In as interdependent societies as ours, in a world globalizado with a normative weave, sometimes, so tedious and complex for the citizen and the industralist, we conceived the exercise of our profession like a service based on the ethics and the quality of our offices, that it extends the borders of Spain to act in the American continent and to the time to have in the communitarian capitals a solid implantation.We do it express acceptance of whichever ethical norms of general content, they take shelter in the Spanish Constitution of 1978, as well as the specific ones contained in the Deontológico Code of the Spanish Law, approved by the Assembly of deans the 30 of June of 1995, and the Code of Legal Deontología of the lawyers of the European Community approved in Strasbourg the 28 of October of 1988.
Our American offices already have declared of form it express the acceptance of the ethical norms, democratic and deontológicas in vigor for the profession in its respective territorial scopes.
With our Code, we try that the professional nexus that settles down between the different seats from interforo, be based by a same way to understand the profession, with total disposition to defend the values of this one and with the vocation of constituting a network of offices that without loss of the identity of each one of them, contribute to the development of complementarinesses that generate increase of value for our clients.
Principios inspiradores generales
A.- Los principios inspiradores generales de nuestra actuación serán:
- La lealtad al cliente
- La independencia de juicio
- La dignidad e integridad profesional
- El mantenimiento del secreto profesional
- La prevalencia de la verdad
- La competencia leal entre abogados
- El respeto a las normas sobre incompatibilidades y el rechazo al intrusismo.
- Unos honorarios justos y proporcionados al trabajo realizado e importancia del asunto.
Principios inspiradores específicos
B.- Nuestros estatutos sociales señalan en su Artículo 2º los principios específicos de nuestro quehacer, entre los que señalamos:
- La flexibilidad, responsabilidad y plena autonomía de cada uno de nuestros despachos.
- El fomento de la libre colaboración y asociación profesional, imagen común y buen nombre.
- Respeto a las normas éticas de la profesión de abogado.
- La independencia económica en su actuación y de prestación de servicios de cada despacho.
C.- La complejidad en la demanda de servicios en nuestras sociedades, hace inevitable y conveniente la colaboración con otros profesionales, interforo Jurídico impulsará esta forma de trabajo basada en la interprofesionalidad y el trabajo conjunto, lo que redundará en una oferta más completa a nuestros clientes.
D.- En el caso de que en un litigio o negociación la defensa de las partes recaiga en dos despachos de interforo, se informará puntualmente de tal incidencia a los clientes, para que decidan al respecto, con el fin de preservar en todo momento la independencia de intereses de cada uno de ellos.
interforo, sin perjuicio de lo arriba expuesto, ofrecerá un sistema de mediación diseñado a tal efecto.
E.- Los abogados de interforo actuarán con rectitud en el ejercicio profesional, renunciando expresamente a cualquier práctica que vicie sus actuaciones a través de la falsedad, la constitución de pruebas falsas y cualquier tipo de manipulación.
F.- Los despachos de interforo se comprometen a destinar parte de sus recursos humanos y materiales a la formación y acceso de aquellos que deseen iniciarse en el ejercicio de la profesión, así se fomentarán todo tipo de convenios o acuerdos con las Facultades Universitarias del ámbito territorial respectivo con el fin de servir de plataforma de integración a los estudiantes en los últimos años de carrera.
No se desvirtuará en ningún caso el contenido formativo, académico y de adquisición de experiencia que se ofrecerá a las personas en prácticas con encargos que puedan exceder sus capacidades.
G- El cliente dispondrá en todo momento de información sobre la marcha del encargo, a través del socio responsable, siendo la proximidad y el trato directo con éste una seña de identidad de nuestra asociación.
Esta información contendrá los riesgos que conlleve la tramitación del procedimiento, así como el importe de los honorarios profesionales, en la forma más aproximada posible
H.- La obligación del secreto profesional comprenderá cualquier hecho, circunstancia o información que hayan sido puestos a disposición del letrado por el cliente, así como a cualquier asunto que llegue a su conocimiento por razón del ejercicio de la profesión.
Sólo se accederá a la vulneración del deber de secreto profesional, en casos de legítima defensa, o permiso expreso del cliente.
I.- Los despachos de interforo fijarán un sistema transparente de cooperación y reparto de honorarios.
ADICIONAL.- Se encomienda a la Junta de Honor, prevista en el Artículo 21 de los Estatutos Sociales, el cumplimiento de este Código entre los asociados, así como dirimir las diferencias que puedan surgir en su aplicación.