 se establecen nuevas reglas para determinar el número mínimo de accionistas de las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) a los efectos de la aplicación del tipo de gravamen del 1 por ciento. Estas reglas son las siguientes:
El cumplimiento de estas reglas establecidas para determinar el número mínimo de accionistas podrá ser comprobado por la Administración Tributaria, por lo que la SICAV deberá mantener y conservar durante el período de prescripción los datos correspondientes a la inversión de los socios en la sociedad.
Se establece un régimen transitorio por el cual, durante el año 2022, aquellas SICAV´s que hayan tributado al tipo del 1 por 100 en el ejercicio 2021, puedan acordar su disolución y liquidación y ejecuten en los 6 meses posteriores al acuerdo todos los actos necesarios para la cancelación registral de la sociedad en liquidación.
Este régimen fiscal especial implica, siempre que se cumplan determinados requisitos, los siguientes beneficios fiscales:
No hay obligación de practicar pagos a cuenta del correspondiente impuesto personal del socio sobre las rentas derivadas de las liquidaciones de las sociedades de inversión de capital variable, cuando los socios se acojan a la aplicación del régimen de reinversión.
El régimen transitorio de liquidación y disolución no será de aplicación en los supuestos de disolución con liquidación de las sociedades de inversión libre ni de las sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas.
Para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2021 se introducen una serie de requisitos que deben cumplir los productores que se encarguen de la ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos. Estos requisitos son los siguientes:
Reglamentariamente se podrán establecer otros requisitos y obligaciones para tener derecho a la práctica de esta deducción, lo que pone de manifiesto una deficiente técnica legislativa.
Régimen transitorio: los requisitos referentes a la inclusión en los títulos de crédito de determinada información y la autorización de uso del título de la obra, no serán exigibles a aquellas producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos y obras audiovisuales respecto de las que el contrato por el que se encarga la ejecución de la producción hubiera sido firmado con anterioridad al 11 de julio de 2011.
Para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021 se introducen las siguientes modificaciones en el régimen de transparencia fiscal internacional:
Con efectos para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2021, la Agencia Tributaria dictará el acuerdo de baja provisional en el Índice de Entidades cuando se proceda a la declaración de fallido por insolvencia total de la entidad respecto de débitos tributarios para con la Hacienda Pública del Estado (la anterior normativa establecía cuando los débitos tributarios de la entidad para con la Hacienda Pública del Estado sean declarados fallidos), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.
Para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2021 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley reguladora de las SOCIMI:

Se limita la obligación de nombrar representante antes del fin del plazo de declaración de la renta obtenida en España, exclusivamente a aquellos contribuyentes por el IRNR que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea.
En el caso de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo pero que no sean miembros de la Unión Europea, no será necesario nombrar representante cuando exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación en los términos previstos en la Ley General Tributaria
En el caso de personas residentes o entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, actuarán ante la Administración Tributaria por medio de las personas que ostenten su representación de acuerdo con las normas de representación legal y voluntaria establecidas en la Ley General Tributaria.
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, se determina que se integrará en la base imponible del Impuesto la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los elementos que estén afectos a un establecimiento permanente situado en el territorio español que traslada su actividad al extranjero.
La anterior regulación establecía que solo debían integrarse las plusvalías generadas con motivo del traslado de elementos afectos a un EP en España que cesa su actividad y las de elementos afectos a un EP que se trasladan al extranjero.
El resto de las modificaciones introducidas en el impuesto de salida para los establecimientos permanentes, son las mismas que para el Impuesto sobre Sociedades (ver apartado correspondiente).
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, se añade como nuevo supuesto de conclusión del periodo impositivo cuando el EP traslade su actividad al extranjero.

Se introducen una serie de modificaciones encaminadas a evitar interpretaciones erróneas que pueden dar lugar a situaciones de abuso o fraude, principalmente en materia de responsabilidad.
Se introducen modificaciones en materia de exenciones:

Agosto 2021
Hasta el 2 de agosto
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS
IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES
Hasta el 20 de agosto
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
Hasta el 30 de agosto
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) Julio 2021.
Septiembre 2021
Hasta el 20 de septiembre
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) Julio y agosto 2021.
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES Segundo trimestre 2021.
IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
Hasta el 30 de septiembre
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

Agosto 2021
Tasa fiscal sobre el juego.
Hasta el día 20 el correspondiente mes de julio.
Hasta el día 20 el correspondiente mes de julio.
Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Hasta el día 20 el correspondiente mes de julio.
Hasta el día 20 el correspondiente mes de julio.
Impuesto sobre las labores del Tabaco
Hasta el día 2 el correspondiente al mes de junio anterior.
Hasta el día 31 el correspondiente mes de julio.
Hasta el día 2 el correspondiente al mes de junio anterior.
Hasta el día 31 el correspondiente mes de julio.
Hasta el día 2 el correspondiente al mes junio anterior.
Hasta el día 31 el correspondiente al julio.
Impuesto General Indirecto Canario
Hasta el día 2 el correspondiente al mes de junio anterior.
Hasta el día 31 el correspondiente mes de julio.
Hasta el día 2 el correspondiente al mes de junio anterior.
Hasta el día 31 el correspondiente mes de julio.
Hasta el día 2 el correspondiente al mes de junio anterior.
Hasta el día 31 el correspondiente mes de julio.
Hasta el día 2 el correspondiente al mes de junio anterior.
Hasta el día 31 el correspondiente mes de julio.
Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo
Hasta el día 2 el correspondiente al mes de junio anterior.
Hasta el día 31 el correspondiente mes de julio.
Septiembre 2021
Tasa fiscal sobre el juego.
Hasta el día 20 el correspondiente al mes de agosto.
Hasta el día 20 el correspondiente al mes de agosto.
Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Hasta el día 20 el correspondiente al mes de agosto.
Hasta el día 20 el correspondiente al mes de agosto.
Impuesto sobre las labores del Tabaco
Hasta el día 30 el correspondiente al mes de agosto.
Hasta el día 30 el correspondiente al mes de agosto.
Hasta el día 30 el correspondiente al mes de agosto.
Impuesto General Indirecto Canario
Hasta el día 30 el correspondiente al mes de agosto.
Hasta el día 30 el correspondiente al mes de agosto.
Hasta el día 30 el correspondiente al mes de agosto.
Hasta el día 30 el correspondiente al mes de agosto.
Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo
Hasta el día 30 el correspondiente al mes de agosto.

Agosto 2021
Hasta el 2 de agosto
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
Cuentas u operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las Entidades de Crédito
IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
Hasta el 10 de agosto
RENTA
Pagos fraccionados actividades empresariales/profesionales
Pagos fraccionados actividades agrícolas y ganaderas
Hasta el 25 de agosto
IMPUESTOS ESPECIALES
(*)Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados ––––––––––––––––––––––––––– > modelo 510
Durante todo el mes de agosto
Se podrán presentar durante todo el mes de agosto las declaraciones correspondientes al mes de julio de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, así como las declaraciones de IVA, y del Impuesto sobre las Primas de Seguros, cuyo plazo de presentación concluye el 10 de septiembre.
Septiembre 2021
Hasta el 10 de septiembre
RENTA
Pagos fraccionados actividades empresariales/profesionales y agrícolas y ganaderas
1. Pago fraccionado de oficio notificado al contribuyente.
2. Pago fraccionado en el supuesto de inicio de actividad en 2021: el contribuyente efectuará la autoliquidación en el modelo modelo 130
- En estudio una posible modificación normativa posterior a la fecha de elaboración de este calendario.
RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente)
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario
NO RESIDENTES (sin establecimiento permanente) Retenciones e ingresos a cuenta
IVA
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO
Hasta el 27 de septiembre
RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente)
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos ganancias patrimoniales y capital mobiliario
IVA
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias modelo 349
NO RESIDENTES (sin establecimiento permanente) Retenciones e ingresos a cuenta
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO
IMPUESTOS ESPECIALES
(*)Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados modelo 510
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES Impuesto sobre el Valor de la producción de la Energía Eléctrica

Agosto 2021
Hasta 2 de agosto
Impuesto sobre sucesiones y donaciones e impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Identificación fiscal
Hasta 10 de agosto
Renta
Hasta 20 agosto
Tributo sobre el juego
Hasta 25 agosto
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados
Impuestos especiales de fabricación
Septiembre 2021
Hasta 6 septiembre
Tributo sobre el juego
Hasta 27 septiembre
Impuesto sobre el valor añadido
Renta, sociedades y no residentes con establecimiento permanente
Retenciones e ingresos a cuenta
No residentes sin establecimiento permanente
Retenciones e ingresos a cuenta
Tributo sobre el juego
Impuestos sobre primas de seguro
Tributos medioambientales
Impuestos especiales de fabricación
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados

Agosto 2021
Todos los vencimientos correspondientes al mes de agosto se trasladarán al mes de septiembre en idénticas fechas de presentación y pago.
Septiembre 2021
Hasta 27 de septiembre
IMPUESTOS ESPECIALES
IVA
PRIMAS DE SEGURO
RETENCIONES
TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.I.D.
Hasta 30 de septiembre
OTROS

Agosto 2021
Hasta el 5 de agosto
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Septiembre 2021
Hasta el 20 de septiembre
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Hasta el 30 de septiembre
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta

Las compañías de criptoactivos acatarán las nuevas exigencias enmarcadas en la nueva Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal impulsada por el Ministerio de Hacienda, aunque algunas creen que son "discriminatorias" y que les sitúan en desigualdad de condiciones respecto a otras empresas de países cercanos, que no tienen las mismas obligaciones.
Expansión 18-07-2021>

Se duplican las ventas de vehículos tras la rebaja temporal del impuesto de matriculación
La decisión del Senado de suspender la subida del impuesto de matriculación hasta 2022 ha animado tanto a particulares como a empresas y 'rent a car' a estrenar el verano al volante de un nuevo coche y, desde que entró en vigor la medida el 11 de julio, el número de matriculaciones se ha duplicado, según datos de MSI para Unoauto, el portal especializado en vehículo nuevo de Sumauto.
ABC.com, 17/07/2021

La Airef avisa de que la elevada deuda coloca a España en situación de «gran vulnerabilidad»
La presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef), Cristina Herrero, volvió a insistir ayer en la urgencia de que el Gobierno complete una estrategia fiscal «creíble y realista» a medio plazo que acompañe al Plan de Recuperación con el objetivo final de conseguir reducir el elevado nivel de deuda. Todo ello a pesar de la ausencia actual de reglas fiscales y de que el Ejecutivo ya ha contestado que no ve necesario trazar una hoja de ruta por considerar que la situación fiscal se irá arreglando a medida que mejora la evolución del crecimiento económico. «La falta de reglas fiscales no implica una falta de supervisión fiscal», avisó Herrero durante la presentación del Informe sobre el Cumplimiento esperado de los Objetivos de Estabilidad Presupuestaria, Deuda Pública y Regla de Gasto de las Administraciones Públicas.
ABC.com, 16/07/2021

Hacienda debe adelantarse a la sentencia del TJUE contra el modelo 720
En línea con las medidas fiscales propuestas por la Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF, en marzo del pasado año, la Comisión Europea insta en su Recomendación 2021/801, de 18 de mayo de 2021, a los Estados miembros de la Unión Europea a establecer un enfoque coordinado para el tratamiento de las pérdidas sufridas por las empresas en los ejercicios 2020 y 2021.
Del dictamen del abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre el controvertido modelo 720, hecho público ayer, pueden decirse muchas cosas, excepto que se trata de una sorpresa, y menos aún para la propia Hacienda. El formulario, por el que se declaran los bienes y derechos por valor superior a 50.000 euros situados en el extranjero, se ha convertido durante años no solo en un dolor de cabeza para los contribuyentes afectados, sino también en un foco de conflictos constantes para la propia Agencia Tributaria
Cinco Días, 16/07/2021

Pagar impuestos donde vendes: las nuevas tasas digitales fijan un marco global
Al igual que el impuesto global de sociedades aprobado en la OCDE, la última normativa europea para el 'e-commerce' cobra el IVA donde está el consumidor y no en el país que genera la renta
Después de años de complejas negociaciones, el acuerdo de Cornualles alcanzado por los países del G-7 puso los cimentos para modificar la forma de tributar de las empresas en todo el mundo. Esta resolución —refrendada en la última reunión de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), celebrada hace un mes en París, y por el G-20, reunido hace unos días en Venecia— introduce una tasa mínima global de al menos el 15% en el impuesto de sociedades. También permite a los países recaudar impuestos en función de dónde facturen las empresas, y que no dependa de sus sedes fiscales.
El Confidencial, 15/07/2021

Derechos Sociales y Hacienda deben negociar una posible ayuda por crianza
Se trata de una ayuda cuya propuesta técnica ha sido ya remitida por el Ministerio de Derechos Sociales al de Hacienda, según constataron desde ambos departamentos a este diario. Una de las medidas clave que prevé este proyecto es la creación de una prestación por crianza de carácter universal. Será una asignación hasta los 18 años para las familias que tengan necesidades económicas y complementaria a otros beneficios fiscales.
El Mundo, 15/07/2021

¿Se pagan en España más impuestos que en otros países?
Ningún indicador es por sí solo significativo. La presión fiscal es menor que en la UE, pero el PIB per cápita también, y por tanto el esfuerzo fiscal es más alto
Ningún indicador fiscal es por sí solo significativo y su interpretación y adecuada comparación requiere de importantes matices. A pesar de que los diferentes sistemas fiscales son conceptualmente homogéneos en su diseño objetivo, sus particularidades son muy distintas. Así, por ejemplo, no todos tienen un mismo nivel de progresividad ni esta se vincula a los mismos niveles de renta o riqueza. Por otra parte, la tipología de incentivos y exenciones es también muy distinta.
Cinco Días, 14/07/2021

Inseguridad jurídica en 42 modelos de Hacienda
La Asociación Española de Asesores Fiscales denuncia estos casos
Los modelos denunciados no cuentan con las instrucciones aprobadas y publicadas en el BOE. Y sin tener estas guías, puede darse lugar a sanciones que hay que revisar.
La denuncia ha sido presentada ante el Defensor del Pueblo, el Consejero de Transparencia y Buen Gobierno y ante el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
Las instrucciones y el modelo de documento debe publicarse en el BOE en el momento en que la norma se aprueba. Sin embargo en estos casos denunciados no ha sido publicada ningún tipo de guía ni instrucción que ayude al contribuyente a cumplimentar correctamente los documentos, algo básico para poder cumplir con sus obligaciones tributarias.
Diario 16, 12/07/2021

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Newsletter 6Actualidad Fiscal 06 - 2020 |
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Hace unos días se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 34/2020, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, en el que se introducen algunas medidas tributarias que, fundamentalmente, afecta al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre Sociedades.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Desde el 1 de noviembre hasta el 30 de abril de 2021 determinados productos sanitarios tributan al 0% de IVA
Se prorroga hasta el 30 de abril de 2021 el tipo del 0% por ciento de IVA aplicable a las entregas de bienes, importaciones y AIB de mascarillas y otros productos sanitarios cuando los destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas, o centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social exentas del impuesto en los términos establecidos en el artículo 20 de la LIVA. Estas operaciones se deberán documentar en factura como operaciones exentas.
Los bienes a los que resulta de aplicación este tipo del 0%, son los que figuran en el Anexo del RD-l.
Esta medida se adopta con efectos 1 de noviembre de 2020, por tanto, se deberá proceder a la rectificación del IVA que se hubiese repercutido o satisfecho con anterioridad a su entrada en vigor.
Se rebaja el IVA de las mascarillas al 4%
Se rebaja, hasta el 31 de diciembre de 2021, el tipo impositivo de IVA aplicable a las entregas, importaciones y AIB de mascarillas quirúrgicas desechables, que pasará del 21 al 4 por ciento. Esta medida se aplica a partir del 19 de noviembre de 2020.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
Para periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021, se amplía la deducción para incorporar la fase de producción a la aplicación de este incentivo en las producciones de animación y se mantiene la aplicación de dicho incentivo a la ejecución en España de la parte de las producciones internacionales relacionada con los efectos visuales, siempre que el importe de dicha deducción no supere la cuantía establecida en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Incremento de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021, se adapta el incremento de la deducción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, introduciéndose así las diferencias exigidas por la citada norma comunitaria en el diseño del incentivo según afecte a pequeñas y medianas empresas o a empresas que no tengan tal consideración. De esta manera, la deducción para PYMEs pasa del 12 al 50 por 100, y para no PYMEs del 12 al 15 por 100.
Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada
Con efectos para las inversiones realizadas en los periodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, se introduce una nueva Disposición Adicional 16ª en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que permite la libertad de amortización elementos nuevos del inmovilizado material (a excepción de los inmuebles) que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial de automoción, puestos a disposición del contribuyente y que entren en funcionamiento entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, a condición de que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, se mantenga la plantilla media total de la entidad respecto de la plantilla media del año 2019. El importe máximo de la inversión que puede beneficiarse de la libertad de amortización será de 500.000 euros.
Las PYMEs podrán optar entre aplicar el régimen de libertad de amortización previsto en el artículo 102 de la LIS o aplicar el régimen de libertad de amortización regulado en esta disposición adicional.
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS
Se modifican las referencias temporales contenidas en la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que se han visto afectadas por la prórroga de las Directrices de Ayuda con finalidad regional para 2014-2020.
De este modo, se modifica el apartado 11 del artículo 27 de dicha norma -Reserva para Inversiones en Canarias- para establecer que las dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2021 (antes 31 de diciembre de 2020). Asimismo, se modifica también el artículo 29, apartado 2, ampliándose hasta el 32 de diciembre de 2021, el límite para la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Formalización en escritura pública de la extensión de los plazos de vencimiento y carencia. Se establece la exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en caso de escrituras en las que se eleve a publico los aplazamientos previstos en la norma cuando exista garantía real inscribible.

A finales de octubre se ha hecho público el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021. Aunque se encuentra aún en tramitación parlamentaria, a continuación, detallamos algunas de las novedades en materia tributaria que se prevén en dicho texto.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Ø Gravamen. Se incrementa la tributación tanto en la base imponible general como en la base imponible del ahorro a las rentas más altas.
De este modo, en la escala aplicable a la base liquidable general del Impuesto se introduce un nuevo tramo que supone la tributación al 24,50 % a partir de 300.0000 euros.En relación con las rentas del ahorro, a partir de 200.000 euros la tributación será al 26%, lo que supone un incremento de tres puntos porcentuales.
Ø Planes de pensiones. Se reduce el límite general aplicable para la reducción en base imponible por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones u otros sistemas de previsión social. Así, la cantidad máxima que se puede reducir pasa de 8.000 a 2.000 euros anuales.
Se prevé que este nuevo límite pueda incrementarse en 8.000 euros para las contribuciones empresariales.
Asimismo, la reducción adicional por aportaciones a favor del cónyuge pasa de 2.500 a 1.000 euros anuales.
Ø Módulos. Se prorrogan para el período impositivo 2021 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
A este respecto, cabe recordar que la LPGE para el ejercicio 2016 estableció un régimen transitorio aplicable, en principio, para 2016 y 2017, según el cual se incrementaban los límites excluyentes del régimen de estimación objetiva con respecto a los establecidos en la norma. Estos límites se han ido prorrogando a través de diversas normas para los ejercicios 2018, 2019 y 20120 y ahora se prevé también su prórroga para el ejercicio 2021.
Por tanto, los límites se mantienen en las siguientes cuantías:
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Ø En el Impuesto sobre Sociedades se modifica el precepto que regula la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español para prever que los gastos de gestión referidos a tales participaciones no sean deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fijándose que su cuantía sea del 5 por ciento del dividendo o renta positiva obtenida, de forma que el importe que resultará exento será del 95 por ciento de dicho dividendo o renta.
Ø Con la misma finalidad y la adaptación técnica necesaria, se modifica el artículo que regula la eliminación de la doble imposición económica internacional en los dividendos procedentes de entidades no residentes en territorio español.
Por razones de sistemática, esta medida debe proyectarse sobre aquellos otros preceptos de la Ley del Impuesto que, asimismo, eliminan la doble imposición en la percepción de dividendos o participaciones en beneficios y de rentas derivadas de la transmisión.
Con la finalidad de permitir el crecimiento de las empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, tales contribuyentes no aplicarán la reducción en la exención de los dividendos antes señalada, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.
Por otra parte, se suprime la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, con la finalidad de ceñir la aplicación de esas medidas a las situaciones en las que existe un porcentaje de participación significativo del 5 por ciento, regulándose un régimen transitorio por un periodo de cinco años.
Ø Se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros suprimiendo la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Ø Gravamen. Se eleva el tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa del 2,5 al 3,5 por ciento.
Ø Carácter indefinido del impuesto. Se establece el mantenimiento, con carácter indefinido, del gravamen por este impuesto.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Ø Se adecua la exención por intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, a lo establecido en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de manera que los Estados que formen parte en el aludido Acuerdo puedan acogerse a la exención de igual modo que los Estados miembros de la Unión Europea.
Ø En consonancia con la medida que se introduce en el Impuesto sobre Sociedades, se modifica la exención relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes en otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo o a los establecimientos permanentes de estos últimos situados en el Espacio Económico Europeo, suprimiéndose la posibilidad de que se acceda a la exención cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros, quedando como requisito la exigencia de una participación directa e indirecta, de al menos el 5 por ciento, siempre que se cumplan las restantes condiciones establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Ø Tipo impositivo bebidas azucaradas. Se modifica el tipo impositivo aplicable a las bebidas que contienen edulcorantes añadidos, tanto naturales como aditivos edulcorantes, que pasan a tributar del 10 por ciento al tipo impositivo general del 21 por ciento.
Ø Régimen simplificado. Se prorrogan para el ejercicio 2021 los límites excluyentes del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Al igual que se prevé para el régimen de estimación objetiva en IRPF, se prorroga para 2021 el régimen transitorio inicialmente previsto para los ejercicios 2016 y 2017 en la LPGE para 2016 y que se ha ido prorrogando para los ejercicios 2018, 2019 y 2020.
Ø Reglas de localización. Se modifica el artículo 70 de la LIVA -en lo referente a la especial de localización de determinadas prestaciones de servicios a clientes no comunitarios cuando su utilización o explotación efectivas se lleven a cabo en este territorio, para excluir de su aplicación a las Islas Canarias y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Ø Se actualiza en un 2 por ciento la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios.
IMPUESTOS ESPECIALES
Ø Se incrementan los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables a los carburantes de automoción utilizados para el transporte por carretera (uso de vehículos diésel y sus emisiones de NO2).
Ø La tributación que recae sobre el gasóleo de uso profesional y el gasóleo bonificado no sufre variación alguna.
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Ø El tipo de gravamen se eleva del 6 al 8 por ciento.
TRIBUTOS LOCAL
Ø Se crean nuevos epígrafes o grupos en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:


TRABAJADORES EN ERTE
Los trabajadores afectados por un Expediente de regulación Temporal de Empleo (ERTE) pueden ver afectada su declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2020 desde una doble perspectiva:
INCIDENCIA DEL ERTE EN ALGUNAS DEDUCCIONES
Deducción por maternidad
Las madres que tuvieran derecho a la aplicación de la deducción por maternidad (por tener hijos menores de 3 años) que se hayan visto afectadas por un ERTE, perderán el derecho a la deducción durante los meses que estén en ERTE, dado que dicho beneficio fiscal requiere que se realice una actividad por cuenta propia y ajena y de acuerdo con el apartado 2 del artículo 208 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de expedientes de regulación temporal de empleo en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total. Lo anterior, siempre que se trate de ERTE de suspensión de contrato, ya que si fuese de reducción de jornada “ERTE parcial” la deducción podría seguir aplicándose.
Deducción de familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo
Al igual que en el caso anterior, para contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción que se encuentren o hayan estado en ERTE, uno de los requisitos es realizar una actividad por cuenta propia o ajena. En la medida en que el ERTE de suspensión supone estar en situación de desempleo, se perderá el derecho a dicha deducción durante el tiempo que el contribuyente esté en ERTE.
NEGOCIACIÓN DEL PRECIO DEL ALQUILER
Con motivo del estado de alarma por la crisis del Covid-19, los arrendamientos se han podido ver afectados, bien por impago, por acuerdo de reducción del precio, o por pacto de moratoria. Las consecuencias en el IRPF serán diferentes según la situación a la que se encuentre el contribuyente.
En cualquier caso, nos referimos a los ingresos por alquileres que tributan como rendimientos del capital inmobiliario.
No obstante, sí se podrán deducir los gastos incurridos en dicho periodo, siempre que se trate de gastos necesarios para el alquiler de inmuebles.
Cuando un saldo dudoso fuese cobrado con posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro". De todo lo anterior cabe concluir lo siguiente en caso de impago del alquiler:
1º. Se deberá imputar en el año 2020, como rendimiento íntegro del capital inmobiliario, las cantidades correspondientes al arrendamiento del local, incluso aunque no hayan sido percibidas.
2º. Del rendimiento íntegro computado se podrá deducir como gasto los saldos de dudoso cobro una vez transcurrido el plazo de seis meses exigido reglamentariamente, o bien cuando el deudor se encuentre en situación de concurso.
También serán deducible los gastos en los que se haya incurrido en dicho periodo.
En el caso de impago, como en los dos restantes casos (modificación del importe del alquiler y diferimiento de su exigibilidad) no procede la imputación de rentas inmobiliarias prevista en el artículo 85 de la LIRPF, resultando de aplicación la reducción establecida en el citado artículo 23.2 de la LIRPF cuando se trate de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.
(V1553-2020, V1375-20)
SUBVENCIONES O AYUDAS AL ALQUILER
Las ayudas o subvenciones recibidas para el pago del alquiler no están exentas de tributación en el IRPF, por lo que, en principio, deberán incluirse en la declaración como ganancia patrimonial. Hay que tener en cuenta que, en algunos casos, puede determinar la obligación de declarar.
CÓMPUTO DE LA RENTA EN ESPECIE EN CASO DE VEHÍCULOS CEDIDOS POR LA EMPRESA
La DGT se ha pronunciado sobre el tratamiento que deben recibir los vehículos cedidos por la empresa a sus empleados durante el estado de alarma, concluyendo que procede computar la retribución en especie durante la totalidad del periodo, es decir, sin descontar el tiempo que ha durado el estado de alarma. En su opinión, la imputación al contribuyente de la retribución en especie deriva de la obtención del derecho de uso del vehículo, existiendo dicha retribución en la medida en que éste tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines. Adicionalmente, puntualiza que el estado de alarma no implica la inmovilización del vehículo, sino la limitación de los desplazamientos permitidos.
(V1387-20)
IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS POR SEGUNDAS VIVIENDAS
En relación con las segundas viviendas que no se encuentren alquiladas ni afectas a una actividad económica, la DGT entiende que la norma que regula dicha renta no tiene en cuenta la utilización efectiva de la vivienda, sino que la misma se encuentre a disposición de su titular, por lo que procede imputar la renta inmobiliaria sin excluir el periodo de tiempo que ha durado el estado de alarma.
(V1375-20)
EXENCIÓN POR REINVERSIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
A efectos del cómputo del plazo de los dos años previsto para llevar a cabo la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, la DGT ha interpretado que se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma) hasta el 30 de mayo de 2020.
(V1115-20)
EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN RENTA VITALICIA POR CONTRIBUYENTES MAYORES DE 65 AÑOS
En relación con el cómputo del plazo de 6 meses que establece la norma, en el cual se debe llevar a cabo la reinversión en renta vitalicia de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de cualquier elemento patrimonial, la DGT también ha establecido que se entenderá paralizado el computo desde el 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma) hasta el 30 de mayo de 2020.
Recordemos que dicha exención únicamente es aplicable a contribuyentes mayores de 65 años.
(V1324-20)
RESIDENCIA FISCAL
Los días de duración del estado de alarma no se excluyen del cómputo para determinar la residencia fiscal, por lo que, si una persona que en principio es residente en otro país, permanece más de 183 días en territorio español en el año 2020, será considerado contribuyente del IRPF.
Lo cierto es que con esta problemática pueden encontrase residentes en otros países que se encontraban en España en el momento en que se declaró el estado de alarma y que no pudieron volverse a sus países de residencia debido a las limitaciones de movilidad, cancelaciones de vuelos, u otras restricciones.
CONTRIBUYENTES EN MÓDULOS
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
(V1101-20)
PRESTACIÓN PERCIBIDA POR LOS AUTÓNOMOS
Las prestaciones extraordinarias que hayan podido recibir los autónomos que tengan causa en la crisis del COVID 19, como la prestación extraordinaria por cese de actividad, tributan en el IRPF como rendimiento del trabajo.
Por tanto, estas prestaciones no deben incluirse como ingreso del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.
DEDUCCIÓN POR DONATIVOS
El Real Decreto-ley 11/2020 establece el incremento en 5 puntos porcentuales la deducción por donativos aplicable en IRPF, siempre que se trate de donaciones realizadas para apoyo frente al COVID-19. En estos casos, los donativos a entidades previstas en la Ley 49/2002, podrán aplicar la siguiente deducción:
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IMPORTE DONACIÓN |
DEDUCCIÓN |
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Hasta 150 euros |
Importe donativo x 80% |
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Superiores a 150 euros |
150 € x 80% + (Importe donativo – 150 €) x 35% |
RESCATE PLANES DE PENSIONES
La DA vigésima del Real Decreto-ley 11/2020, de 14 de marzo, reguló la posibilidad de rescatar el plan de pensiones de forma anticipada en los siguientes casos:
El rescate del plan de pensiones puede llevarse a cabo en el plazo de seis meses desde el 14 de marzo y el importe a rescatar se sujeta a una serie de límites establecidos legalmente, según el caso.
Ahora bien, los efectos fiscales de rescatar un plan de pensiones se mantienen intactos, es decir, las cantidades obtenidas tributan en concepto de rendimientos del trabajo y deberán integrarse en la base imponible general del impuesto. A estos efectos, cabe recordar que existe un régimen transitorio para las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007 que permite aplicar una reducción del 40% cuando los fondos se rescatan en forma de capital.

El Proyecto de Ley de Presupuestos del Estado para 2021 contempla la prórroga para el período impositivo 2021 de los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva y del Régimen Simplificado de Iva. Recordemos que la última reforma de la Ley del IRPF (Ley 26/2014) introdujo una reducción de los límites cuantitativos excluyentes de estos regímenes aplicables a partir de 2016, que suponía que muchos contribuyentes que tributaban en régimen de módulos pasarían a determinar el rendimiento neto de su actividad en régimen de estimación directa. La minoración de estos umbrales se ha ido posponiendo durante los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 y ahora se prevé también prorrogarla para 2021.
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- Ver art. 31 LIRPF - Ver DT 32ª LIRPF - Ver art. 61 Ley 48/2015 |
2015 |
2016 y 2017 |
2018, 2019 y 2020 |
2021 |
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VOLUMEN DE INGRESOS (AÑO ANTERIOR) |
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(Efectos DT 32ª LIRPF, por LPGE’16 - Ley 48/2015) |
(2018: Efectos RDL 20/2017) (2020: Efectos RDL 27/2018) (2020: Efectos RDL 18/2019) (Nueva DT 32ª LIRPF) |
(2021: Efectos del artículo 63 del Proyecto de Ley de PGE para 2021) (Nueva DT 32ª LIRPF) |
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Conjunto actividades económicas (Excepto agrícolas y ganaderas desde 01.01.16,...) |
450.000 €
(solo se computan las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ingresos o ventas) |
250.000 €
(se computan todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura) |
250.000 € (150.000 €) (se computan todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura) |
250.000 € (150.000 €) (se computan todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura) |
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Operaciones por las que se esté obligado a emitir factura por ser el destinatario empresario o profesional |
- |
125.000 € |
125.000 € (75.000 €) |
125.000 € (75.000 €) |
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Operaciones por las que se soporte la retención del 1% (art. 101.5.d) LIRPF vigente a 31.12.14 |
a) 50.000 €, siempre que además represente más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a las citadas actividades. b) 225.000 € Excepto Transporte (División 7 Sec.1ª IAE): 300.000 € |
- |
- |
- |
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Conjunto de actividades agrícolas y ganaderas (y forestales). |
300.000 € (solo se computan las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ingresos o ventas) |
250.000 € (solo se computan las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ingresos o ventas) |
250.000 € (solo se computan las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ingresos o ventas) |
250.000 € (solo se computan las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ingresos o ventas) |
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VOLUMEN DE COMPRAS DE BIENES O SERVICIOS (AÑO ANTERIOR) |
300.000 € |
250.000 € |
250.000 € (150.000 €) |
250.000 € (150.000 €) |
CUADRO RESUMEN DE CAUSAS DE EXCLUSIÓN (ESTIMACIÓN OBJETIVA) - EJERCICIOS 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.
à 2016 y 2017: Efectos de la DT 32ª LIRPF, por LPGE’16 - Ley 48/2015 (VER LPGE’16 en: https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11644-consolidado.pdf)
à 2018: Efectos del RDL 20/2017, de 29 de diciembre (BOE del 30): Prórroga, en 2018, de los límites de exclusión aplicables en 2016 y 2017 (Nueva redacción DT 32ª LIRPF y nueva redacción DT 13ª LIVA) (VER RDL 20/2017 en http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-15836: EFECTOS EN 2018)
à 2019: Efectos del RDL 27/2018, de 28-12-18 (BOE del 29): Prórroga, en 2019, de los límites de exclusión aplicables en 2016, 2017 y 2018 (nueva DT 32ª LIRPF y nueva DT 13ª LIVA) (VER RDL 27/2018 en https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-17991: EFECTOS EN 2019)
à 2020: Efectos del RDL 18/2019, de 27-12-19: Prórroga, en 2020, de los límites de exclusión aplicables en 2016, 2017, 2018 y 2019 (nueva DT 32ª LIRPF y nueva DT 13ª LIVA) (VER RDL 18/2019 en https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-18611: EFECTOS EN 2020)
à 2021: Efectos del artículo 63 del Proyecto de Ley de PGE para 2021: Prórroga , en 2021, de los límites de exclusión aplicables en 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 (Nueva DT 32ª LIRPF y nueva DT 13ª LIVA) (VER ARTS. 63 y 70 del ANTEPROYECTO LPGE’21 en http://www.congreso.es/docu/pge2021/pge_2021-web/PGE-ROM/doc/1/1/N_21_A_R_1_ARTICULADO%20DE%20LA%20LEY.PDF: EFECTOS EN 2021),
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Magnitudes excluyentes de carácter general
- Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 € para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales
- Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura.
- Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 €
- Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 €
- Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 €
Magnitudes excluyentes específicas: para las actividades de trasporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuyó de 5 a 4 vehículos cualquier día del año.
Desde 2016: exclusión de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015.
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El Tribunal Supremo se acaba de pronunciar, en una relevante sentencia de 1 de octubre de 2020, rec. 2966/2019, sobre cuáles son los motivos, condiciones y circunstancias para que la Administración Tributaria pueda entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un contribuyente.
El supuesto de hecho que motivó la sentencia se basa en unas actuaciones inspectoras con entrada en domicilio del sujeto inspeccionado -Taberna la Montillana, S.L.- que habían sido autorizada por el juez competente basándose en que la empresa en cuestión (un bar) había tributado por debajo de la media del sector, lo que inducía a pensar que podía haber estado ocultando ventas efectivas.
El Tribunal Supremo anula el auto judicial que autorizó la entrada por defectos de motivación y sienta doctrina en relación con la entrada y registro en el domicilio, la cual se concreta en lo siguiente:
1) La autorización de entrada debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos a que afectan las pesquisas. Sin la existencia de ese acto previo, que deberá acompañarse a la solicitud, el juez no podrá adoptar medida alguna en relación con la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido a efectos de práctica de pesquisas tributarias, por falta de competencia
2) La posibilidad de adopción de la autorización de entrada inaudita parte, no guarda relación con la exigencia del anterior punto, sino que se refiere a la eventualidad de no anunciar la diligencia de entrada con carácter previo a su práctica. Tal situación, debe ser excepcional y debe fundamentarse expresamente su necesidad en el caso concreto, tanto en la solicitud de la Administración como en el Auto judicial de autorización.
3) No cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, para ver qué se encuentra, como aquí sucede, esto es, para el hallazgo de datos que se ignoran, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener. No proceden las entradas para averiguar qué es lo que tiene el comprobado.
4) Es preciso que el auto judicial motive y justifique -esto es, formal y materialmente- la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida de entrada, sometiendo a contraste la información facilitada por la Administración, que debe ser puesta en tela de juicio, en su apariencia y credibilidad, sin que quepan aceptaciones automáticas, infundadas o acríticas de los datos ofrecidos. Sólo es admisible una autorización por auto tras el análisis comparativo de tales requisitos, uno a uno.
5) No pueden servir de base, para autorizar la entrada, los datos o informaciones generales o indefinidos procedentes de estadísticas, cálculos o, en general, de la comparación de la situación supuesta del titular del domicilio con la de otros indeterminados contribuyentes o grupos de estos, o con la media de sectores de actividad en todo el territorio nacional, sin especificación o segmentación detallada alguna que avale la seriedad de tales fuentes.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo -STS de 15 de octubre de 2020, rec. 1434/2019- resuelve sobre la posible aplicación de la reducción del 60% a los ingresos por alquileres de vivienda habitual, cuando dichos ingresos no han sido incluidos en la autoliquidación del Impuesto, sino que se ponen de manifiesto en un procedimiento de comprobación iniciado por la Administración.
El artículo 23 de la LIRPF establece que “En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo (…) se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente”.
La Administración Tributaria ha venido interpretando este precepto considerando que, si los ingresos por alquileres no habían sido consignados por el contribuyente en la autoliquidación, sino que habían sido puestos de manifiesto en una comprobación posterior, la reducción no resulta aplicable.
Sin embargo, el Tribunal Supremo en esta sentencia corrige el criterio administrativo y admite la reducción del rendimiento también en aquellos supuestos en los que el contribuyente reconoce la existencia de dichos ingresos tras una actuación administrativa. Así, la cuestión sobre la que decide el Tribunal Supremo se centra en interpretar la expresión “rendimientos declarados por el contribuyente” contenida en la norma y, para ellos, se basa en dos argumentos, fundamentalmente:
Pues bien, partiendo de esta distinción, según el Tribunal Supremo, la limitación que establece la norma se refiere a declaraciones en sentido amplio del término, y no a la comprobación de autoliquidaciones, por lo que la reducción debe ser aplicada, aun en el supuesto en que los ingresos por alquileres afloren en el seno de un procedimiento de comprobación.

El Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria, incorpora importantes medidas tributarias que afectan a varios impuestos (IS, IRPF, ISD, IVA, etc.) así como novedades en la Ley General Tributaria.
Sin ánimo de ser exhaustivos, a continuación detallamos algunas de estas medidas:
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Ø “Exit tax”- Cambio de residencia fuera del territorio español. Se proponen, para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2020 ciertas novedades en la regulación del impuesto de salida.
Actualmente, existe la obligación de integrar en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales en los casos en que una sociedad traslade su residencia fuera de territorio español En el caso de que el traslado se realice a otros EE.MM. de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, se aplaza el pago del impuesto de salida hasta la fecha de la transmisión a países terceros.
Las novedades previstas son las siguientes:
Ø Transparencia fiscal internacional. Se plantean introducir las siguientes novedades:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Ø “Exit tax”- Cambio de residencia fuera del territorio español.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
Ø Transmisiones a título lucrativo. Se modifica el artículo 36 con la finalidad de que el adquirente de un bien a través de un contrato o pacto sucesorio se subrogue en el valor y fecha de adquisición que tenía dicho bien en el causante, cuando el mismo se transmita antes del fallecimiento de este último. De esta forma se impide una actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido que provocaría una menor tributación que si el bien hubiera sido transmitido directamente a un tercero por el titular original.
Ø Nuevas obligaciones de información sobre las criptomonedas. Se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales:
Ø Seguros de vida. seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión, se adaptan los requisitos exigibles para que no resulte de aplicación la regla especial de imputación temporal para este tipo de seguros, en concordancia con las últimas modificaciones normativas aplicables a las entidades aseguradoras.
ITPyAJD e ISD
Ø En la base imponible del ITPOyAJD y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se sustituye el valor real por “valor” de los bienes o derechos que se transmitan o adquieran, equiparándolo al valor de mercado. Cuando se trate de bienes inmuebles y salvo prueba en contrario, se presumirá que el valor de mercado es el “valor de referencia” publicado por la Dirección General del Catastro.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Ø En consonancia con lo anterior, en el Impuesto sobre el Patrimonio se incluirá una nueva magnitud a tener en cuenta para determinar la base imponible correspondiente a los bienes inmuebles. Hasta la fecha los bienes inmuebles se deben valorar por el valor mayor de los tres siguientes valores: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de adquisición
La novedad que incluye el texto del Anteproyecto de Ley es la inclusión del concepto de “valor determinado por la Administración”. Se trata de una inclusión para intentar la aproximación al valor de mercado que hasta la fecha consideran en la Secretaria de Estado de Hacienda no se había logrado establecer.
Ø Seguros De vida. Se regula cómo deben valorarse los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, estableciéndose que el seguro se computará por el valor de la provisión matemática en la citada fecha en la base imponible del tomador.
Ø Rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida. Se establece como regla de valoración el valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Ø Se actualiza el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago del impuesto, definido actualmente para los agentes de aduanas, que ahora será de aplicación a las personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador.
Ø Incumplimientos de las obligaciones específicas del régimen del grupo de entidades. Se incluye en la enumeración de los sujetos infractores a la entidad dominante en cuanto representante del Grupo. Por otro lado, su responsabilidad como sujeto infractor se extiende más allá de los incumplimientos de las obligaciones específicas del régimen especial del grupo de entidades para pasar a abarcar también los incumplimientos de las obligaciones de ingreso de la deuda tributaria, de la solicitud de compensación o de la devolución resultante de la declaración-liquidación agregada correspondiente al grupo de entidades y se le reputará asimismo responsable de la veracidad y exactitud de los importes y calificaciones consignadas por las entidades dependientes que se integran en la declaración-liquidación agregada.
LEY GENERAL TRIBUTARIA
Ø Prohibición de amnistías fiscales. Se establece la prohibición del establecimiento de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique una disminución de la cuantía de la deuda tributaria.
Ø Modificaciones en la “lista de morosos”. Se disminuye de 1.000.000 a 600.000 euros el importe de la deuda a partir del cual los contribuyentes serán incluidos en la lista de deudores de la Hacienda Pública. Junto a los deudores principales se incluirá también a los responsables solidarios. Asimismo, se introduce un supuesto de exclusión del listado para aquellos deudores que paguen la totalidad de la deuda antes de la finalización del plazo para realizar alegaciones.
Ø Modificación de los recargos por ingresos extemporáneos. Los ingresos fuera de plazos efectuados sin requerimiento previo de la Administración tendrán, a partir de la entrada en vigor de la Ley, un recargo creciente del 1 por ciento por cada mes completo de retraso sin intereses de demora. Transcurridos 12 meses se devengará un recargo del 15 por ciento más intereses de demora. Cabe recordar que la normativa vigente establece un recargo del 5%, 10% y 15% cuando las autoliquidaciones se presenten transcurridos 3, 6 o hasta 12 meses de la finalización del periodo voluntario de pago y del 20% cuando se presenten transcurridos más de 12 meses.
Ø Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y devolución de ingresos indebido. Se modifica la normativa para establecer que, a efectos del cálculo de intereses de demora, no se computaran las dilaciones en los procedimientos por causa no imputable a la Administración.
Ø Mayores restricciones a la utilización de medios de pago en efectivo. Se disminuye el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros, si bien se seguirá manteniendo el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por los particulares (personas físicas que no actúen en calidad de empresarios y profesionales).
Ø Control del software “de doble uso”: normalización.
o Se establece una nueva obligación formal a los productores, comercializadores y usuarios de los sistemas y programas informáticos o electrónicos necesarios para la llevanza de la contabilidad, la facturación y la gestión de empresarios y profesionales, que garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los propios sistemas.
o Se introduce una nueva infracción por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable. La comisión de la infracción consiste en la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000 por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. La sanción por ausencia de certificación será de 1.000 euros.
La tenencia de sistemas o programas no certificados cuando sea preceptivo, o la alteración de los dispositivos certificados, consistiendo la sanción en una multa pecuniaria fija de 50.000 euros.
Ø Procedimiento de inspección. Se incorpora un nuevo supuesto de suspensión del procedimiento inspector con el fin -se informa en la exposición de motivos- de facilitar la cooperación y coordinación de las Administraciones tributarias del Estado con las forales. De este modo, se incorpora como causa de suspensión la mera comunicación que efectúe el órgano de aplicación de los tributos que esté tramitando el procedimiento administrativo instructor a las otras Administraciones afectadas respecto de los elementos de hecho y fundamentos de derecho de la regularización que la que tramite el procedimiento entienda procedente. Suspensión que se alzará tras la finalización de los plazos que se prevén expresamente en el Concierto/Convenio.
Ø Procedimiento sancionador. Se amplía de tres a seis meses el plazo de caducidad para iniciar un procedimiento sancionador como consecuencia de procedimientos de comprobación o de un procedimiento iniciado mediante declaración.
Ø Infracción por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico. Se eleva el importe mínimo (de 100 a 600 euros) de las infracciones por no presentación en plazo de declaraciones, o por presentación de declaraciones incorrectas, inexactas o con datos falsos, en ambos casos sin perjuicio económico, cuando se trata de la declaración sumaria en el ámbito de las declaraciones y documentos relacionados con las formalidades aduaneras.
Ø Reducción de las sanciones. Se incrementan los porcentajes de reducción de la sanción en los supuestos de actas con acuerdo (pasa del 50 al 65 por ciento) y en los de pago y no recurso (de preverse antes el 25 por ciento, se recoge ahora el 40 por ciento).

18 asociaciones abogan por mantener el actual límite fiscal de ahorro individual para la jubilación
El sector de la previsión social complementaria continúa con su campaña en favor del mantenimiento de las desgravaciones a los planes de pensiones e instrumentos de ahorro individual para la jubilación. Este martes, un total de 18 asociaciones empresariales y profesionales españolas, entre las que se encuentran las representativas de la previsión social complementaria, han publicado un manifiesto en el que abogan por mantener el actual límite fiscal en los planes de pensiones privados, frente a la reducción propuesta por el Gobierno.
65 y más, 25-11-2020

Sánchez pacta con los independentistas catalanes subir los impuestos a Madrid
Hacienda obligará a los no residentes que tuvieron que confinarse en España por el coronavirus a contar todo este tiempo como hábil en el cómputo de 183 días para la residencia fiscal de este año, con lo que buena parte de ellos deberá tributar en España. Así lo ha establecido en una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, en la que el Fisco, en contra del criterio de la OCDE y de lo que vienen haciendo los países de nuestro entorno, ha decidido aprovechar la pandemia para obligar a los no residentes a tributar en España.
ABC, 25-11-2020

Una enmienda pone en pie de guerra a los inspectores de Hacienda
Cs, Más País, Junts y Teruel Existe han presentado cada uno una enmienda que pide crear un Cuerpo Superior Técnico de Hacienda. El Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha) confió ayer que se apruebe esta vieja reivindicación suya, lo que llevaría a este cuerpo, con cerca de 9.550 efectivos, del grupo A2 al A1, con la consiguiente alza de retribuciones e incremento de responsabilidades.
Expansión, 23-11-2020

Los asesores fiscales (Aedaf) advierten de una subida generalizada de la presión fiscal
Según Stella Raventós, presidenta de Aedaf, “todas estas modificaciones tienen como objeto una subida generalizada de la presión fiscal en un momento no conveniente. Ya habrá momento de subir los impuestos, más adelante, cuando haya una situación más favorable”.
El economista, 20/11/2020

El castigo a las sicav dispara las consultas sobre Portugal
La última cruzada del Gobierno con los grandes patrimonios vuelve a situar a las sicav en el objetivo y podría ser el principio de su fin definitivo. Hacienda quiere establecer una inversión mínima de 2.500 euros a cada uno de sus partícipes para que sigan tributando al 1% o, de lo contrario, tendrán que cotizar según el tipo general del Impuesto de Sociedades, hasta un 25%. El posible cambio está provocando un aumento de las consultas legales para sortear las nuevas condiciones del Fisco y está obligando a gestoras y entidades a replantearse su estrategia en los próximos meses.
El Mundo, 20-11-2020

Los contribuyentes no quedan atados de pies y manos por haber firmado de conformidad el acta de liquidación de Hacienda. En caso de recibir la correspondiente multa, podrán rebatirla utilizando los defectos de la paralela, aunque esta ya sea firme. Esta es la doctrina que fija el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que da la razón a una empresa que peleó una sanción de cerca de 38.000 euros por dejar de ingresar el IVA de ciertos servicios facturados en el periodo 2009-2010. La Sala devuelve el asunto al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que deberá analizar de nuevo la cuestión.
Cinco Días, 13/11/2020


Diciembre 2020
Hasta el 21 de diciembre
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes
IVA
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Año 2019. Declaración informativa anual operaciones con contribuyentes: 591
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Diciembre 2020
Hasta el día 21
Tasa fiscal sobre el juego
Hasta el día 21 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 21 el correspondiente al mes anterior.
Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Hasta el día 21 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 21 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 31
Impuesto General Indirecto Canario
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.
Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.
Impuesto sobre las labores del Tabaco
Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.
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Diciembre 2020
Hasta el día 7
IMPUESTOS ESPECIALES.
Hasta el día 21
IMPUESTO DE SOCIEDADES
Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos permanentes Tercer pago a cuenta, empresas con volumen de operaciones en el Territorio Histórico de Álava que tributan bajo normativa común:
Hasta el día 28
RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente) Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario
IVA
NO RESIDENTES (sin establecimiento permanente)
Retenciones e ingresos a cuenta
TRIBUTO SOBRE EL JUEGO
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO
IMPUESTOS ESPECIALES
(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados.................................................................................... 510
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Diciembre 2020
7 Diciembre
Impuestos especiales de fabricación
21 Diciembre
Impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes
Exclusivamente para entidades a las que le sea de aplicación la normativa estatal:
28 Diciembre
Renta, sociedades y no residentes con establecimiento permanente
Retenciones e ingresos a cuenta
No residentes sin establecimiento permanente
Retenciones e ingresos a cuenta
Impuesto sobre el valor añadido
Impuesto sobre primas de seguro
Impuestos especiales de fabricación
(*) Los operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.
mpuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados
31 Diciembre
Impuesto sobre sociedades
IVA
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Diciembre 2020
Hasta el 21 de diciembre
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Hasta el 30 de diciembre
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta
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Diciembre 2020
Hasta el 21 de diciembre
SOCIEDADES
Hasta el 28 de diciembre
IMPUESTOS ESPECIALES
IVA
JUEGO
PRIMAS DE SEGURO
RESÚMENES ANUALES
RETENCIONES
TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D
Hasta el 31 de diciembre
IVA
OTROS
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Newsletter 5Actualidad Fiscal 05 - 2020 |
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De nuevo, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha abordado una cuestión largamente debatida, como es la deducibilidad de las retribuciones pagadas a los administradores de sociedades en las que el cargo consta en los estatutos como no retribuidos.
El Tribunal, en su Resolución de fecha 17 de julio de 2020 R.G. 3159/2019, reafirma el criterio mantenido al respecto negando la deducibilidad de las retribuciones pagadas.
El caso discutido es el de una sociedad, en cuyos Estatutos figuran los cargos de los administradores no retribuidos, sin embargo mantiene firmados sendos contratos laborales con dos de los miembros del Consejo de Administración mediante los que se les remunera por el desempeño de funciones de alta dirección. En ningún momento se discute la deducibilidad de las cantidades pagadas a las personas que además de ejercer el cargo de administrador son retribuidos por el ejercicio de sus funciones profesionales.
Los motivos alegados por el Tribunal para negar la deducibilidad de las retribuciones pagadas por la sociedad a estos consejeros son los siguientes:
Por tanto, si una sociedad, cuyos estatutos recogen que sus administradores son cargos gratuitos, paga a unos directivos con funciones de dirección o gerencia, que fueran además administradores o consejeros, dado que la relación que predomina y absorbe a la otra es la mercantil, esa sociedad habría pagado a esos directivos contraviniendo lo dispuesto en la específica normativa mercantil atinente a la materia. Con la inmediata consecuencia fiscal de que tales pagos no serían deducibles en el Impuesto sobre Sociedades por ser considerados como una liberalidad. Es necesario por tanto que conste en estatutos la remuneración del cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital.
Por tanto, de acuerdo a este artículo parecía solventado el problema en aquellas situaciones en que los estatutos sociales no preveían la remuneración de sus órganos de administración. Nada más lejos de la realidad.
Para el Tribunal Supremo los contratos con los Consejeros Delegados y con los Consejeros ejecutivos también deben respetar las previsiones estatutarias, por lo que, si los estatutos prevén que los cargos de los administradores son no retribuidos, y, a pesar de ello, un contrato con un Consejero Delegado o con un Consejero ejecutivo recoge una retribución en favor del mismo en razón de tal cargo, la existencia de tal retribución sería un pacto entre esas dos partes que iría en contra de lo dispuesto en el art. 217 del T.R. de la LSC y en los estatutos sociales, y por tanto un pacto contrario al ordenamiento jurídico.
La consecuencia fiscal es que todo pacto contrario al ordenamiento jurídico nunca podrá ser fiscalmente deducible, y así lo recoge expresamente la letra f) del artículo 15 de la Ley 27/2014 al establecer la no deducibilidad de “Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.”
Por tanto, y esto es lo realmente novedoso de esta resolución es que en los casos en que los estatutos sociales reflejan la gratuidad del cargo de administrador, las cantidades pagadas a los consejeros en virtud de los contratos de alta dirección firmados por la compañía, tienen la consideración de pactos contrarios al ordenamiento jurídico y por tanto, no deducibles por aplicación del artículo f) de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
Por este motivo sería recomendable hacer una revisión de los estatutos y de las políticas de remuneración a los administradores para adecuarlos a los requisitos contenidos en esta resolución para aceptar su deducibilidad.


En el BOE del pasado miércoles, 23 de septiembre, se publicó el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, una regulación muy esperada y fruto del acuerdo adoptado entre el Gobierno, empresarios y sindicatos.
Ámbito de aplicación
Se aplica a las relaciones laborales que se desarrollen a distancia con carácter regular, entendiéndose por regular cuando se trabaje a distancia al menos el 30% de la jornada, teniendo en cuenta un periodo de referencia de tres meses, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. Así, con carácter general, se aplicará esta normativa cuando se trabaje a distancia al menos 1,5 días a la semana.
No será de aplicación en los siguientes supuestos:
Definición
Se diferencian tres conceptos, el teletrabajo, el trabajo a distancia y el presencial:
Carácter voluntario
El trabajo a distancia será voluntario tanto para el trabajador como para el empleador y requiere la firma de un acuerdo expreso, bien en el momento del contrato inicial o posteriormente. La elección por la modalidad a distancia es reversible, es decir, puede cambiarse a voluntad de cualquiera de las partes.
Igualdad de derechos
Las personas que desarrollen trabajo a distancia (total o parcialmente) tienen los mismos derechos que las que lo hacen de forma presencial, estando la empresa obligada a velar por que no sufran discriminación o perjuicio alguno. De este modo, quienes pacten esta modalidad no podrán sufrir modificación de las condiciones pactadas, en particular en materia de tiempo y retribución.
Formalización del acuerdo
El acuerdo debe formalizarse por escrito y antes de iniciar el trabajo a distancia. Una copia de ese acuerdo debe entregarse a la representación de los trabajadores en la empresa, que la remitirá a la oficina de empleo. Cualquier modificación de lo pactado en el acuerdo debe ser acordado por ambas partes, incluido el porcentaje de presencialidad.
Contenido del acuerdo
El acuerdo debe reflejar los siguientes aspectos:
Derechos
Se reconocen en el RDL una serie de derechos a los trabajadores a distancia, como el derecho a la formación en términos equivalentes a los trabajadores presenciales, el derecho a la promoción profesional o el derecho al registro horario que implica que se deba contar con un sistema de registro que refleje fielmente el tiempo que se dedica a la actividad laboral.
También se contempla el derecho a la dotación y mantenimiento de medios, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad, así como el derecho al abono y compensación de gastos relacionados con estos medios y equipos. Otro de los derechos que han sido plasmados en la norma es el derecho del trabajador que presta trabajo a distancia de flexibilizar el horario de prestación de servicios, respetando siempre el tiempo de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre trabajo y descanso.
Especial mención merece el reconocimiento del derecho a la desconexión digital, debiendo la empresa limitar el uso de medios tecnológicos de comunicación fuera del horario laboral y el trabajo durante los periodos de descanso. A estos efectos, la empresa deberá contar con una política interna dirigida a los trabajadores, incluidos directivos en las que se han de definir las distintas modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de sensibilización y formación del personal.
Deberes
Entre los deberes que contempla esta nueva normativa podemos enumerar el deber de cumplir las instrucciones fijadas por la empresa sobre protección de datos y sobre seguridad de la información, así como el deber de cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación de los equipos o útiles informáticos establecidas.
Facultades de control empresarial
Se habilita a la empresa para adoptar las medidas oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, salvaguardando su dignidad y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
Régimen transitorio. Aplicación a situaciones de teletrabajo anteriores
Se prevén las siguientes especialidades para las relaciones de trabajo que vinieran desempeñándose en la modalidad a distancia con anterioridad a la publicación de este RDL:

El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, publicado el pasado miércoles, 23 de septiembre de 2020, además de contener la regulación específica del teletrabajo, incluye otras cuestiones que afectan al ámbito tributario.
La más destacada consiste en prorrogar, hasta el 31 de octubre de 2020, la aplicación de un tipo del cero por ciento del IVA a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
Cabe recordar que esta medida se introdujo por primera vez en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que estuvo vigente hasta el 31 de julio de 2020. Posteriormente, fue prorrogada hasta 31 de octubre por el Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto, norma que no ha sido convalidada, por lo que la medida dejó de estar vigente desde el pasado 11 de septiembre, fecha en la que se publicó en el BOE la resolución del Congreso de los Diputados por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 27/2020.
Además de lo anterior, también se actualiza, con efectos desde el 23 de abril (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020), la relación de bienes a los que es de aplicación el tipo impositivo del 0% de IVA, ampliándose el listado de productos relacionados en el Anexo de la norma (ver Anexo). A estos efectos, los sujetos pasivos efectuarán, en su caso, conforme a la normativa del Impuesto, la rectificación del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido o satisfecho con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Se regula un régimen fiscal especial aplicable a la final de la UEFA Women’s Champions League 2020, celebrada en las ciudades de Bilbao y San Sebastián.


A finales de julio, la Dirección General de Tributos hizo pública una esperada consulta vinculante que resuelve cómo afecta los días del periodo de alarma a la residencia fiscal. Se trata de la consulta V1983-20, de 17 de junio, planteada por un matrimonio de residentes en El Líbano que llegaron a España a finales de enero de 2020 para un viaje de 3 meses pero que, debido al estado de alarma, no pudieron regresar a su país.
La cuestión que se plantea es si los días pasados en España mientras la duración del estado de alarma se contabiliza o no a efectos de determinar la residencia fiscal en España.
En primer lugar, recuerda el Centro Directivo que la República Libanesa es uno de los territorios considerados por la legislación española como paraíso fiscal y acude a los criterios contenidos en la Ley del IRPF para determinar la residencia fiscal, concretamente al de permanencia en territorio español más de 183 días durante el año natural.
De este modo, se concluye que los días de duración del estado de alarma no se excluyen del computo para determinar la residencia fiscal, por lo que, si permanecieran más de 183 días en territorio español en el año 2020, serían considerados contribuyentes del IRPF. Ahora bien, se recuerda que podrían retornar a su país de origen una vez finalice el estado de alarma (circunstancia prevista para el 21 de junio).
Lo anterior pone de manifiesto que el elemento intencional no se tiene en cuenta a la hora de determinar la residencia fiscal, como tampoco se va a tener en cuenta la excepcionalidad de las circunstancias provocada por una pandemia mundial o las limitaciones de movilidad que pueden haber impedido que las personas regresen a sus paises de residencia. Todo parece indicar que se aplican los criterios objetivos de la norma sin excepción alguna.
Lo cierto es que la conclusión alcanzada por la DGT se aparta de las recomendaciones publicadas por la OCDE en las que se propone a las administraciones tributarias que tengan en cuenta las circunstancias excepcionales de la pandemia y realicen sus pruebas de presencia física atendiendo a períodos temporales superiores a los previstos en la normativa. En estas recomendaciones, la OCDE insta a las administraciones tributarias a seguir las buenas prácticas de algunos países miembros (Australia, Reino Unido, Irlanda) cuyas autoridades fiscales han manifestado su intención de ignorar los días de presencia en su territorio (o en el extranjero según corresponda) de personas físicas (trabajadores, agentes, ejecutivos, administradores) consecuencia de una limitación de movilidad asociada a la crisis sanitaria Covid-19.

El Tribunal Supremo mediante su sentencia de fecha 23 de julio de 2020, rec. núm. 80/2018 ha anulado y dejado sin efecto el artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, introducido en 2017, que regula la “Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, ya que su tramitación no fue comunicada a la Comisión Europea como era preceptivo.
El Supremo aplica al caso la sentencia del TJUE en el ‘caso Airbnb’, de 19 de diciembre de 2019, de la que se desprende que una norma como el artículo 54 ter del citado Reglamento “debía haber sido notificada bajo la Directiva 1535/2015 (procedimiento de información en reglamentaciones técnicas) y que su falta de notificación conlleva su invalidez”.
Dicho artículo 54 ter establecía que “las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español en los términos establecidos en el apartado siguiente, vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien”. Tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso a que se refiere el apartado anterior, ya sea a título oneroso o gratuito, en particular las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información.
Recordemos que la obligación de presentar la declaración informativa modelo 179 entró el vigor el 1 de enero de 2018 y en ella se debía informar con carácter trimestral sobre:
El plazo de presentación debía realizarse dentro del mes siguiente a la finalización del trimestre al que se refiere, es decir, en los meses de abril, julio, octubre y enero.
No obstante, y como consecuencia de esta sentencia del Tribunal Supremo, a partir del tercer trimestre de 2020 no existirá obligación de presentar el modelo 179, tal como ha anunciado la Agencia Tributaria en su página web.


El régimen de opciones tributarias viene recogido en el artículo 119 de la Ley General Tributaria (LGT) e implica que, una vez ejercitada la opción por el contribuyente, éste no podrá modificarla si ya ha transcurrido el periodo voluntario o reglamentario de declaración.
Los problemas que se plantean en torno a la aplicación de este régimen se centran en delimitar el concepto de opción tributaria -no definida en nuestro ordenamiento jurídico- y en cómo ha de ejercitarse dicha opción. Parece que la Administración considera la aplicación de cualquier beneficio fiscal como una opción y que la misma puede ejercitarse incluso tácitamente. Es decir, que la no aplicación de un determinado beneficio o incentivo también constituye el ejercicio de una opción tributaria.
En relación con la compensación de bases imponibles negativas (BINs), el Tribunal económico administrativo central (TEAC) se ha pronunciado en varias ocasiones considerándolo opción tributaria. La primera en la que se pronuncia de forma clara sobre el asunto es en la resolución de 4 de abril de 2017, rec. 1510/2013, entendiendo que cuando el contribuyente elige entre compensar o no BINs, así como la cantidad exacta a compensar, está ejercitando una "opción tributaria" de las definidas en el art. 119.3 de la Ley General Tributaria. En dicha resolución se distinguieron cuatro posibles escenarios, así como sus efectos y consecuencias (el tercero fue matizado por la resolución de 16 de enero de 2019, rec. 6356/2015):
Ahora bien, posteriormente se matizó este criterio para supuestos en los que las BINs pendientes de compensar que se hubiesen tenido en cuenta se vieran posteriormente incrementadas como consecuencia de la resolución de un órgano revisor -en vía administrativa o contencioso-administrativa- que anula la actuación de la Administración. En este caso, la opción ejercitada sobre la parte de BINs que el contribuyente conocía (y consignó) en el momento en que ejercitó la opción (decidiendo no compensar nada, compensar el máximo posible o solo parte), no podrá modificarse, pero sobre la parte de BINs “nuevas” o sobre el “incremento de BINs” podrá optar una vez transcurrido el plazo voluntario de autoliquidación.
Esta doctrina del TEAC es la que está siendo aplicada por la Administración en las regularizaciones que se llevan a cabo y está originando una creciente conflictividad, dando lugar a pronunciamientos dispares entre los Tribunales Superiores de Justicia. Así, tribunales como el TSJ de Castilla y León o el de Galicia, avalan la tesis del TEAC, mientras que el TSJ de Cataluña y el de la Comunidad Valenciana – entre otras, sentencias de 23 de enero de 2015 y de 25 de mayo de 2020, rec. 1339/2018-, niegan que la compensación de BINs suponga el ejercicio de una opción tributaria en los términos interpretados por la Administración.
Recientemente, se ha pronunciado sobre ello el TSJ de Cataluña, en sentencia de 19 de junio de 2020, rec. 1379/2019, analizando un supuesto en el que el contribuyente presentó la declaración del IS fuera de plazo (supuesto 4 de los contemplados por el TEAC).
En contra de la posición adoptada por la Administración, dicho Tribunal entiende que la falta de presentación en plazo de la declaración no puede interpretarse como una opción del contribuyente a no compensar o al diferimiento y considera que el derecho a compensar bases imponibles negativas tan solo se puede ejercitar de manera explícita, consignando en la declaración el importe a compensar.
Pero es que, además, lejos de quedarse en el análisis del supuesto concreto, la mencionada sentencia va más allá y en su fundamento de derecho quinto, niega que la compensación de bases imponibles negativas constituya el ejercicio de una opción tributaria en los términos señalados en el artículo 119 de la LGT.
En este sentido, señala de manera bastante didáctica, las siguientes características comunes que deben reunir las opciones tributarias:
i. Las opciones tributarias vienen explícitamente reguladas en la Ley.
ii. La Ley además las identifica de manera explícita mediante la fórmula "podrá optar" o similar.
iii. Se otorga al sujeto pasivo del impuesto el ejercicio de la opción, que debe ejecutar mediante una declaración de voluntad expresa.
iv. Una vez realizada la opción esta deviene vinculante para el obligado tributario que la realiza y para la Administración Tributaria.
v. La opción consiste en la voluntaria sujeción a una consecuencia o régimen especial, como alternativa al general del impuesto que rige en defecto.
vi. La finalidad del reconocimiento de la opción reside en la mejor determinación de la capacidad económica gravada del sujeto pasivo.
Lo anterior evidencia que debe clarificarse el régimen de opciones tributarias, en general, y, en especial, la aplicación del mismo a la compensación de BINs. Tendrá que ser el Tribunal Supremo quien ponga fin a esta polémica, aunque, hasta la fecha, no tenemos noticias de que la cuestión haya sido admitida a casación. Hasta que eso ocurra, los argumentos ofrecidos en esta y otras sentencias pueden resultar provechosos para rebatir las eventuales regularizaciones de la Administración Tributaria.

El martes 29 de septiembre, el Gobierno aprobó un Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, sobre medidas sociales en defensa del empleo, el cual, entre otras medidas, contiene la tan anunciada prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo 31 de enero de 2021.
Se mantiene el importe de las prestaciones
La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora que no verá disminuidos sus ingresos, tal y como ocurría hasta ahora, al 50% de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses.
Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad
ERTE por impedimento de actividad:
ERTE por limitación de actividad:

Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad
Lo anterior aplica tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.
Este concepto de empresa resulta de aquellas que, desde el principio de la crisis sanitaria hasta la fecha, no han llegado a recuperar a las personas trabajadoras reguladas en porcentajes significativos (menos del 65 por ciento de personas trabajadoras recuperadas de los expedientes de regulación desempleo) y que además pertenecen a sectores específicos (más del 15 por ciento de personas reguladas del total de afiladas al régimen general en un CNAE concreto).
Contador a cero
Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el “contador a cero” para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.
Las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación y se pondrán en marcha acciones específicas para este colectivo.
Salvaguarda del empleo
Protección para los fijos discontinuos
Se reconocerá una prestación extraordinaria de desempleo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, que hayan resultado afectadas durante por un ERTE durante el periodo teórico de actividad.
Podrán percibir también esta prestación las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan.
Se establecen mejoras en la protección por desempleo para las personas que trabajan a tiempo parcial.
Autónomos
Además, el RD incluye la extensión y ampliación de la cobertura de las ayudas para autónomos hasta el 31 de enero de 2021. Entre las medidas aprobadas está la creación de una nueva prestación extraordinaria por suspensión de la actividad y la prórroga hasta el 31 de enero de 2021 de la prestación por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada.
Para cubrir a aquellos que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad (por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses) se crea una nueva ayuda por bajos ingresos. También se ha completado el paquete de modificaciones del Ingreso Mínimo Vital para facilitar la tramitación de esta prestación.
Fuente: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Geshta pide cambios en la ley del IRPF por el teletrabajo
Se debe aclarar la tributación por los equipos informáticos
Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) proponen modificar la normativa reguladora del IRPF para incluir las cantidades que estarían exentas de tributación en relación a los equipos que las empresas ponen a disposición de sus teletrabajadores y a los gastos en los que estos incurren, después de que el Gobierno aprobara en el Consejo de Ministros del pasado martes el real decreto-ley del trabajo a distancia.
El economista 15/09/2020

Hacienda aprovecha el Covid para obligar a no residentes a tributar en España
Hacienda obligará a los no residentes que tuvieron que confinarse en España por el coronavirus a contar todo este tiempo como hábil en el cómputo de 183 días para la residencia fiscal de este año, con lo que buena parte de ellos deberá tributar en España. Así lo ha establecido en una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, en la que el Fisco, en contra del criterio de la OCDE y de lo que vienen haciendo los países de nuestro entorno, ha decidido aprovechar la pandemia para obligar a los no residentes a tributar en España.
Expansión 25/09/2020

Los ‘poderes’ de la Inspección tras el confinamiento
Se está produciendo una avalancha de impugnaciones de contribuyentes a Hacienda por las facultades extraordinarias que se está atribuyendo en las inspecciones tras el confinamiento. Así lo trasladan empresas, abogados, el Consejo General de Economistas-Asesores Fiscales (Reaf) y desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).
La AEAT está ampliando el plazo para sus actuaciones e inspecciones en 78 días, los que median entre el 14 de marzo y el 1 de junio, en que estaban suspendidos sus procedimientos por el estado de alarma. Estos contribuyentes plantean que no ha habido tal suspensión, lo que quieren probar, por lo que no cabría que la AEAT aumente su margen de actuación y amplíe el plazo de inspecciones ni de comprobación de impuestos
Expansión, 25/09/2020

Hacienda ultima ya un Presupuesto con un alza fiscal para rentas altas
En torno al 80% del Presupuesto está elaborado y consensuado” por los socios del Gobierno de coalición formado por PSOE y Unidas Podemos, reveló ayer tras el Consejo de Ministros la titular de Hacienda, y portavoz del Ejecutivo, María Jesús Montero, avanzando que aspira a presentarlo en octubre y a tenerlo aprobado, como tarde, en enero. Fuentes de la negociación interna revelan que el Ejecutivo contempla, finalmente, incluir en esas cuentas un alza fiscal a las rentas altas, previsiblemente vía IRPF.
Cinco Días 24/09/2020

La Justicia de la UE obliga a inversores a devolver el ‘tax lease’ a Hacienda
El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) avaló ayer la decisión de 2013 de la Comisión Europea que declaró ilegal el sistema español de bonificaciones fiscales para los inversores en astilleros, conocido como tax lease, y obliga a España a recuperar el dinero.
Expansión, 24/09/2020

Banco de España: la fiscalidad de los planes puede mejorar
El Banco de España cree que hay “espacio” para mejorar la fiscalidad de los planes de pensiones y también la oferta comercial de estos productos para hacerlos más atractivos, afirmó ayer Óscar Arce, director general de Economía y Estadística del supervisor, en un encuentro organizado ayer por Fundación Edad & Vida. En su opinión, las deducciones de este ahorro se concentran en los partícipes con mayor renta, en detrimento de la rentas más bajas, algo que no es positivo desde el punto de vista de la universalización de este ahorro, destinado a complementar la prestación pública de jubilación.
Expansión, 22/09/2020


Octubre 2020
Hasta el 20 de octubre
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Pagos fraccionados Renta
Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de no Residentes
IVA
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN
Hasta el 30 de octubre
IVA
Noviembre 2020
Hasta el 2 de noviembre
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ACTUALIZACIÓN DE DETERMINADOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS COMERCIALIZABLES
CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA
Hasta el 5 de noviembre
RENTA
Ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2019, si se fraccionó el pago: 102
Hasta el 20 de noviembre
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
IVA
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Hasta el 30 de noviembre
IVA
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CALIFICADOS COMO PARAÍSOS FISCALES
Resto de entidades: en el mes siguiente a los diez meses posteriores al fin del período impositivo.
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
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Octubre 2020
Hasta el día 20
Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias
Hasta el día 20 el correspondiente al tercer trimestre anterior.
Tasa fiscal sobre el juego
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior o al cuarto trimestre de 2019.
042 Autoliquidación Bingo electrónico
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior o al cuarto trimestre de 2019.
Hasta el día 20 el correspondiente al cuarto trimestre de 2019.
044 Casinos
Hasta el día 20 el correspondiente al tercer trimestre anterior.
Hasta el día 20 el correspondiente al tercer trimestre anterior.
Hasta el día 20 el correspondiente al tercer trimestre anterior.
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.
Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.
Impuesto sobre las labores del Tabaco
Hasta el día 20 el correspondiente al tercer trimestre anterior.
Hasta el día 20 el correspondiente al tercer trimestre anterior.
Hasta el día 20 el correspondiente al tercer trimestre anterior.
Impuesto General Indirecto Canario
Hasta el día 20 el correspondiente al tercer trimestre.
Hasta el día 20 el correspondiente al tercer trimestre.
Hasta el día 20 el correspondiente al tercer trimestre.
Hasta el día 20 el correspondiente al tercer trimestre.
Hasta el día 20 el correspondiente al tercer trimestre.
Noviembre 2020
Hasta el día 20
Tasa fiscal sobre el juego
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.
Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 30
Impuesto sobre las labores del Tabaco
Hasta el día 2 el correspondiente al mes de septiembre anterior.
Hasta el día 30 el correspondiente al mes anterior
Hasta el día 2 el correspondiente al mes de septiembre anterior.
Hasta el día 30 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 2 el correspondiente al mes de septiembre anterior.
Hasta el día 30 el correspondiente al mes anterior.
Impuesto General Indirecto Canario
Hasta el día 2 el correspondiente al mes de septiembre anterior.
Hasta el día 30 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 2 el correspondiente al mes de septiembre anterior.
Hasta el día 30 el correspondiente al mes anterior.
Hasta el día 2 el correspondiente al mes de septiembre anterior.
Hasta el día 30 el correspondiente al mes anterior
Hasta el día 2 el correspondiente al mes de septiembre anterior.
Hasta el día 30 el correspondiente al mes anterior
Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo
Hasta el día 2 el correspondiente al mes de septiembre anterior.
Hasta el día 30 el correspondiente al mes anterior.
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Octubre 2020
Hasta el día 7
MODELO IMPUESTOS ESPECIALES.
Hasta el día 20
IMPUESTO DE SOCIEDADES
Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos permanentes
Segundo pago a cuenta, empresas con volumen de operaciones en el Territorio Histórico de Álava que tributan bajo normativa común
Hasta el día 26
IMPUESTO DE SOCIEDADES
Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos permanentes
Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes sometidos a normativa foral
RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente)
Retenciones e ingresos a cuenta rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario
IVA
NO RESIDENTES (sin establecimiento permanente)
Retenciones e ingresos a cuenta
TRIBUTO SOBRE EL JUEGO MODELO
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES DE JUEGO
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO
IMPUESTOS ESPECIALES
- Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas............................................... 524
- Consumo de hidrocarburos............................................................................ 572
- Introducción en depósito fiscal, envíos garantizados y ventas a distancia .............. 506, 507, 508
(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados................................................................................................... 510
Noviembre 2020
Hasta el día 2
CESIÓN DE VIVIENDAS PARA USO TURÍSTICO
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
Declaración de cuentas u operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las Entidades de Crédito
Hasta el día 6
IMPUESTOS ESPECIALES
Hasta el día 10
RENTA
Ingreso del 40% de la cuota de la Declaración anual, ejercicio 2019, para aquellos contribuyentes que optaron por la modalidad fraccionada.
Pagos fraccionados actividades empresariales/profesionales
1.- Pago fraccionado de oficio notificado al contribuyente.
2.- Pago fraccionado en el supuesto de inicio de actividad en 2020: el contribuyente efectuará la autoliquidación en el modelo........................................................... 130
Pagos fraccionados actividades empresariales/profesionales y agrícolas y ganaderas
1.- Pago fraccionado de oficio notificado al contribuyente.
2.- Pago fraccionado en el supuesto de inicio de actividad en 2020: el contribuyente efectuará la autoliquidación en el modelo............................................................... 130
NOVEDAD: El modelo 130 se puede presentar de forma telemática por Internet.
Hasta el día 25
RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente)
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario
IVA
NO RESIDENTES (sin establecimiento permanente)
Retenciones e ingresos a cuenta
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO
IMPUESTOS ESPECIALES
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Impuesto sobre el Valor de la producción de la Energía Eléctrica
Hasta el día 30
IVA
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
NOTA: El plazo de presentación, para los ejercicios que coincide con el año natural, se inicia el 1 de noviembre y finaliza el 30 de noviembre. Para el resto de los ejercicios que no coincidan con el año natural, la presentación se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.
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Octubre 2020
1 octubre
Tributos locales. Impuesto sobre actividades económicas Descargar (iCalendar)
7 octubre
Impuestos especiales de fabricación Descargar (iCalendar)
20 octubre
Impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes Descargar (iCalendar)
Exclusivamente para entidades a las que le sea de aplicación la normativa estatal:
26 octubre
Renta, sociedades y no residentes con establecimiento permanente Descargar (iCalendar)
Retenciones e ingresos a cuenta:
Retenciones e ingresos a cuenta:
Impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes Descargar (iCalendar)
Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterias y apuestas. Autoliquidacion Descargar (iCalendar)
Impuesto sobre el valor añadido Descargar (iCalendar)
Tercer trimestre 2020:
Septiembre 2020:
Impuesto sobre primas de seguro Descargar (iCalendar)
Impuestos especiales de fabricación Descargar (iCalendar)
(*) Los operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados Descargar (iCalendar)
Tributo sobre el juego Descargar (iCalendar)
Noviembre 2020
2 noviembre
Cesión de uso de viviendas para uso turístico. Descargar (iCalendar)
Modelo informativo
Impuesto sobre sucesiones y donaciones e impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados Descargar (iCalendar)
Tercer trimestre 2020 • Modelo N60
Identificación fiscal Descargar (iCalendar)
Impuesto sobre sociedades Descargar (iCalendar)
Declaración censal (Inicio de plazo) Descargar (iCalendar)
IVA
6 noviembre
Impuestos especiales de fabricación Descargar (iCalendar)
10 noviembre
Impuesto sobre la renta de las personas físicas Descargar (iCalendar)
Tributos locales. Impuesto sobre actividades económicas Descargar (iCalendar)
Fin de plazo de pago del ejercicio 2020
20 noviembre
Tributo sobre el juego Descargar (iCalendar)
25 noviembre
Renta, sociedades y no residentes con establecimiento permanente Descargar (iCalendar)
Octubre 2020. Grandes empresas • Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 (Volumen de ingresos superior a 6.010.121,04 euros)
No residentes sin establecimiento permanente Descargar (iCalendar)
Octubre 2020. Grandes empresas • Modelos 117, 216
Impuesto sobre el valor añadido Descargar (iCalendar)
Impuesto sobre primas de seguro Descargar (iCalendar)
Impuestos especiales de fabricación Descargar (iCalendar)
(*) Los operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.
Tributos medioambientales Descargar (iCalendar)
25 noviembre
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados Descargar (iCalendar)
30 Noviembre
Declaración censal (fin de plazo) Descargar (iCalendar)
IVA
Impuesto sobre sociedades Descargar (iCalendar)
Operaciones vinculadas. Operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales 2019. • Modelo 232
Tributos medioambientales Descargar (iCalendar)
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Octubre 2020
Hasta el 13 de octubre
ACTIVIDADES ECONOMICAS
Mod. Recibo IAE - Impuesto sobre Actividades Económicas/Recurso Cameral Permanente.
BIENES INMUEBLES
Mod. Recibo IBI - Impuesto sobre Bienes Inmuebles gestionados por Diputación.
Hasta el 20 de octubre
SOCIEDADES
Hasta el 26 de octubre
IMPUESTOS ESPECIALES
IRPF Y PATRIMONIO
Mod. 130 - Pago fraccionado. Renta de las Personas Físicas.
IVA
JUEGO
NO RESIDENTES
Mod. 215 - Declaración colectiva de rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente.
PRIMAS DE SEGURO
Mod. 430 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro.
RETENCIONES
SOCIEDADES
TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D
VEHICULOS NUEVOS, MATRICULACION
Mod. 568 - Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del Territorio.
Vencimiento Superior al Mes
IRPF Y PATRIMONIO
Mod. 100, 40% IRPF - - (Del 1/10 al 30/11)
RESÚMENES ANUALES
Mod. 231 - Declaración de información país por país - (Del 1/1 al 28/12)
Noviembre 2020
Hasta el 25 de noviembre
IMPUESTOS ESPECIALES
IVA
PRIMAS DE SEGURO
Mod. 430 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro.
RETENCIONES
TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D
Hasta el 30 de noviembre
IMPUESTOS ESPECIALES
IRPF Y PATRIMONIO
Mod. 100, 40% IRPF -
Vencimiento Superior al Mes
RESÚMENES ANUALES
Mod. 231 - Declaración de información país por país - (Del 1/1 al 28/12)
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Octubre 2020
Hasta el 20 de octubre
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Hasta el 30 de octubre
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta
Noviembre 2020
Hasta el 20 de noviembre
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Hasta el 30 de noviembre
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta
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